Juzgado de Primera Instancia nº4 de Reus, dicta sentencia contra Caixabank por usura en los intereses teniendo que devolver 1.439,31€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito con fecha 07/08/2016, en el cual se establecieron unos intereses usurarios, por lo que procede la sentencia contra Caixabank.
La parte actora presentó requerimiento previo solicitando la nulidad de dicho contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad para posteriormente allanarse a todas las pretensiones que solicita la demandante, obligando a la actora a llegar a juicio con todos los gastos que esto conlleva, por lo que se aprecia mala fe en la entidad.
El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Caixabank declarando nulo el contrato y condenando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia contra Caixabank se condena en costas a la entidad demandada.
Un Letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la sentencia contra Caixabank.
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Juzgado de Primera Instancia nº4 de Reus
Procedimiento ordinario 653/2021 -B
Parte demandante/ejecutante: XXXX
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
Parte demandada/ejecutada: CAIXABANK
Procurador/a: XXXX
Abogado/a: XXXX
SENTENCIA Nº156/2022
Juez: XXXX
Reus, 7 de septiembre de 2022
Don XXXX, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña adscrito en calidad de refuerzo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de procedimiento Ordinario 653/2021-B.
Éstos fueron promovidos por la representación procesal de doña XXXX frente a CAIXABANK SA. Ambas partes actuaron bajo la debida asistencia y representación de abogado y procurador conforme consta en autos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha obrante en autos tuvo entrada en este juzgado demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la representación procesal de doña frente a CAIXABANK SA, por la que, tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, interesaba: “Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.
II. Subsidiariamente, DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por gestión de reclamación de impagados.
Y, en consecuencia, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de la cláusula abusiva impugnada, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de la cláusula impugnada, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito”.
SEGUNDO.- Admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada para personarse y contestar, contestando con anterioridad a finalizar el plazo de contestación allanándose totalmente a las pretensiones principales de la parte actora.
Manifestando así: se “tenga por formulada en tiempo y forma el ALLANAMIENTO a la demanda interpuesta en su día por Dª. XXXX y, previos los trámites que fueren oportunos, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, acuerde el ALLANAMIENTO de mi representada en relación con el contrato de préstamo personal, suscrito en fecha 7 de agosto de 2016, por considerar usurario el interés remuneratorio pactado, así como la restitución dimanante de la declaración de nulidad, sin imposición de costas y en los términos expuesto en el cuerpo de este escrito.”
TERCERO.- Previo traslado a la parte actora, que admitió el allanamiento interesando la condena en costas a la demandada allanada con base en las reclamaciones extrajudiciales previas a iniciar el proceso y desatendidas por la demandada, quedaron los autos a disposición de este juzgador para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre la acción ejercitada Se ejercita por la parte actora acción principal por la que interesa “DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito”.
La parte demandada se allanó totalmente a las pretensiones principales de la actora discrepando respecto de las costas en el sentido indicado en los antecedentes de esta resolución.
La parte actora manifestó estar de acuerdo con el allanamiento manifestado de contrario, pero entendiendo que debería condenarse en costas a la parte demandada por cuanto se dio una reclamación extrajudicial previa (docs. 2 y 3 de la demanda) desatendida por la demandada y que obligó a plantear la demanda que dio origen a la presente causa.
SEGUNDO.- Del allanamiento El allanamiento constituye una declaración de voluntad del demandado por la que éste muestra su conformidad con la pretensión del actor, no solo en el sentido de estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino en el de querer que se dicte sentencia según la pretensión del actor respecto de quien se allana.
Así entendido, el allanamiento determina el contenido de la resolución que pone fin al proceso, sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el demandante.
Es válido y eficaz si afecta a materia jurídica sustantiva de carácter disponible y no contraría el interés o el orden público ni resulta perjudicial para tercero; si se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante (artículo 21.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Por este motivo, la sentencia condenatoria del allanado en los términos de la demanda y del propio allanamiento debe producirse en virtud de los fundamentos del principio dispositivo, de tal manera que el juzgador civil no puede, salvo en los supuestos mencionados, hacer caso omiso del acto de disposición del allanado.
En este sentido, el allanamiento total efectuado es perfectamente válido, procediendo dictar sentencia estimatoria en los términos planteados por la parte actora y allanados por la demandada respecto de las pretensiones principales entabladas.
TERCERO.- Sobre las costas procesales El artículo 395.1 LEC, respecto de la condena en costas, establece que “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.
Así, consta certificado de reclamación extrajudicial previo a la interposición de la demanda como doc. 2 de la demanda, que certifica el envío y recepción de correo comunicando las pretensiones de nulidad y restitución que fundaron la demanda, y que resultaron contestadas por la entidad demandada conforme a doc. 3 de la demanda, negando las pretensiones frente a las que finalmente se allanó cuando sí fue interpuesta demanda en sede judicial.
Por ello, apreciándose mala fe en los términos descritos en el art. 395.1 LEC y conforme a lo dispuesto en Sentencia de la Sección 1ª de Jaén de 8 de abril de 2005, habiéndose acreditado un requerimiento previo de pago, anterior a la interposición de la demanda, y no dándose el allanamiento hasta la recepción de la demanda, procede la condena en costas a la parte demandada.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, este juez ha decidido.
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña XXXX frente a CAIXABANK SA; y, en consecuencia: DECLARAR la nulidad por usura del contrato suscrito entre las partes de préstamo personal, contrato , por considerar usurario el interés remuneratorio pactado; debiendo procederse a la restitución dimanante de dicha nulidad y, en consecuencia.
CONDENAR a la parte demandada a que restituya a la actora la cantidad pagada por ésta, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, con aplicación de intereses legales.
Dichas cantidades serán calculadas en ejecución de sentencia.
Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Así se acuerda y firma. Doy fe
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