viaconto devuelve 942€

El Juzgado de 1ª Instancia nº81 de Madrid dicta sentencia contra Viaconto por usura en los intereses y obliga a devolver 942,41€.

Entre las partes se suscribieron 3 contratos de préstamo rápido con fecha 23/05/2018, 15/04/2019 y 19/08/2019 en los cuales se impusieron unos intereses abusivos y usurarios (T.A.E.: Mínima: 3.597,49% Máxima: 7.834,62%), muy superiores al precio del dinero en esas fechas.

La parte actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de los contratos negándose a ello la entidad demandada y declarándose en rebeldía.

El Magistrado del caso estima íntegramente la demanda y dicta sentencia contra Viaconto declarando la nulidad de los contratos suscritos entre las partes, condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más los intereses generados.

En la siguiente sentencia contra Viaconto se imponen las costas del proceso a la entidad demandada. 

La siguiente sentencia contra Viaconto a sido llevada a cabo por el Letrado Don Martí Solá Yagüe.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 81 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1033/2021

Acciones individuales referentes a condiciones generales de la contratación.

DON XXXX, representada por la Procuradora Sra. XXXX contra VIACONTO MINICREDIT, S.L., en situación procesal de rebeldía.

SENTENCIA

Nº 183/2022 En Madrid, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos por el Ilmo. Sr. D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1033/2021, a instancia de DON XXXX, representada por la Procuradora Sra. XXXX, y dirigida por la Letrada Sra. Rodríguez Picallo, contra VIACONTO MINICREDIT, S.L., en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

Por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de DON XXXX, se formuló demanda de juicio ordinario contra VIACONTO MINICREDIT, S.L., basada en los hechos y los fundamentos de derecho que aquí se dan por reproducidos, terminando por suplicar al Juzgado que, previa la tramitación correspondiente, se dicte “sentencia en la que se estime íntegramente la Demanda acordando que.

1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura de los siguientes contratos de préstamo suscritos entre las partes:

1) contrato de préstamo n.º XXXX celebrado el 23 de mayo de 2018.

2) contrato de préstamo nº XXXX celebrado el 15 de abril de 2019, 3) y contrato de préstamo n.º XXXX de 19 de agosto de 2019. Condenando a VIACONTO MINICREDIT, S.L., a restituir a Don XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de los préstamos que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare: La nulidad por abusivas –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de las cláusulas de intereses remuneratorios y ampliación de los contratos de préstamo citados en el punto anterior, condenando a la demandada a restituir a Don XXXX la totalidad de los intereses cobrados en estos conceptos, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

La nulidad por abusivas de las cláusulas de penalización en concepto de mora de los contratos de préstamo citados en el punto primero, condenando a la mercantil demandada a restituir a Don XXXX la totalidad de los intereses moratorios cobrados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales”.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha dos de julio de dos mil veintiuno se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO.- Dentro de plazo, VIACONTO MINICREDIT, S.L., no compareció no contestó a la demanda.

CUARTO. Por diligencia de ordenación de fecha trece de enero de dos mil veintidós, fue declarada la demandada en rebeldía, se citó a las partes a la audiencia previa para el día 28/04/2022 a las 12:55 horas, en la que la actora ratificó su demanda.

La parte actora propuso los siguientes medios: documental; previa declaración de pertinencia, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Los contratos litigiosos son los siguientes.

1.-Contrato de préstamo n.º XXXX celebrado el 23 de mayo de 2018: * Capital prestado: 400,00 € * Duración del contrato de crédito: 19 días * T.A.E.: Mínima: 3.597,49% Máxima: 7.834,62%

2.- Contrato de préstamo n.º XXXX celebrado el 15 de abril de 2019: * Capital prestado: 150,00 € * Duración del contrato de crédito: 30 días. * T.A.E.: Mínima: 3.597,49% Máxima: 7.834,62%.

3.- Contrato de préstamo n.º XXXX de 19 de agosto de 2019: * Capital prestado: 450,00 € * Duración del contrato de crédito: 30 días * T.A.E.: Mínima: 3.597,49% Máxima: 7.834,62%.

Es plenamente aplicable al caso de autos (microcréditos) la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, también llamada Ley Azcárate (SAP de Madrid, Sección 8ª, de a trece de enero de dos mil veintidós.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, Recurso de Apelación 464/2021, en un caso similar).

La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1.255 del Código Civil aplicable a los préstamos y, en general, a cualquier operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo, así lo han declarado SSTS 40/2012 de 18 de junio, 113/2013 de 22 de febrero y 677/de 2 de diciembre.

El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», que no cabe confundir con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia» (STS 869/2001).

Para establecer qué se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Que la cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», siendo que, en principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba, la excepcionalidad necesita ser alegada y probada por el prestamista que debe explicar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Ninguna circunstancia concreta de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado; no puede justificarse una elevación desproporcionada del tipo de interés en operaciones de financiación al consumo.

Sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobre endeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

En nuestro caso el TAE ha de ser considerado como usurario, lo que conlleva su nulidad de tal suerte que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Represión de Usura el prestatario estará obligado a entregar solo la suma recibida, lo que supone que se le ha de devolver toda la cantidad que se haya pagado en exceso.

Por todo lo expuesto, procede declarar la nulidad del contrato firmado en fecha 20 de marzo de 2019, por usurario y condenar a VIACONTO MINICREDIT, S.L., a que devuelva a DON XXXX, lo que exceda del total del capital que le haya prestado con ocasión del citado documento o contrato, más intereses, según se determine todo ello en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas a la parte demandada (art. 394 L.E.C. 1/2000).

FALLO

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, ACUERDO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por DON XXXX contra VIACONTO MINICREDIT, S.L., y, en consecuencia.

1.- DECLARO la nulidad de los siguientes contratos de préstamo suscritos entre las partes, por usurarios.

1) contrato de préstamo nº XXXX celebrado el 23 de mayo de 2018.

2) contrato de préstamo n.º XXXX celebrado el 15 de abril de 2019.

3) y contrato de préstamo nº XXXX de 19 de agosto de 2019.

2.- CONDENO a VIACONTO MINICREDIT, S.L., a que devuelva a DON XXXX, lo que exceda del total del capital que le haya prestado con ocasión del citado documento o contrato, más intereses, según se determine todo ello en ejecución de sentencia.

3.- Se imponen a VIACONTO MINICREDIT, S.L., las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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