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Sentencia condenando a BBVA a devolver 1.740 € por comisiones, más los intereses legales – Demanda gestionada por Economía Zero

Sentencia condenando a BBVA a devolver 1.740 € por comisiones, más los intereses legales - Demanda gestionada por Economía Zero

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Dénia condena a BBVA a devolver toda la cuantía reclamada cobrada en comisiones por descubierto y similares, más los intereses legales, tras el allanamiento de dicha entidad. El total devuelto asciende a 1.784,19 €, de los que 1.740 € son el principal reclamado y 44,19 € corresponden a los intereses, contados desde la fecha de interposición de la primera carta de reclamación enviada al SAC de la entidad (10/05/2016), hasta la fecha de la sentencia (14/03/2017).

El usuario, una Sociedad Limitada, utilizó los servicios de gestión de Economía Zero para interponer demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad de hasta 2.000 €, tras haber reclamado ante el SAC de la entidad en dos ocasiones, primero con la correspondiente carta de reclamación, y posteriormente con el modelo de carta ultimátum.  Tras el envío de dichas cartas, la entidad procedió a la devolución de 1.155 €, dejando aun pendientes los 1.740 € reclamados en la demanda.

Como la entidad se allanó, el Juez no entra en el fondo del asunto, aunque sí hace mención expresa a que la entidad no puede evitar el pago de las costas procesales, tal y como pretende, puesto que tuvo dos oportunidades para devolver la cantidad reclamada cuando la Sociedad Limitada le notificó dicha deuda por vía extrajudicial (las dos cartas antes señaladas). Por lo que la condena al pago de las costas, no obstante, esta medida es sólo procesal, puesto que en las demandas de menos de 2.000 € las partes están exentas de abonar las costas.

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SENTENCIA

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE DÉNIA

SENTENCIA Nº 61/17

En Dénia,  a catorce de marzo de dos mil diecisiete

Vistos por mí, XXXXXXXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Dénia y su partido, los presentes autos de juicio verbal a instancia de la sociedad XXXXXX S.L., que actuó en su propia representación y defensa, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la procuradora doña XXXXXXXXX y defendida por el letrado don XXXXXXXXX, ha sido objeto del proceso una acción de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de registro 29 de diciembre de 2016, la mercantil XXXXXX S.L., en su propio nombre y representación, presentó demanda de juicio verbal contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en reclamación de 1.740 €, más los intereses legales desde la fecha de 10 de mayo de 2016, y las correspondientes costas procesales; la cual fue admitida a trámite por decreto de fecha 2 de enero de 2017, dándose traslado a la parte demandada por diez días para su contestación.

SEGUNDO.- La entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., presentó en fecha 7 de marzo de 2017, escrito por el que se allanaba a las pretensiones deducidas de contrario, sin imposición de costas; por lo que en virtud de diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2017 se declararon los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora, la mercantil XXXXXXX S.L., presentó demanda de juicio verbal contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., interesando su condena al pago de 1.740 euros, más los intereses legales desde la fecha de 10 de mayo de procesales.

La entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en el escrito con fecha de registro 7 de marzo de 2017, se allanó a las pretensiones de la actora con excepción de la condena en costas.

SEGUNDO.-  El art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero, dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En el caso de autos el allanamiento a las pretensiones de la parte demandante ha sido completo, con excepción de las costas, sin que concurra ninguno de los supuestos que pudieran motivar su rechazo, por lo que procede dictar sentencia estimando la demanda de acuerdo con el suplico de la misma y condenar a Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. al pago de la suma de 1.740 euros, más los intereses legales desde la fecha de 10 de mayo de 2016, en la que se presentó la primera reclamación extrajudicial de pago.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas, el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, apreciase mala fe en el demandado, añadiendo su párrafo segundo que, en todo caso, se entenderá que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.

En el caso de autos, el allanamiento se efectuó tras haber recibido dos reclamaciones extrajudiciales como son las fechadas en fecha 10 de mayo de 2016, (documento número uno de la demanda) y el 30 de junio de 2016 (documento número tres de la demanda), sin haber sido atendidas oportunamente, como resulta de las respuestas de la entidad demandada aportadas como documentos número dos y cuatro de la demanda; por lo tanto, ha de concluirse que existió requerimiente fehaciente y justificado de pago, en los términos previstos en el art. 395 de la LEC, que justifica la imposición de costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil XXXXXXX S.L., contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A. y, en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1.740 euros, más los intereses legales de dicha cantidad  desde la fecha de 10 de mayo de 2016, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 455.1 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el  Sr. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.


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