mykredit 352€

El Juzgado de 1ª Instancia nº77 de Madrid, dicta sentencia contra Mykredit (Global Kapital Group Spain, S.L) por usura y falta de transpariencia y condena a la crediticia a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado suma que asciende a 352,74€.

Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamo rápido en los cuales se impusieron unos intereses remuneratorios abusivos y desproporcionados con las circunstancias del caso.

El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Mykredit por usura y falta de transpariencia y condena a la entidad a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.

En la siguiente sentencia contra Mykredit se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel Navarro ha conseguido la siguiente sentencia contra Mykredit.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 77 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 320/2021

Materia: Resolución contractual

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIANº244/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Madrid Fecha: trece de septiembre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

Por Procurador D./Dña. XXXX en nombre y representación de D./Dña. XXXX se interpuso demanda de juicio ordinario contra GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L.; fundándola en los hechos que se tienen en esta parte por reproducidos y que constan en los autos.

Alegaba a continuación los fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y concluía suplicando se dictara sentencia declarando: admitirlo y por formulada.

DEMANDA EN ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS DE PRÉSTAMO POR USURARIOS, Y SUBSIDIARIA ACCIÓN DE NULIDAD DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN, frente a GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L, y, tras los correspondientes trámites legales se acabe dictando sentencia por la que.

CON CARÁCTER PRINCIPAL a)Se declare la nulidad RADICAL, ABSOLUTA Y ORIGINARIA de los contratos suscritos entre mi representada y la entidad en fechas 27/12/2019, 27/01/2020, 03/02/2020, 19/02/2020 y 30/03/2020 por tratarse de contratos USURARIOS; con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley sobre Represión de la Usura.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

CON CARÁCTER SUBSIDIARIO a) Se declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por no superación del control de incorporación; así como demás cláusulas abusivas contenidas en los contratos apreciadas de oficio; con los efectos restitutorios que procedan, en virtud del art. 1303 del CC. 

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO.- Emplazada la parte demandada compareció en autos a través del Procurador D./Dña. XXXX allanándose en todos sus pronunciamientos, a la demanda contra él interpuesta y solicitaba la no imposición de costas a esta parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Dispone el art. 21 de la LEC., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, por lo que procede dictar resolución declarando teniendo por allanada a la parte demandada en todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO.- El artículo 395.1 de la LEC relativo a la condena en costas en caso de allanamiento, viene en definitiva a establecer que la norma general cuando se produce el allanamiento con anterioridad a la contestación a la demanda es la no imposición de costas.

Precisando que habrá mala fe y por tanto imposición de costas al demandado si se dan las circunstancias previstas en segundo párrafo (requerimiento fehaciente y justificado de pago, o iniciado procedimiento de mediación o si se hubiera dirigido contra el demandado demanda de conciliación).

Sin necesidad de un razonamiento jurídico especial ya que la norma dice «en todo caso», requerimiento de pago que la Jurisprudencia ha venido declarando debe entenderse como cualquier tipo interpelación extrajudicial dirigida a la contraparte reclamando la existencia del «derecho» o «pretensión» del actor; y en el resto de los supuestos, para apreciar la mala fe y por tanto condena en costas es necesario razonarlo debidamente.

En el presente supuesto la parte actora alega formuló reclamación por vía de solicitud al servicio de atención al cliente, documento aportado a la demanda, solicitando la nulidad por usura, dicho documento consiste en una carta fechada el 9 de junio de 2020 enviada por correo electrónico.

La demandada negó en fecha 29 de junio de 2020 lo que ahora reconoce, por lo que ante dicha respuesta la actora se ve obligada a acudir a juicio presentando demanda en fecha 15/01/2021.

En su allanamiento la demandada reconoce aquello a lo que no dio contestación pudiendo hacerlo por lo que procede condenar en costas a la demandada. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

S. S.ª DISPONE: Se tiene por allanada completamente a la parte demandada en la demanda interpuesta por Dña. XXXX y en consecuencia se estima la demanda, y declaro nulos los contratos de préstamo suscritos entre Dña. XXXX y GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L. en fechas: 27/12/2019, 27/01/2020, 03/02/2020, 19/02/2020 y 30/03/2020 por USURARIOS, se acuerda que se restituya el capital restante dispuesto de la forma que dispone el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura.

Todo ello CON imposición de costas a la demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/la Juez/Magistrado/a Juez

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