El Juzgado 1ª Instancia nº3 de Orihuela, dicta sentencia contra Caixabank por usura y falta de transpariencia obligando a devolver 2.518,76€.
Entre las partes se suscribió un contrato de préstamo personal con fecha 10/01/2018, en el cual se estipularon unos intereses abusivos y desproporcionados con las circunstancias del caso.
La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato, oponiéndose a ello la entidad, allanándose posteriormente a todas las pretensiones que solicita la mandante.
El Magistrado del caso estima la demanda, declara la nulidad del contrato y dicta sentencia contra Caixabank obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
La siguiente sentencia contra Caixabank impone las costas del proceso a la entidad demandada.
El Letrado colaborador con Economía Zero D. José Carlos Gómez Fernández a conseguido la siguiente sentencia contra Caixabank.
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Juzgado de Primera Instancia Nº3 ORIHUELA
Procedimiento: Asunto Civil 001135/2021
SENTENCIA 294/2021
En Orihuela, a 15 de noviembre de 2021, vistos por mí, D. XXXX, Magistrado del Juzgado de primera instancia nº3 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 1135/2021, promovidos por el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de Dña. XXXX, asistida por el Letrado D. José Carlos Gómez Fernández, contra la mercantil Caixabank, representada por el Procurador D. XXXX y asistida por el Letrado D. XXXX, por contratos usurarios, procede dictar, en nombre de Su Majestad El Rey Felipe VI de España, lo siguiente.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
El 12 de septiembre de 2021 se presentó demanda el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de Dña. XXXX, solicitando sentencia por la que se declarase la nulidad por usura del contrato celebrado entre las partes el 10 de enero de 2018, condenando a la demandada a la restitución todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto más intereses legales y procesales, y el pago de las costas del pleito.
Y subsidiariamente declare la nulidad por abusividad de la cláusula de interés moratorio/ penalización por mora, y, condene a la demandada a la restitución a mi principal de todas las cantidades abonadas en su concepto más los intereses legales y procesales, y el pago de las costas del pleito.
SEGUNDO: Por decreto de 7 de octubre de 2021 fue admitida a trámite la demanda una vez subsanados los defectos apreciados en la misma, siendo emplazada la parte demandada para proceder a su contestación.
TERCERO: Por escrito presentado el 12 de noviembre de 2021, la parte demandada mostró su allanamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
El allanamiento, como genuina manifestación del principio dispositivo que rige el proceso civil en nuestro ordenamiento jurídico, consiste en una manifestación de voluntad de la parte demandada por la que esta abandona su oposición a la pretensión de la parte demandante.
Y como tal provoca como efecto directo (salvo que suponga una grave lesión para el interés general o para el interés de un tercera persona) la terminación inmediata del procedimiento mediante sentencia condenatoria accediendo a todas las peticiones de la parte actora, tal como dispone el Art. 21 LEC.
Supone no solo un reconocimiento de todos los hechos, sino la admisión de la “causa petendi” y el “petitum” de la demanda.
En las presentes actuaciones, mostrando la parte demandada su allanamiento, solo cabe el dictado de sentencia estimando la pretensión principal de la demanda.
SEGUNDO: Respecto a la imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el Art. 395 LEC, procede su imposición a la parte demandada, dado que consta reclamación previa a la interposición del presente procedimiento, procede su imposición a la parte demandada.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. XXXX, en nombre y representación de Dña. XXXX, y, en consecuencia, declarar la nulidad por usura del contrato celebrado entre las partes el 10 de enero de 2018, condenando a la demandada a la restitución todas las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto más intereses legales y procesales, y el pago de las costas del pleito.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
