Sentencia Wizink 1.530€

El Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Zaragoza dicta sentencia contra Wizink por usura y le condena a devolver 1.530,63€.

La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato de tarjeta de fecha 22 de marzo de 2017, por abusividad de la cláusula de comisión por impago/mora e intereses abusivos.

La Magistrada del caso estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del contrato por usura y abusividad de la cláusula de comisión por impago por lo que procede la siguiente sentencia contra Wizink.

Se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña María Lourdes Galvé Garrido ha sido la encargada de conseguir la siguiente sentencia contra Wizink.

!!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO CONSIGUE UNA SENTENCIA CONTRA WIZINK Y RECUPERA TU DINERO !!!!

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE ZARAGOZA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONTRATACIÓN – 249.1.5) 0001046/2020

Intervención: XXXX

Interviniente: XXXX

Procurador: XXXX

Abogado: Demandante MARIA LOURDES GALVÉ GARRIDO

Demandado WIZINK BANK SA

SENTENCIA nº000085/2021

Zaragoza, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Doña XXXX; Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Zaragoza, los presentes autos de juicio ordinario que bajo el número 1046/20 se siguen en este Juzgado a instancias de Dª. XXXX, representada por la Procuradora Dª. XXXX y defendida por la Letrada Dª. Lourdes Galve Garrido, contra WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora Dª. XXXX y defendida por el Letrado D. XXXX, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. – Por Dª. XXXX se interpuso demanda de juicio ordinario contra WIZINK BANK S.A. en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que.

DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de autos y, subsidiariamente, declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por impago/mora, y CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, de la expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, con devolución reciproca de tales efectos, más los intereses legales y procesales, y el pago de las costas del pleito.

SEGUNDO. – Se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la demandada, quien se allanó a la demanda, indicando que la cantidad que debe restituir la allanada asciende a 314,77 euros, dictando sentencia sin hacer imposición de costas.

Se dio traslado a la parte actora quien hizo las alegaciones que estimó oportunas y pidió que se impusieran las costas. Los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

TERCERO. – En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. – El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En el caso de autos, habiendo comparecido la parte demandada al objeto expreso de allanarse a la pretensión contra la misma ejercitada, siendo lícita dicha conducta procesal, así como ajustada a derecho la pretensión contenida en la demanda procede resolver conforme a lo solicitado por la parte actora.

En cuanto a las consecuencias de la nulidad son las expresadas en la Ley de Usura, el prestatario sólo viene obligado a abonar la suma recibida, y en el supuesto de que éste haya abonado un exceso respecto del capital prestado, debe serle restituido. WIZINK BANK S.A. presentó una liquidación sosteniendo que debe devolver la cantidad de 314,77 euros.

Si el demandante no está de acuerdo en dicha liquidación podrá dilucidarse en ejecución de sentencia.

SEGUNDO. – El art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

En nuestro caso, consta que se dirigió una reclamación previa a la parte demandada quien ha reconocido el carácter usurario del contrato, siendo el demandante un consumidor, se le ha obligado a interponer esta demanda para no seguir sufriendo los efectos derivados del contrato, lo que debe conllevar la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. XXXX contra WIZINK BANK S.A. y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de fecha 22 de marzo de 2017, por su carácter usurario, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Las costas procesales causadas se imponen a WIZINK BANK S.A.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, para interponerlo será necesario la constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditando dicha consignación en el momento de interposición del recurso. No se admitirá a trámite ningún RECURSO cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncia, mando y firmo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *