El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, por Decreto de fecha 2 de marzo de 2018, en el seno del procedimiento de Ejecución de Título Judicial nº 406/2016, ha acordado el embargo de las cuentas corrientes del Banco Grupo Cajatrés, la actual IberCaja.
Hacía más de un año que el abogado Rodrigo Pérez del Villar Cuesta había presentado la Ejecución por un importe de 359’63 €, correspondientes a los intereses moratorios procesales, a favor de una consumidora cordobesa, tras la anulación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, por falta de pago voluntario de dicha entidad financiera.
Suponemos que ahora, tras recibir la orden de embargo de sus cuentas en las entidades bancarias adscritas al Servicio de Embargos del CGPJ, IberCaja se dignará por fin a abonar la cuantía que se le reclama en concepto de intereses, y comprobará que a los abogados de Economía Zero les da lo mismo que se trate de poco más de 350, que de varios miles de euros, puesto siempre van a llegar hasta donde sea necesario para que las entidades paguen hasta el último céntimo que han sido condenadas a devolver.
Este tipo de prácticas es muy habitual por parte de las entidades financieras, lo que no sólo causa un evidente trastorno a los demandantes, sino también a los propios letrados, que se ven obligados a tener que presentar las correspondientes Ejecuciones de Sentencia y Liquidaciones de Intereses, y finalmente, como en este caso, a incoar Procedimientos de Embargo.
Además de que todos estos procedimientos, totalmente innecesarios si las entidades acatasen las Sentencias y abonasen las cuantías a las que han sido condenadas dentro del plazo estipulado, no hacen otra cosa que cargar aun de más de trabajo a unos Juzgados que ya de por sí se encuentran totalmente desbordados y faltos de recursos, tanto humanos como materiales.
Os dejamos a continuación el Decreto de Embargo:
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 406/2016.
Negociado: D1
De: D/ña. XXXXXX
Procurador/a Sr./a.: XXXXXX
Contra D/ña.: BANCO GRUPO CAJATRES
Procurador/a Sr./a.: XXXXXX
DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: XXXXXX
En CÓRDOBA, a dos de marzo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la Procuradora D. XXXXXX, en nombre y representación de la entidad ejecutante, XXXXXX, se ha interesado la mejora de embargo, a la vista de la insuficiencia de los bienes embargados en este procedimiento para hacer frente a las responsabilidades en él reclamadas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 612 de la L.E.C., en su apartado 1, establece que “el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado”.
En este caso, habida cuenta de que los embargos efectivamente trabados resultan insuficientes para cubrir las cantidades reclamadas, aparece justificada la solicitud de la parte ejecutante de acordar la mejora de embargo sobre los saldos que pueda tener la ejecutada a su favor en cuentas bancarias.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en
otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO decretar la mejora de embargo sobre los bienes propiedad de la ejecutada, BANCO GRUPO CAJATRES.
A tal fin, se declaran embargados los bienes siguientes:
– Saldos que la ejecutada tenga a su favor en las entidades bancarias adscritas al Servicio de Embargos del CGPJ. A tal fin, procédase a enviar la solicitud correspondiente a través de la aplicación habilitada en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Dicha solicitud se hará por importe de 359,63 euros en concepto de presupuestados inicialmente para intereses y costas de la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC).
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba, para la cuenta expediente XXXXXX, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
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