sentencia caixabank 453€

El Juzgado de 1ª Instrucción de Avilés dicta una condena a Caixabank por usura en los intereses y falta de transpariencia en la contratación obligando a devolver 453,93€.

Entre las partes se suscribió un contrato de préstamo personal con fecha 12/01/2018, en el cual se impusieron unos intereses usurarios.

La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por contener cláusulas abusivas, no atendiendo el requerimiento previo Caixabank, obligando a la actora a interponer el presente procedimiento para allanarse a posteriori y generar unos costes procesales.

El Magistrado del caso estima la demanda, declarando la nulidad por usura y dicta una condena a Caixabank obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

Se condena a Caixabank al pago de las costas del proceso

Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo a llevado a cabo la siguiente condena a Caixabank.

 !!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS PRÉSTAMOS PERSONALES, CONDENA A CAIXABANK Y RECUPERA TU DINERO !!!

JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.3 AVILÉS

OR5 ORDINARIO CONTRATACIÓN-249.1.5 0000055 /2022

Procedimiento origen: / Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION

DEMANDANTE Dña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO

DEMANDADO CAIXABANK S.A.

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA nº142/2022

En Avilés a 18 de mayo de 2022.

D. XXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Avilés, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario con número 55/2022, seguidos a instancia de doña XXXX representada por la Procuradora de los Tribunales la Sra. XXXX y con la asistencia Letrada de la Sra. RODRÍGUEZ PICALLO frente a la entidad CAIXABANK S.A. representada por el Procurador de los Tribunales el Sr. XXXX y con la asistencia Letrada del Sr. XXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 24 de enero de 2021 se presentó escrito de demanda de procedimiento ordinario en nombre de doña XXXX frente a la entidad CAIXABANK S.A.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda e incoada por las de su clase, se dio traslado al demandado de la misma.

TERCERO.- Con fecha de 28 de abril de 2022 la demanda se allanó a las pretensiones de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Establece el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el caso de autos y vistas las manifestaciones aducidas se tiene por allanada a la parte demandada conforme al contenido en el suplico de la demanda.

TERCERO.- En relación a la imposición de costas, y examinado el tenor literal del artículo 395 LEC conviene poner de manifiesto que la demanda objeto de litis se presenta el 24 de enero de 2022, advirtiendo que la demandada no se avino a la reclamación efectuada con fecha de 30 de septiembre de 2019.

Contestando mediante escrito fechado el 31 de octubre de 2019, no atendiendo el requerimiento previo, obligando a la parte actora a interponer el presente procedimiento para a posteriori allanarse y generarle unos costes procesales.

Así las cosas deberá por considerarse que se intentó la vía extrajudicial, sin haberse avenido la demandada, lo que ex artículo 395 LEC exige la expresa imposición de costas al demandado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por doña XXXX frente a la entidad CAIXABANK S.A. y así se declara se la nulidad por usura del contrato de préstamo identificado con el nº XXXX, suscrito por la demandante con CAIXABANK, S.A., el 12 de enero de 2018.

Se condena a la entidad demandada a restituir a Doña XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida del préstamo que excedan del capital prestado a la demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación.

Así lo manda y firma S.S.

EL MAGISTRADO

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