
Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A. es condenado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de León a la nulidad de un contrato de tarjeta PASS VISA por usurario.
El caso de autos ha sido dirigido por la Letrada Dña. Rodríguez Picallo, colaboradora de Economía Zero desde hace años.
En el presente litigio, la parte demandante interpuso demanda contra la entidad financiera Carrefour por el contrato de préstamo con tarjeta PASS VISA suscrito en fecha 29 de noviembre de 2006 por usurario.
Ante dicha demanda, la demandada se allanó a todas las pretensiones del actor, por lo que cabe dictar sentencia condenatoria contra la entidad crediticia.
La Magistrada Juez del caso, estimando íntegramente la demanda contra Servicios Financieros CARREFOUR E.F.C., S.A., declara la nulidad por usura del contrato de préstamo con tarjeta PASS VISA suscrito entre las partes, condenando a la entidad demandada a restituir a la actora la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
Se impone el pago de las costas procesales a la entidad demandada.
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Si tienes o has tenido una tarjeta de crédito de Carrefour, Caixabank, Citibank, etc., o un préstamo rápido con Moneyman, Vivus o cualquier otra entidad, es muy posible que te hayan impuesto intereses usurarios.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LEÓN
SENTENCIA: 00228/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000513 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE: Dña. XXXXXX
Procuradora: Sra. XXXXXX
Abogada: Sra. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO
DEMANDADO: D/ña. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA
Procurador: D. XXXXXX
Abogado: Sr. XXXXXX
SENTENCIA
León, 11 noviembre de 2019.
Dña. XXXXXX, Magistrada Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de León, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 513/2019 sobre nulidad contractual, instado por Dña. XXXXXX, representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y dirigida por la Letrada Sra. Rodríguez Picallo contra Servicios Financieros CARREFOUR EFC, SA, representada por el Procurador Sr. XXXXXX y asistida por el Letrado Sr. XXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 21 de mayo de 2019 se presentó, por la Procuradora Sra. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, demanda sobre nulidad contractual contra Servicios Financieros CARREFOUR EFC, SA, en la que tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que consideró oportunas terminó suplicando sentencia por la que:
“1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura de Contrato de Préstamo Mercantil con tarjeta PASS VISA con nº XXXXXX suscrito entre las partes el día 29 de Noviembre de 2006, condenando a la entidad demandada a restituir a Dña. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado da la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare:
– La nulidad por abusiva -por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia- de la cláusula de intereses remuneratorios del Contrato de Préstamo Mercantil con tarjeta PASS VISA suscrito entre las partes, con nº XXXXXX, el día 29 de Noviembre de 2006, y se condene a la entidad demandada a restituirle a Dña. XXXXXX la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengado de dichas cantidades.
– La nulidad por abusiva de la cláusula de comisión por reclamación de impago del Contrato de Préstamo Mercantil con Tarjeta PASS VISA nº XXXXXX suscrito entre las partes, con nº XXXXXXX, el día 29 de Noviembre de 2006, y se condene a la entidad demandada a restituirle a Dña. XXXXXX la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales”.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, para que en el término legalmente previsto al efecto compareciera en las actuaciones y contestara, personándose en tiempo y forma la demandada, presentando seguidamente escrito de allanamiento a las pretensiones de la demanda en lo relativo a la nulidad del contrato de Tarjeta Pass por su carácter usurario, interesando se dictara sentencia sin imposición de costas.
Dado traslado del escrito de allanamiento a la demandante, interesó se dictara sentencia acogiendo la demanda, habida cuenta del allanamiento, pero interesó se impusieran a la demandada las costas causadas, por haber existido requerimiento fehaciente a la demandada, mostrando además disconformidad con la liquidación efectuada de contrario en cuanto a la restitución de cantidad a favor de la demandante.
Seguidamente quedaron los autos pendientes de sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley, o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
En el supuesto que nos ocupa no existe motivo para concluir que el allanamiento de la demandada se haya realizado en fraude de ley o que vaya a verse afectado el interés general o perjudicado un tercero, por lo que debe dictarse sentencia acogiendo los pedimentos de la demanda, esto es, declarando la nulidad por usurario del contrato de préstamo mercantil con tarjeta PASS VISA con nº XXXXXX suscrito entre las partes el día 29 de noviembre de 2006, condenando a la entidad demandada a restituir a Dña. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado da la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
Atendido que no existe conformidad entre las partes respecto de la liquidación de la cantidad que debe restituirse a la demandante, sin que por lo demás la determinación de dicha cantidad se efectuase en la demanda, ni en consecuencia afecte al allanamiento planteado, la determinación del importe que ha de restituirse a la demandante se determinará, a falta de acuerdo entre las litigantes, en fase de ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia, no obstante haberes producido el allanamiento de la demandada antes de contestar a la demanda, debe considerarse que concurre mala fe en dicha parte, en el sentido previsto por el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que la documental aportada en la demanda acredita que medió requerimiento fehaciente por parte de la demandante antes de la interposición de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. XXXXXX, representada procesalmente por la Procuradora Sra. XXXXXX, contra Servicios Financieros CARREFOUR EFC, SA, representada por el Procurador Sr. XXXXXX:
1) Debo declarar y declaro la nulidad por usurario del contrato de préstamo mercantil con tarjeta PASS VISA con nº XXXXXX suscrito entre las partes el día 29 de noviembre de 2006, condenando a la entidad demandada a restituir a Dña. XXXXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado da la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.
2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe interponer, previo depósito de una suma de 50 euros (disposición adicional 15ª LOPJ, según redacción dada por LO 1/2009, de 3 de noviembre), recurso de APELACIÓN, ante este mismo Juzgado, en el plazo de VEINTE DÍAS, para su resolución por la Audiencia Provincial de León.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Buenas tardes,
Me recomienda un amigo mío llamado Ángel XXXXX XXXXX. Os cuento la historia.
Hace algún tiempo pedí la tarjeta PASS de carrefour, y estuve pagando recibos, y recibos, y aquello no bajaba nunca. La deuda sólo aumentaba.
Después de algún tiempo una persona me dejó dinero y conseguí cancelarlo, pero mi amigo me dice que la usura no preescribe, y que puedo reclamarlo.
Tengo el contrato y la documentación relacionada con la tarjeta Pass. ¿Qué tengo que hacer para reclamar los importes indebidamente cobrados?
Gracias y espero vuestra respuesta.
Hola María del Mar, gracias por contactar con nosotros.
Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la reclamación que quieres iniciar contra CARREFOUR para conseguir la devolución de los intereses de tu tarjeta.
Para poder darte una respuesta precisa sobre la posibilidad de reclamar esta tarjeta, necesitamos conocer dos datos fundamentales: el tipo de interés (TAE, TIN o CER) y la fecha de contratación. Con estos dos datos podemos decirte con exactitud la viabilidad de cada reclamación.
Mediante esta reclamación lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Para poder llevar a cabo una reclamación de nulidad de contrato por usura de una tarjeta contratada con posterioridad a junio de 2010, el tipo de interés de la misma debe superar el 22,50 % TAE, algo que no sucede con las tarjetas PASS de Carrefour que tienen un 21,99 % TAE. Si el contrato es anterior a 2010, podremos reclamar más fácilmente.
Esto se debe a que el Tribunal Supremo sentenció el pasado marzo que las tarjetas de crédito pueden reclamarse cuando tienen una TAE que supere en varios puntos porcentuales el 20 %.
En consecuencia, nosotros hemos establecido el mínimo del 22,50 % TAE para poder reclamar por usura una tarjeta contratada a partir de 2010 con las máximas garantías de éxito.
No obstante, gracias a nuestra experiencia hemos podido comprobar que algunos contratos anteriores al 1 de enero de 2014, tienen una serie de defectos que pueden provocar también la nulidad del contrato y conseguir la devolución de todos los intereses, comisiones y demás cobros indebidos que te han aplicado (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior al 22,50 %). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.
Por lo tanto, las posibles situaciones con las tarjetas con TAE entre 19 – 22,50 %, son las siguientes, dependiendo del año de contratación:
– Anteriores a junio de 2010: reclamación totalmente viable.
– Entre junio de 2010 y 2014: reclamación viable en función de las características del contrato (aconsejable iniciar la reclamación extrajudicial).
– Posteriores a 2014: reclamación no viable. A la espera de conocer la decisión de los juzgados.
En consecuencia, quedamos a la espera de que nos confirmes el año de contratación de tu tarjeta y la TAE de la misma.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.
Buenos dias
Me he dado de baja de la tarjeta CARREFOUR pass, pero sigo pagando 510 euros un interes muy alto, como puedo recuperar lo pagado.
Hola Antonio
Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta CARREFOUR con intereses abusivos que has tenido contratada.
En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.
Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Para poder darte una respuesta con exactitud sobre la posibilidad de reclamar estas tarjetas y préstamos, necesitamos conocer dos datos fundamentales de cada una de ellas: el tipo de interés (TAE , TIN o CER) y la fecha de contratación de cada préstamo o tarjeta. Con estos dos datos podemos decirte con exactitud la viabilidad de cada reclamación. La TAE es seguro que será del 21,99 %, pero necesitamos conocer la fecha de contratación.
Si las reclamaciones fueran viables, la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.
La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:
1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.
En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).
Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:
Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.
Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.
En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.
Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.
Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.
En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.
En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.
Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:
Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.
Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.
2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.
En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.
Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.
Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.
Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:
· Nombre y apellidos del titular.
· Dirección completa.
· Nº de DNI.
· Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
· Nombre de la entidad.
· Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).
También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.
Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.
Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.
Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.
Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.
Un saludo.