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Sentencia contra Bankinter devuelve 7.934,57€

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº4 de Toledo dicta sentencia contra Bankinter y le condena a devolver 7.934,57€ por usura y falta de transparencia.

Por la parte actora se entabla acción de nulidad de determinadas cláusulas insertas en el mismo y subsidiariamente de nulidad del contrato, allanándose a tal pretensión la demandada.

Se presentó escrito por el que manifestaba allanarse a la declaración de nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 18 de noviembre de 2.011 así como a la restitución de cantidades derivada de la declaración de nulidad del contrato, por lo que procede la siguiente sentencia contra Bankinter.

La Magistrada estimando íntegramente la demanda interpuesta, declara la nulidad por usura y falta de transpariencia y dicta sentencia contra Bankinter.

En la siguiente sentencia contra Bankinter se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de conseguir la siguiente sentencia contra Bankinter.

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JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 ILLESCAS

SENTENCIA: 00027/2022

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000883 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

DEMANDADO D/ña. BANKINTER CONSUMER FINANCE, EFC, S.A

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

En Illescas, a quince de Febrero de dos mil veintidós. Vistos por Doña XXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº4 de Illescas y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 883/20, sobre declaración de nulidad de contrato, seguidos a instancias de la Procuradora de los Tribunales Doña XXXX, en nombre y representación de DON XXXX, con la asistencia letrada de Don Daniel González Navarro, contra la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesta demanda por la Procuradora de los Tribunales Doña , en nombre y representación de DON por la que promovía juicio ordinario, contra la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC , y en la que tras exponer los hechos y Fundamentos de derecho sustentadores de su pretensión, terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que.

SE DECLARE la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de pagos, y a los costes y precio total del contrato por no superar el doble filtro de transparencia y DECLARE la nulidad por abusividad de las siguientes condiciones generales de la contratación: el seguro de protección de pagos accesorio al contrato de crédito; la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y las comisiones por reclamación de impagados.

Y en consecuencia SE CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de la cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto condene a la demandada a que devuelva al demandante todas las cantidades abonadas en virtud de las cláusulas impugnadas durante toda la vida del contrato hasta el último pago realizado, más los intereses y costas del procedimiento.

Subsidiariamente, se DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de la demanda y SE CONDENE a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan y pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 18 de junio de 2021 se admitió a trámite la demanda, acordándose dar traslado de la misma a la demandada al objeto de que por ésta se formulara contestación en el plazo de veinte días.

Emplazada que fue la demandada, por el mismo, en el plazo para contestar, se presentó escrito por el que manifestaba allanarse a la declaración de nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 18 de noviembre de 2.011 así como a la restitución de cantidades derivada de la declaración de nulidad del contrato, al tiempo que interesaba la no imposición de costas.

Ante el allanamiento formulado, se concedió traslado a la parte actora para alegaciones respecto del allanamiento formulado, y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se entabla acción de nulidad de determinadas cláusulas insertas en el mismo y subsidiariamente de nulidad del contrato, allanándose a tal pretensión la demandada.

SEGUNDO.- Establece el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

En el presente caso tratándose de una acción de nulidad de contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura, en modo alguno puede considerarse que tal allanamiento constituya un fraude de ley, perjudique a tercero, o sea contrario a los intereses generales, por lo que procede el dictado de sentencia conforme a lo solicitado por la actora como pretensión principal.

TERCERO.- En cuanto a las costas, al formular su allanamiento, por la parte demandada se interesa la no imposición de las mismas.

Como regla general establece el art. 395.1 de la LEC que, “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentar la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.

En el presente caso, se trata de un procedimiento de juicio ordinario por el que se interesa la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito de las denominadas revolving, constando acreditado en las actuaciones la reclamación previa a la entidad demandada al respecto, documentos nº2 y 4 y contestación denegatoria a tal requerimiento por la demandada documento nº3, en cambio obliga al consumidor a entablar procedimiento judicial, con los gastos que ello conlleva, por lo que se aprecia mala fe en la demandada y procede la imposición de costas a la parte demandada.

Por todo lo cual, debe imponerse condena en costas al demandado allanado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que ESTIMADO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXX, en nombre y representación de DON XXXX, con la asistencia letrada de Don Daniel González Navarro, contra la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC.

Y por ende SE DECLARA la nulidad por usura del contrato de tarjeta de fecha 18 de noviembre de 2.011 objeto de la demanda y SE CONDENA a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad pagada por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto.

Y todo ello incrementado con los intereses legales y con expresa imposición de costas a la demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su artículo primero, se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso de apelación en el que no se justifique previamente la constitución de depósito por importe de cincuenta euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente al anunciar el recurso.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma Doña XXXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Illescas y su partido. Doy fe.

2 comentarios para Sentencia contra Bankinter devuelve 7.934,57€

  • Carlota

    Buenas noches, me llamo Carlota y os escribo desde XXXXXXX, tengo un amigo que ha reclamado varias tarjetas y préstamos de creditea y vivus con vosotros, le he contado que tengo una tarjeta con bankinter hace un porrón de años y que no soy capaz de acabar de pagarla y eso que les pago todos los meses más 250€, por lo que me ha explicado mi amigo se ve que de esos 250€ la mitad o más son intereses y que si les reclamo con vosotros me los tendrán que devolver todos desde el principio, y eso es un pastón, al menos para mi actual situación económica.

    Pues eso, que esperando quedo vuestro contacto.

    • Economía Zero

      Buenas Carlota y gracias por contactar con nosotros.

      En primer lugar, te recomendamos que visites la información sobre este procedimiento a través de este enlace: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving». Resumiendo un poco el contenido referido a la reclamación sobre la que nos consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta revolving que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. En tu caso, al tratarse de una tarjeta contratada con Bankinter, ya te adelantamos que las posibilidades de que la reclamación sea viable son muy elevadas.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del contrato de la tarjeta es que sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, Bankinter tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.

      La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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