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Un usuario de EZ recupera 2.126,30 € tras la nulidad de cinco contratos de préstamo usurarios de Vivus

Un usuario de EZ recupera 2.126,30 € tras la nulidad de cinco contratos de préstamo usurarios de Vivus

El Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Zaragoza declara la nulidad de cinco préstamos rápidos de Vivus (4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U.) y de sus ampliaciones, efectuados por un usuario de EZ que consigue recuperar 2.126,30 €.

D. Daniel Navarro Salguero, Letrado colaborador de Economía Zero, ha sido el encargado de llevar a cabo el presente procedimiento.

La parte actora celebró, en fecha 5 de junio de 2017, un contrato de préstamo por un importe de 300 € y una TAE del 0 %.

Igualmente, en fecha 3 de septiembre de 2017, suscribió un nuevo contrato de préstamo con la entidad demandada, de 500 € y una TAE del 2.333 %.

El demandante volvió a celebrar tres contratos más con la entidad crediticia, y otras siete ampliaciones, en los que la TAE oscilaba siempre entre el 144,443 % y el 2.333 %.

El tipo de interés impuesto por las entidades de crédito para el momento en que fue concertado el contrato era del 8,747 %, por lo que un interés como el establecido por la demandada ha de considerarse desproporcionado con relación a las circunstancias del caso.

Asimismo, la parte demandada no ha acreditado la concurrencia de circunstancias que expliquen la estipulación de un interés superior al normal del dinero en las operaciones de crédito al consumo.

Todos los contratos suscritos entre las partes fueron elaborados unilateralmente por la entidad demandada, al igual que el interés impuesto en los mismos, sin negociación alguna con el usuario de EZ.

Por lo expuesto, procede la nulidad de los contratos celebrados entre las partes por aplicar tipos de interés usurarios (TAE 141,433 y 2.333 %).

Estimando la demanda contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. (VIVUS) en reclamación de nulidad, el Juez del caso declara la nulidad radical, absoluta y originaria de los contratos firmados por las partes procesales, en fecha 3 de septiembre y de todas sus ampliaciones; y el firmado el 31 de julio de 2018 y su ampliación de 31 de agosto de 2018, por tratarse de contratos usurarios.

En consecuencia, condena a la demandada a devolver al demandante las cantidades pagadas de más por tales conceptos, que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado, suma que se eleva a 2.126,30 €.

Asimismo, se efectúa expresa condena de las costas procesales a la parte demandada.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA

Proc.: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONTRATACIÓN – 249.1.5)
Nº: 0000736/2019


Demandante: D. XXXXXX 
Procurador: Dña. XXXXXX
Abogado: D. DANIEL NAVARRO SALGUERO

Demandado: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U.
Procurador: D. XXXXXX
Abogado: Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 000050/2020

En Zaragoza, a 11 de marzo del 2020.

Vistos por el Ilmo. D. XXXXXX Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación – 249.1.5) nº 736/19, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. XXXXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXXXX, asistido por el Letrado D. DANIEL NAVARRO SALGUERO, contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. representada por el Procurador D. XXXXXX y defendida por la Letrada Dña. XXXXXX, sobre Condiciones Generales de Contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. XXXXXX, en nombre y representación del demandante, D. XXXXXX, se dedujo demanda de Juicio Ordinario contra la demandada, 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, SAU, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia estimatoria, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada, compareciendo el Procurador D. XXXXXX, en nombre y representación de 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, SAU, que contestó a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual se desestimase la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Teniendo por contestada la demanda en tiempo y forma, se convocó a las partes para la Audiencia Previa, que se registra en soporte que recoge la imagen y el sonido y que tuvo lugar con el resultado que obra en la grabación correspondiente, quedando concluso el juicio y visto para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba practicada en el acto del juicio oral, una vez decidido que el procedimiento es el adecuado y no hay acumulación indebida de peticiones, consta acreditado que el demandante celebró un contrato en fecha 5 de junio de 2017 un contrato de préstamo por un importe de 300 € y una TAE del 0 %.

Con fecha 3 de septiembre de 2017, volvió a celebrar contrato de préstamo con la entidad demandada, de 500 € y una TAE del 2.333 %.

El demandante volvió a celebrar tres contratos más con la demandada, y otras siete ampliaciones más, en los que la TAE oscilaba siempre entre el 144,443 % y el 2.333 %.

Ha quedado acreditada la condición de consumidor del actor, y que los mencionados contratos no fueron negociados con la parte demandada, sino elaborados unilateralmente por ésta.

La parte demandante solicita la nulidad del contrato sobre la base de considerar el interés impuesto unilateralmente por la demandada como usurario, o subsidiariamente, como abusivo.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la alegación de usuraria, se ha de manifestar que tiene declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de noviembre de 2015, que:

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta que se den los requisitos previsto en el primer inciso del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” sin que sea exigible que acumuladamente se exija “que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Asimismo, manifiesta que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el nominal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés nominal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.

TERCERO.- En el presente caso, la parte demandada no ha acreditado suficientemente, a juicio de este Tribunal, la concurrencia de circunstancias que expliquen la estipulación de un interés superior al normal de las operaciones de crédito al consumo.

La TAE del contrato de crédito al consumo de la demandante oscila entre un 141,443 y un 2.333 %, lo cual se estima notablemente desproporcionado en relación a lo establecido por el Banco de España, el cual establece como interés aplicable el 8,747 %, para el momento en que fue contratado el crédito.

No sirve como argumento, para este Tribunal, el que se alegue que otras empresas del sector de la demandada aplican una TAE similar, sobre todo cuando, en relación a alguna de ellas, ya ha admitido este Tribunal la nulidad por usuraria de una TAE superior al 3.000 %.

Nos encontramos ante una TAE claramente desproporcionada con relación a las circunstancias del caso concreto y que ha de ser declarada como usuraria, y en consecuencia nula.

Resulta de aplicación el criterio establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, procediendo la nulidad de la TAE pactada por ser “notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Por otra parte, es claro que este tipo de microcréditos, por la cantidad prestada y el plazo reducido de devolución, deberá de tener un marco de regulación legal, que será aquél que regule sus peculiaridades o, en su defecto, como es el caso, el genérico que regula los créditos al consumo.

Procede, en consecuencia, la estimación de la demanda, declarando la nulidad de los contratos celebrados por el demandante con la demandada, por ser usurario el interés (TAE 141,433 y 2.333 %), impuesto unilateralmente por la demandada, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

CUARTO.- Procede la condena en las costas procesales de la parte demandada, de conformidad con el artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. XXXXXX contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U. (VIVUS. ES), en reclamación de nulidad, debo declarar y declaro la nulidad radical, absoluta y originaria de los contratos firmados por las partes procesales, en fecha 3 de septiembre y de su ampliación de 1 de octubre de 2017, el 13 de abril de 2018 y sus seis ampliaciones (7, 15 y 27 de mayo de 2018, 26 de junio de 2018 y el 1 y 17 de julio de 2018); y el firmado el 31 de julio de 2018 y su ampliación de 31 de agosto de 2018, por tratarse de contratos usurarios, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a devolver al demandante las cantidades que éste haya pagado, por tales conceptos y hayan excedido del total del capital efectivamente prestado, todo ello con expresa condena en costas procesales de la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente ESXXXXXX indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación«.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación«.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO-JUEZ,

PUBLICACION.– En el día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.

4 comentarios para Un usuario de EZ recupera 2.126,30 € tras la nulidad de cinco contratos de préstamo usurarios de Vivus

  • Roberto

    Contrate microprestamo con vivus y moneyman y veo que me cobran intereses muy altos, quisiera ver si se puede reclamar, gracias.

    • Economía Zero

      Hola Roberto

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos del préstamo o préstamos contratados con MONEYMAN y VIVUS.

      En primer lugar recomendarte que visites nuestra web, concretamente ESTE ENLACE que trata de todas las reclamaciones que realizamos. Resumiendo un poco el contenido del artículo referido a la reclamación sobre la que nos consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de todos los contratos de préstamo que tengas o hayas tenido con MONEYMAN y VIVUS, siempre que éstos apliquen una TAE usuraria.

      La consecuencia de la nulidad de estos contratos de préstamo es que sólo tendrás que devolver a MONEYMAN y VIVUS el dinero que realmente te prestaron, anulando por tanto todo lo pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamientos y cualquier otro cargo que no haya sido destinado a la devolución del principal prestado.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde EZ es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      La documentación que se precisa para poder recuperar todo lo que te han cobrado de más son los contratos, facturas y justificantes de los pagos realizados, por lo que es muy importante que conserves toda la documentación que tengas o directamente nos la envíes para que la guardemos nosotras.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Saludos cordiales.

  • Francisco

    Le cuento mi caso, solicite un préstamo vivus de mil euros a devolver al mes que viene, mi situación ha dado un giro dramático y les estoy pidiendo desde hace días que ppr favor me pongan ese préstamo a pagar en dos veces, la opción que me dan es pagar 320 euros para aplazarlo un mes, siguiendo intacto el total del préstamo, me parece increíble.

    • Economía Zero

      Buenas Francisco y gracias por contactar con nosotros.

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos del préstamo contratado con Vivus.

      No te preocupes porque vamos a ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos, como es tu caso. Te informamos que podemos reclamar todos los préstamos que hayas contratado con esta entidad, independientemente de que se encuentren ya liquidados.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos en un PDF las fases de la reclamación y los posibles costes.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.

      La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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