Sentencia anulando el contrato de una tarjeta VISA PASS de Carrefour

Sentencia anulando el contrato de una tarjeta VISA PASS de Carrefour

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, estima la demanda interpuesta contra “Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A.” y, declara la nulidad del contrato de una tarjeta de crédito VISA PASS Carrefour suscrito entre las pares, condenando a “Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A. a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante. Sin imposición de costas».

Según la sentencia del TS de 25/11/15, no se han acreditado las circunstancias excepcionales que expliquen un interés que es superior al normal del dinero, conforme al módulo que tiene en cuenta en la Sentencia del Tribunal Supremo y las dos dictadas por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias tras aquella, debiendo considerarse por tanto usuario.

También, según la Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Asturias, ha de desencadenarse “la consecuencia que para tal pronunciamiento se prevé el art. 3 de la Ley de 1908 según el cual «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado (entre otras, sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 8 de febrero de 2016).

Sigue analizando la sentencia la antes mencionada SAP de Asturias, en el sentido de que ha de deferir para ejecución la determinación concreta del capital que se halle pendiente de devolución, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandada.

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SENTENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 AVILÉS

SENTENCIA: 00107/2016

JUICIO ORDINARIO 184/16

SENTENCIA nº 107/16

En Avilés, a 26 de octubre de 2016.

Magistrado-Juez: XXXXXXXX.

Demandante: XXXXXXXX.

Abogado/a: XXXXXXXX.

Procurador/a: XXXXXXXX.

Demandado/s: Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A.

Abogado/a: XXXXXXXX.

Procurador/a: XXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 15/04/16 por la indicada representación de la parte actora se presentó escrito de demanda en la que con fundamento en los hechos y fundamentos legales que cita se concluía solicitando:

1º) La declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito VISA PASS Carrefour suscrito el 04/10/05 entre la actora y la demandada.

2º) La condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado; con imposición de costas.

Admitida la demanda a trámite por Decreto de 18/05/16 tras subsanación por la actora de defecto procesal, se emplazó a la parte demandada para contestar lo que hizo el 21/06/16 oponiéndose, suplicando imposición de costas a la actora.

SEGUNDO.- El día 12/07/16 se celebró la Audiencia Previa y se convocó a vista para el 20/09/16, en la que se practicó como prueba la documental, y la testifical de XXXXXXXX.

Formuladas conclusiones por las partes, los autos quedaron sobre la mesa del Juez para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Expone la actora que el 04/10/05 suscribió un contrato de apertura de tarjeta, VISA PASS, con un TAE inicial del 19,28 % cuando el tipo de interés medio para los préstamos de consumo en esa fecha era del 9,05 %, siendo el interés nominal mensual del 1,48 % (anual 17,76 %) y actualmente se le aplica un TAE mensual del 1,67 % lo que supone un TAE anual del 21,99 % cuando el tipo de interés medio para los préstamos de consumo en diciembre de 2015 es del 8,43 %.

Considera que el interés pactado es desproporcionado y usurario, por lo que ha de declararse la nulidad del préstamo con las consecuencias del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura. Además, sostiene que el contrato no cumple el requisito de transparencia, del artículo 80.1.b del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) pues la letra es inferior al milímetro y medio.

La demandada sostiene que no puede compararse el interés remuneratorio pactado en el contrato objeto de litigio con el tipo de interés medio para los préstamos al consumo, sino que la comparación ha de ser con los interese que se estén ofreciendo de forma habitual en el mercado en operaciones similares.

Que en el contrato figuran todos los datos para saber qué se está contratando y el coste que va a tener, que podía hacer gastos también con el “sistema Contado” sin interés alguno, que en los extractos mensuales que ha venido recibiendo durante 10 años figuran los tipos de interés aplicados, que tarjetas similares de otras superficies comerciales ofrecen un interés similar, e incluso superior. Además, el pacto sobre el interés remuneratorio está escrito en una letra legible que cumple los requisitos de tamaño del artículo 80.1.b del TRLGDCU.

SEGUNDO.- En cuanto a la alegación de ilegibilidad del texto del contrato, ha de señalarse en primer lugar que el requisito de legibilidad de las cláusulas no negociadas individualmente, por referencia a un tamaño concreto de letra se introdujo en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por la reforma efectuada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, (artículo 80. Requisitos de las cláusulas no  negociadas individualmente.

1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos: (…). b) “Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.

En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura”), pues a fecha de la suscripción del contrato (04/10/05) no se contenía dicha previsión en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente en aquel momento.

No obstante, y, en cualquier caso, se ha aportado el documento original, y en el mismo, en tamaño que alcanza los dos milímetros como se puede apreciar con cualquier regla que se tenga a mano, y legible, figura entre los “datos de la tarjeta” el Tipo de Interés Mensual de Crédito del 1,48 % (TAE 19,28 %). Con lo que el concreto dato del interés remuneratorio pactado está claro y es legible en el contrato. Otra cosa es que otras previsiones del contrato no superen el sencillo test de la regla, pero lo que se discute en este litigio es exclusivamente el carácter usurario o no de dicho interés remuneratorio.

TERCERO.- INTERESES REMUNERATORIOS. Se sostiene por la parte demandada que los intereses remuneratorios son abusivos y usurarios. Se establecen en el contrato, suscrito el 04/10/05 unos intereses mensuales del 1,48 %, lo que supone anuales del 17,76 %, siendo el TAE del 19,28 %.

Conforme al artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1.908 de Represión de la Usura (“Ley Azcárate” en alusión al jurista y diputado D. Gumersindo de Azcárate) “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Señala la STS de 25/11/15 que la Ley de Represión de la Usura no es aplicable sólo a los contratos de préstamos sino también a los de crédito pues su artículo 9 prevé su aplicación “a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.

Mientras que el interés de demora puede y ha de ser objeto de control de abusividad de oficio, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores no permite el control del carácter “abusivo” del tipo de interés remuneratorio, al tratarse de un elemento esencial del contrato, concretamente el precio que paga el consumidor.

Y continúa dicha sentencia: “En el supuesto objeto del recurso, la sentencia recurrida fijó como hecho acreditado que el interés del 24,6 % TAE apenas superaba el doble del interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo de la época en que se concertó el contrato, lo que, considera, no puede tacharse de excesivo.

La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», y esta Sala considera que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en  que fue concertado permite considerar el interés estipulado como «notablemente superior al normal del dinero».

La cuestión fáctica reside por tanto en cotejar el TAE con el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado. La jurisprudencia, anteriormente había considerado que el término de comparación es el interés habitual en el mercado para ese tipo de créditos (STS 18/06/12), pero en la STS de 25/11/15 el módulo de comparación pasa a ser el interés medio de los préstamos al consumo en que fue concertado. Hay que matizar que tales intereses medios no son iguales cuestión que, ha de presumirse, el TS habrá tenido en cuenta.

Al respecto ha de señalarse que el Banco de España no publica cuál era dicho interés sino a partir de 2007, datos que son accesibles públicamente en su Web, y en su Boletín estadístico, con datos publicados a partir de 2003.

Aplicando esta nueva doctrina del TS, cabe señala la SAP de Asturias, sección 1ª, de 08/02/16, que estima usurario un interés remuneratorio del 30,06 % TAE, y previamente la SAP de Asturias, sección 4ª, de 25/01/16, para un interés remuneratorio del 22,5 % TAE.

Se ha aportado el tipo medio de interés en los préstamos al consumo en la fecha de la celebración del contrato, 9,05 %, no discutido por la contraparte, en tanto que el interés remuneratorio del contrato celebrado era un nominal mensual del 1,48 % (anual 17,76 %) y el TAE 19,28 %. Actualmente se le está aplicando un interés mensual del 1,67 % y un TAE anual del 21,99 %.

Para tener un criterio adicional sobre la desproporción, podemos acudir al de los intereses de demora, que son siempre sancionatorios. El interés legal en 2005 era del 4%. En dicha fecha, el criterio de abusividad de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al consumo, para los descubiertos en cuentas corrientes para consumidores de 2,5 veces el interés legal (artículo 19.4), determinaba que no se considerase abusivo a tales efectos un interés que no superase el 10%.

Por ello resulta que el interés remuneratorio pactado en el caso que nos ocupa, no sólo es notablemente superior al del dinero tomando como módulo el interés medio de los préstamos al consumo, sino que incluso supera con creces el límite para los intereses de demora que son siempre sancionatorios.

Continúa la STS de 25/11/15, “No se trata, como dice la sentencia de 2 de Octubre de 2001 de comparar el interés pactado con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia”, pudiendo acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican” (…) “Para fijar la desproporción, hay que partir de la base de que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, y en el caso analizado sólo se ha probado que se trata de un crédito al consumo, sin que el banco haya justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

No se han acreditado las circunstancias excepcionales que expliquen en el caso que nos ocupa, un interés que es a todas luces superior al normal del dinero, conforme al módulo que tiene en cuenta la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo y las dos dictadas por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias tras aquella, debiendo considerarse por tanto usuario.

En consecuencia, como señala la SAP de Asturias, sección 1ª, de 08/02/16, ha de desencadenarse “la consecuencia que para tal pronunciamiento se prevé el art. 3 de la Ley de 1908 según el cual «Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado«.

Como prevé dicha, sentencia se ha de deferir para ejecución la determinación concreta del capital que se halle pendiente de devolución, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandada.

TERCERO.- Costas. Conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo apreciación de serias dudas de hecho o de derecho que no se dan en este litigio.

Dado que nos hallamos ante una materia en la que el criterio del Tribunal Supremo no está consolidado al no existir todavía dos sentencias con la doctrina expuesta, y que la materia se presta a la interpretación jurídica, considero que concurren serias dudas de derecho y por tanto no procede imponer costas.

Vistos los artículos precitados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que ESTIMO la demanda interpuesta por XXXXXXXX frente a “Servicios Financieros Carrefour, EFC, S.A.” y, en consecuencia:

1º) DECLARO la nulidad del contrato de tarjeta de crédito VISA PASS Carrefour suscrito el 04/10/05 entre la actora y la demandada;

2º) CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación concreta del capital que se haya de devolver, computando al efecto la totalidad de los pagos efectuados por la parte demandante.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde su notificación, recurso de apelación, acreditando el depósito en la cuenta correspondiente a este procedimiento de los 50 € exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ (reforma LO 1/2009), así como en su caso del ingreso de la tasa exigida por la Ley 10/2012.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.-  La anterior Sentencia ha sido leída  y  publicada  por  el Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe, en Avilés a 26 de octubre de 2.016.


16 comentarios en «Sentencia anulando el contrato de una tarjeta VISA PASS de Carrefour»
    1. Hola Isabel

      Si quieres reclamar la nulidad del contrato tendrás que hacerlo contra INVEST CAPITAL, puesto que es esa entidad la que ha adquirido la propiedad de la tarjeta a todos los efectos.

      Te resumimos el contenido del procedimiento por si quieres que nos encarguemos de tu caso:

      Lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 18 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      Iniciamos un procedimiento en el que mediante la reclamación y negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad (ya sea extrajudicial o judicial) con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      En primer lugar, intentamos llegar a un acuerdo extrajudicial en el que nuestros usuarios consiguen de sus entidades la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, la entidad te han prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:

      Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de las entidades en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.

      Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese para ti el mismo beneficio económico que se conseguiría con una sentencia favorable, esto es, la devolución de todos los intereses y la anulación de toda la deuda, el acuerdo se aceptará y ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si como respuesta a la reclamación efectuada, se alcanzase un acuerdo en el que se consiguiese un beneficio económico inferior al que se conseguiría con una sentencia favorable, si decides aceptar el acuerdo, ECONOMÍA ZERO cobrará por el trabajo de reclamación extrajudicial y mediación el 15 % + IVA del beneficio económico que se obtenga (importe recuperado y/o la cuantía que se reduzca de la deuda).

      Si una vez remitida la reclamación por el abogado/a no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, NO TE COBRAREMOS NADA por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará la entidad demandada). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura, siempre que el beneficio que obtengáis sea superior a los 800 €. En el caso de que el beneficio que obtengáis sea inferior a los 800 €, no os cobraremos ninguna tarifa.

      El procedimiento judicial es el siguiente:

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la que estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  1. Hola me llamo Juan XXXXX XXXXX y hize un microcrédito con la empresa dispon(primor parnets) de 200 en 2015 me pedía muchísimo dinero hasta tal punto que me dicen que debo de un microcrédito de 200 ahora un total de 2400 euros y me han puesto asnef por 545 que puedo hacer ya que solo quieren cobrar esos 2400 de un micro de 200 euros.

    Les adjunto el pantallazo de su página web donde lo ponen y yo quiero pagar lo justo y salir del asnef, gracias.

    1. Hola Juan

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      El procedimiento extrajudicial que hemos establecido para estos casos es el siguiente:

      Os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

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      El procedimiento judicial es el siguiente:

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      También te recomendamos que visites tanto nuestra sección dedicada a las sentencias de productos revolving (que se encuentra dentro DE ESTE ENLACE), y de este modo comprobar la efectividad de las demandas contra este tipo de productos usurarios; como nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda. Recuerda que si prefieres que te llamemos nos tienes que enviar un número de contacto, indicando una franja horaria en la que podemos llamarte (procura que sea lo más amplia posible).

      Un saludo.

  2. Hola, Buenas Tardes.

    Disculpa el retraso, pero tengo unos horarios raros y un bebe de pocos meses y no llego a todo.

    Adjunto escaneado de la carta que me han enviado y las condiciones de las tarjetas. Y el pdf con los extractos de la tarjeta.

    Muchas Gracias y espero vuestras noticias.

    Un Saludo.

    1. Hola Jose Luis

      Nos ponemos en contacto contigo para confirmarte que hemos recibido correctamente toda la documentación que nos has enviado de Carrefour. Hemos podido descargarla sin problema y ya la hemos archivado.

      Después de estudiar la respuesta, decirte que se trata de su contestación habitual, en la que dicen que todo está correcto, que no procede la nulidad del préstamo porque son muy transparentes y otra serie de explicaciones sin fundamento ninguno, por lo que no debes preocuparte por lo que digan en ella. La respuesta es muy valiosa porque además de pronunciarse sobre la nulidad del préstamo, contiene el contrato, los movimientos y otra serie de documentación, la cual en su conjunto, es suficiente para poder enviarle el expediente a uno de los Despachos de Abogadas que colabora con nosotras, e iniciar así los trámites de la presentación de la demanda en el Juzgado para solicitar la nulidad del contrato de esta tarjeta.

      También hemos podido comprobar que el tipo de interés que tiene esa tarjeta es de usura (superior al 21 % TAE) y, en consecuencia, lo suficientemente alto como para que un Juez declare la nulidad del contrato.

      Además, podemos ofrecerte la siguiente estimación de las cantidades de tu préstamo:

      La entidad te ha cobrado en concepto de gastos 3.344,18 € y la supuesta deuda que dicen que mantienes hasta la fecha asciende a una cuantía de 2.098,71 €, por lo que si se anulase ahora el contrato, tendrían que devolverte la diferencia (1.245,47 €). Además de esta devolución, deberán anular la supuesta deuda que dicen que mantienes (2.098,71€), por lo que realmente obtendrás un beneficio económico de 3.344,18 €, qué es exactamente la suma de todas las comisiones, seguros e intereses que llevas pagados durante la vida del producto.

      No obstante, debes tener en cuenta que los gastos de la prima de protección de pagos también tienes que recuperarlos y únicamente hemos tenido en cuenta los generados este año en la estimación que hemos realizado, por lo que el importe a recuperar es superior al que te hemos indicado anteriormente.

      Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora es presentar la correspondiente demanda en el Juzgado, por lo que, si quieres, podemos derivarte a uno de nuestros abogados expertos en productos revolving.

      Puedes ver todas las condiciones en este artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving, aunque ya te adelantamos que salvo el ingreso de la tarifa única no tendrás que hacer ningún otro desembolso más, puesto que nuestros abogados sólo cobran las costas, siempre que estas se acuerden, y de este modo todo el dinero recuperado será para vosotros.

      Lo que perseguimos es que se condene a la entidad a cargar con todos los gastos de la reclamación judicial.

      La tarifa única de 60 € nos la tienes que ingresar en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y una vez confirmemos el ingreso te derivaremos al abogado de inmediato. Si tras el envío de tu caso al abogado, por algún motivo éste decide que no se dan los requisitos para interponer la demanda, te devolveremos los 60 €.

      No te olvides de avisarnos en cuanto hayas realizado el ingreso, de este modo evitaremos retrasos innecesarios.

      En cuanto enviemos tu caso al abogado correspondiente te enviaremos un email notificándotelo, también te daremos los datos de contacto del abogado/a para que sepas desde que e-mail o teléfono se va a poner en contacto contigo (lo normal es que te llame).

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  3. Tengo una tarjeta pass hace años, algunos créditos se han liquidado y el último me lo vencieron por tfn, se pueden reclamar todo desde el primer crédito??

    1. Hola Cristina

      La tarjeta se puede reclamar seguro, ya que todas las tarjetas PASS de Carrefour tienen una TAE del 21,99 %. Respecto a los préstamos, habría que saber la TAE de cada uno, no obstante, por nuestra experiencia, es muy poco habitual que estos préstamos tengan una TAE que supere el 18 %, y por lo tanto permita reclamar la nulidad de los contratos, aunque siempre hay que comprobarlo por si acaso.

      Al margen de que finalmente se pueda, o no, incluir los préstamos en la reclamación (tras comprobar su TAE). Actualmente, para todas las reclamaciones que tenemos contra CARREFOUR, estamos intentando cerrar con ellos un acuerdo a nivel nacional (como ya tenemos con otras entidades financieras), con el objetivo de que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente sin necesidad de acudir al juzgado y en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 3 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial).

      Como te comentamos, aún no hemos alcanzado este acuerdo a nivel nacional, pero estamos consiguiendo acuerdos individuales en los que nuestros usuarios consiguen de CARREFOUR la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (mediante el reintegro de las mismas o restándolas de la deuda pendiente, dependiendo de la situación de cada cliente).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que conseguimos:

      Si, por ejemplo, tú, en el momento en que se declarase la nulidad de la tarjeta, has gastado con ella (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 3.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 2.500 €, deberás devolverles la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si, por el contrario, habiendo gastado 3.000 €, ya les has devuelto 3.500 €, además de anular la deuda que la entidad dice que tienes con ellos, deberán devolverte ellos a ti los 500 € de diferencia entre lo que te han prestado y lo que les has pagado, por declararse nulo el contrato.

      Si te encuentras en estas dos situaciones, iniciaremos las negociaciones con CARREFOUR para intentar conseguir un acuerdo con el que podamos resolver la reclamación amistosamente, sin necesidad de llegar a juicio, enviando desde Economía Zero la reclamación extrajudicial en tu nombre y tras una labor de negociación y mediación de nuestros Despachos de Abogados.

      El procedimiento que hemos establecido para estos casos de Carrefour es el siguiente:

      Os solicitamos los datos de el/los titular/es de la tarjeta. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados por email. Uno de los documentos es aquél con el que formalizaremos el encargo y podremos enviarle a Carrefour la reclamación en vuestro nombre. Y el segundo es propiamente la carta de reclamación extrajudicial. Además también tendréis que enviarnos escaneada una fotocopia del DNI del titular de la tarjeta, para adjuntarla con la carta que enviaremos a Carrefour.

      En cuanto recibamos la carta firmada por el/los titular/es de la Tarjeta y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de Carrefour (sin repercutiros por ello coste alguno) esperando recibir respuesta por parte de Carrefour en nuestro despacho en un plazo aproximado de 2 meses.

      Las condiciones de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo, pero te las resumimos a continuación:

      En el momento en que recibamos respuesta de Carrefour, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria de tus intereses.

      Si una vez remitida la reclamación por el abogado no se llega a un acuerdo, o éste no es satisfactorio para tus intereses, no te cobraremos nada por el servicio de reclamación extrajudicial y mediación y continuaremos adelante con el proceso judicial (siempre que tú así lo decidas) con las mismas condiciones que para el resto de los casos, es decir, sin que tengáis que pagar ninguna cantidad a nuestros abogados, ya que su remuneración serán las costas judiciales del proceso (que pagará Carrefour). Sólo tendréis que hacer frente al pago de la tarifa única de 60 € que tenemos establecida para las reclamaciones de nulidad de tarjetas y préstamos con intereses de usura.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado en este email, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685; 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte el documento de encargo y la carta son los siguientes:

      • Nombre y apellidos del titular.
      • Dirección completa.
      • Nº de DNI.
      • Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).
      • Nº de la tarjeta o del contrato.

      IMPORTANTE: Recuerda que antes tienes que comprobar la TAE de los préstamos, ya que se incluirán en la misma carta todos los que tuviesen una TAE (o CER) igual o superior al 18 % (no confundir con el TIN, que es inferior a la TAE), si necesitas que te ayudamos con este asunto, nos puedes enviar escaneado algún extracto o contrato de cada uno de los préstamos.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  4. Buenas tardes, quiero saber si esto sigue en vigor para poder reclamar, yo llevo varios años y varios créditos con Carrefour visa pasa, ahora tengo uno que llevo tiempo pagando y otros ya los liquidé.

    Mi duda es si puedo aún reclamar este actual y los anteriores.

    Gracias

    1. Hola Arturo Saúl

      Antes de nada confirmarte que sí, que la información sigue vigente. No obstante, al tratarse de Carrefuor es mejor que te pongas en contacto con nosotras antes de hacer nada, para que te expliquemos la forma en que estamos abordando de forma concreta las reclamaciones contra esta entidad.

      Lo ideal sería tener un primer contacto por teléfono, ya que siempre es más sencillo de explicar, además de que así podrás consultarnos cualquier duda que tengas y te la aclararemos en el momento. No obstante, si lo prefieres, podemos seguir a través del email (contacto@economiazero.com).

      Nuestro números de contacto y el horario establecido se encuentran en ESTE ENLACE, aunque si prefieres que te llamemos nosotras, solo tienes que enviarnos tu nº de contacto y una franja horaria en la que estarás disponible.

      Quedamos a la espera, un saludo.

  5. Buenas tardes, es para consultaros sobre una tarjeta de credito que tenia mi padre del BBVA. No tengo muchos datos pero el caso es que después de fallecer mi padre mi madre siguió pagando por un credito de una tarjeta del BBVA de mi padre (de esto ya hace seis años).

    Mi duda es si ese credito se tenia que haber quedado cancelado al fallecer mi padre y si es asi, si podemos reclamar ahora algo después de seis años.

    Gracias

    1. Hola Sofía

      En principio la usura es imprescriptible, por lo que habría problema en poder reclamar la nulidad. Por otra parte, si tu madre se tuvo que hacer cargo de la deuda debería también poder reclamar, aunque este asunto es mejor que lo estudie uno de nuestros abogados expertos, por lo que si quieres, antes de hacer de nada, podemos enviarle la consulta para que nos lo confirme.

      Quedamos a la espera de tu respuesta, un saludo.

  6. Hola, muchas gracias, no puedo pagar el préstamo de carrefour ni el de febrero , ni el de marzo, los interés me comen, a penas disminuye mi préstamo, mi sueldo es pequeño y voy ahogada, muchas gracias y un saludo muy cordial

    1. Hola Ana María

      Te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero además de la saturación de trabajo que tenemos habitualmente, estamos cambiando de instalaciones y aumentando el personal, lo que nos está provocando aun más retrasos en las respuestas. La buena noticia es que en muy poco tiempo podremos contestaros siempre en uno o dos días.

      Respecto a lo que nos comentas, lo mejor es que antes de hacer nada leas atenta y completamente la información de nuestro artículo (incluido el FAQ) Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”, y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Recuerda que desde Economía Zero queremos llevar un seguimiento personalizado de cada una de vuestras reclamaciones de productos revolving, para ello sólo tienes que seguir una de las dos opciones que aparecen en el apartado “SEGUIMIENTO PERSONALIZADO DE LAS RECLAMACIONES”.

      Un saludo.

  7. Buenas,

    Aquí os mando la nulidad de contrato revolving de mi tarjeta Carrefour Pass. Según correos ellos recibieron la carta el 15 de noviembre pero aún estamos esperando el papel rosa de conformación.

    Ya me decís cuál es el siguiente paso.

    Tengo una duda que quizá tenga mucha gente. Si tengo claro que mi contrato es abusivo a la luz de esta sentencia (y ya estoy en el periodo de espera de los dos meses después de haber mandado la petición de anulación), teniendo en cuenta que es seguro que ya he pagado con creces la cantidad prestada ¿puedo dejar de pagar las cuotas hasta que se resuelva el asunto en los juzgados (o milagrosamente de manera amistosa)? Lo digo porque tengo claro que todo lo que pague ahora me lo van a tener que devolver pero no se si me puede afectar negativamente dejar de pagar un dinero que ya se que es mio.

    Un saludo y gracias por vuestro trabajo.
    __________________________________________

    Hoy ha llegado tanto el recibo de correos indicando que recibieron la nulidad el dia 15 como una respuesta tipo de la entidad en la que simplemente informa de que todo está en el contrato. En este punto si me gustaría comenzar los preparativos para la demanda. ¿Me podéis poner ya en contacto con los abogados para que empiece el proceso?

    Aquí está la confirmación del pago para la consulta del abogado.

    Muchas gracias!

    1. Hola Yasin

      Acabamos de enviar tus datos de contacto al abogado/a correspondiente en referencia a tu caso de productos revolving, en pocos días se pondrá en contacto contigo (tal vez tarde algo más debido a la cantidad de asuntos que les remitimos).

      Es importante que estés pendiente del e-mail y de la carpeta SPAM de tu gestor de correo, por si su correo te llega a ella.

      No obstante, si ves que en 10 días no has recibido noticias suyas, puedes ponerte en contacto directamente con el abogado por e-mail o teléfono, o si lo prefieres, avisarnos para que podamos aclarar el motivo.

      Desde Economía Zero llevamos un seguimiento personalizado de todos los casos, independientemente del que realizan los diferentes abogados, de este modo nos aseguramos de que todos/as quedáis convenientemente atendidos y satisfechos, por lo que ante cualquier incidencia no dudes en avisarnos.

      Si quieres conocer las condiciones para la presentación de la demanda, puedes entrar en nuestro artículo Presentar demanda en el Juzgado para la anulación de contratos de tarjetas y préstamos revolving.

      Te acabamos de remitir los datos del abogado/a a tu email.

      Respecto a lo que nos comentas de que si es conveniente dejar de pagar, nuestro consejo es que, si puedes, sigas pagando al menos hasta que se presente la demanda, aunque es mejor que se lo preguntes al abogado, puesto que a partir de ahora él será quien lleve tu caso de forma exclusiva.

      Recibe un cordial saludo.

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