El Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona declara la nulidad del contrato suscrito entre un usuario de EZ con la crediticia Moneyman (Idfinance Spain) tras allanarse la entidad a las pretensiones de la actora.
El usuario de EZ interpuso demanda judicial contra el contrato revolving suscrito con la crediticia demandada, en fecha 31 de agosto de 2017, por aplicar un tipo de interés usurario.
Previa interposición de la demanda, la actora presentó una reclamación extrajudicial con idéntico motivo; solicitando la nulidad del presente contrato por usura.
La parte demandada se ha allanado a la totalidad de las pretensiones de la parte demandante antes de contestar a la demanda.
No obstante, puesto que consta acreditado un requerimiento extrajudicial fehaciente, debe apreciarse la mala fe de la demandada, por lo que procede condenarla al pago de las costas judiciales.
Estimando la demanda presentada frente a Moneyman (Idfinance Spain, S.L.), la Magistrada del caso declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes y condena a la demandada a abonar al actor la suma de 595,68 euros.
Asimismo, condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
EL Letrado D. Martí Solà Yagüe ha sido el encargado de llevar a cabo el presente procedimiento.
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Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona
Procedimiento ordinario 84/2019 – C1
Parte demandante/ejecutante: D. XXXXXX
Procuradora: Dña. XXXXXX
Abogado: D. Martí Solà Yagüe
Parte demandada/ejecutada: IDFINANCE SPAIN, S.L.
Procurador: D. XXXXXX
Abogado/a: D./Dña. XXXXXX
SENTENCIA Nº 111/2019
Magistrada: Dña. XXXXXX
Barcelona, 2 de abril de 2019
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El presente proceso ha sido promovido por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, contra IDFINANCE SPAIN, S.L., en solicitud de nulidad contractual.
Segundo. Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento de la demandada, ésta se ha allanado a la totalidad de las pretensiones de la parte demandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Establece el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, cuando la parte demandada se allane a todas las pretensiones de la parte demandante, el Tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se haga en fraude de ley o suponga una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse y el juicio seguir adelante.
Segundo. En el presente caso y de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que se debe dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda y declarar la nulidad del contrato celebrado entre las partes.
Asimismo, estando de acuerdo las partes en que ello comporta el pago por la demandada de la suma de 595,68 euros al actor, procede resolver en dicho sentido.
Tercero. De conformidad con el art. 395 LEC, si la parte demandada se allana a la demanda antes de contestarla, no se le deben imponer las cosas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie su mala fe.
Y se entiende que existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se le ha formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se ha dirigido contra ella una demanda de conciliación.
Si el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda, se debe aplicar el apartado 1 del art. 394 LEC; es decir, imponer las costas a la parte demandada allanada.
En el presente consta acreditado un requerimiento extrajudicial previo a la parte demandada (documento núm. 3 de la demanda), por lo que debe apreciarse la mala fe de la demandada y procede condenarla al pago de las costas.
FALLO
1.- Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, frente a IDFINANCE SPAIN, S.L., DECLARO la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 31 de agosto de 2017 y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de 595,68 euros.
2.- Condeno a la parte demandada a las costas del presente procedimiento.
Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art.455 LEC).
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada
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