Servicios Financieros Carrefour se allana y un Juzgado declara la nulidad por usura del contrato revolving suscrito con un usuario de EZ que recupera 2.995,67 €
Servicios Financieros Carrefour se allana y un Juzgado declara la nulidad por usura del contrato revolving suscrito con un usuario de EZ que recupera 2.995,67 €

Servicios Financieros Carrefour se allana y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona declara la nulidad por usura del contrato revolving suscrito por un usuario de EZ con la crediticia, retribuyendo la demandada 2.995,67 € a la parte actora.

D. Martí Solà Yagüe, Letrado colaborador de Economía Zero, ha sido el encargado de llevar a cabo el presente litigio.

En el presente caso, la parte actora presentó reclamación extrajudicial contra la crediticia previa a la interposición de la demanda judicial, a la cuál no obtuvo respuesta por parte de la entidad.

Por lo expuesto, cabe interponer las costas judiciales a la parte demandada por la existencia de mala fe, al obligar a la actora a acudir a los tribunales pudiendo solventar el contrato de manera extrajudicial.

El Magistrado del caso estima totalmente la demanda interpuesta contra Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A. y, en consecuencia declara la nulidad por usura del contrato celebrado entre las partes.

Asimismo, declara nula por abusiva la cláusula de variación unilateral de las condiciones del contrato y de la cláusula de comisión de impagados.

Por consiguiente, se condena al demandado a restituir a la actora la cantidad de 2.995,67 € en concepto de los efectos dimanantes del contrato, los intereses legales y los procesales.

Se imponen las costas judiciales a la entidad demandada.

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Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento ordinario 778/2019 – G

Parte demandante/ejecutante: D. XXXXXX
Procuradora: Dña. XXXXXX
Abogado: D. Martí Solà Yagüe

Parte demandada/ejecutada: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C, S.A.
Procurador: D. XXXXXX
Abogado/a: D./Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 205/2019

Magistrado: D. XXXXXX

Badalona, 4 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La representación procesal de D. XXXXXX, interpuso demanda de juicio verbal contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se dio traslado para contestar. El demandado se allanó a la demanda.

Acto seguido se pasaron las actuaciones para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO. En cuanto a las costas, señala el art. 395 LEC :

«1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación«.

En el presente caso el demandado se allanó antes de contestar. No obstante consta en autos que el actor requirió previamente al demandado (docs. 3 y 4) con lo que al apreciar mala fe procede condenar a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. al pago de las costas.

FALLO

Estimo totalmente la demanda interpuesta por D. XXXXXX, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A.y, en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad por usura del contrato celebrado entre las partes.
  2. Declaro nula por abusiva la cláusula de variación unilateral de las condiciones del contrato y de la cláusula de comisión de impagados.
  3. Condeno al demandado a restituir a D. XXXXXX los efectos dimanantes del contrato con devolución recíproca de los efectos, a pagarle los intereses legales y procesales y las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (artículo 455 L.E.C.).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

2 comentarios en «Servicios Financieros Carrefour se allana y un Juzgado declara la nulidad por usura del contrato revolving suscrito con un usuario de EZ que recupera 2.995,67 €»
  1. Buenos días Carla

    He recibo una carta de Carrefour que te adjunto para que la revises.

    Resaltar que en la carta dice que soy cliente de la tarjeta pass desde el 10 de enero de 2017, cosa que no es verdad pues la tarjeta la saqué por el 2004. Además ellos mismos verifican esto que te digo pues me aportan un contrato de financiación (de estas compras que se hacen sin intereses) de 2005 y además me envían un cd con extractos desde 2014.

    Espero por revises la documentación y me comentes si es oportuno seguir reclamándoles con la documentación que tenemos o si bien debemos pedirle extractos más antiguos, no se.

    De wizink de momento no he tenido noticia alguna

    Ya me dices, un saludo

    1. Buenas Alicia

      Tras haber examinado la respuesta que has recibido de Carrefour a tu reclamación sobre la tarjeta PASS y las condiciones del contrato, te informamos que, salvo mejor opinión del despacho colaborador, podemos continuar la reclamación de tu tarjeta en el Juzgado.

      Entendemos que la reclamación judicial es viable debido a que el contrato de esta tarjeta al haber sido formalizado en diciembre de 2005, la TAE aplicada en el mismo es más que probable que pueda ser considerada de usura, con la consecuente devolución de todos los intereses, comisiones y demás cobros indebidos que te han aplicado desde el inicio del contrato.

      Además de lo anterior, el contrato tiene una serie de defectos que pueden provocar la nulidad del contrato y conseguir un resultado similar al de nulidad por usura. Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.

      Todas estas situaciones van a examinarlas y a estudiarlas desde el Despacho de Abogados al que vamos a derivar tu expediente (siempre que tú así lo quieras). Desde el Despacho te harán un “test de viabilidad por transparencia” para poder asegurarse de la viabilidad de tu reclamación en el Juzgado. Todo ello completamente gratuito. Nuestro Despacho colaborador no te cobrará nada por ningún trámite que tengan que hacer.

      Te recordamos que la mayor garantía que tenéis, además de la profesionalidad absoluta de todas nuestras abogadas y abogados colaboradores, son sus condiciones económicas. Si se perdiera el juicio, nuestros abogados no cobran nada, por lo que así os aseguran que no van a embarcaros en un procedimiento judicial donde no tengan las máxima probabilidad de ganar, ya que, por suerte, tienen cientos de asuntos y no tienen necesidad de interponer demandas complejas. De aquí que si el resultado de este “test de transparencia” que van a hacerte no es satisfactorio, tendrán que declinar la presentación de tu demanda.

      En consecuencia, una vez que llegamos a este punto de la reclamación, en el que tenemos la carta firmada, el acuse de recibo y la respuesta de la entidad, lo que tenemos que hacer ahora es derivarte a uno de nuestros abogados expertos en estas reclamaciones sobre productos financieros con intereses abusivos.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más (excepto el Poder Notarial para Pleitos), puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      En cuanto a nuestra tarifa única de 60 €, que cobramos por cada caso del que se presente una demanda, si te parece la dejamos para el final del procedimiento, si finalmente se presenta la misma.

      Quedamos a la espera de tu confirmación y, como siempre, a tu disposición.

      Saludos cordiales.

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