Sentencia WiZink

El juzgado de1ª Instancia Nº 10 de Valencia sentencia a Wizink por usura y mala fe y le condena a devolver 1.992,09 a un usuario de Economía Zero.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving, en el que se impusieron unos intereses desproporcionados y una cláusula que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato.

El Magistrado del caso estima íntegramente la demanda interpuesta y sentencia a Wizink a devolver todo lo cobrado por encima del capital dispuesto inicialmente suma que asciende a 1,992,09€.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

La siguiente sentencia a Wizink ha sido llevada a cabo por el letrado colaborador de Economía Zero D. José Carlos Gómez Fernández.

!!!!RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO LA NULIDAD DE TU CONTRATO REVOLVING, SENTENCIA A WIZINK Y RECUPERA TU DINERO!!!!

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE VALENCIA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 001178/2020-8

De: D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Contra: D/ña. WIZINK BANK SA

Procurador/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA nº97/21

En Valencia, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por D. XXXX, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1178/2020, promovidos por D. XXXX, representado por la Procuradora Dª XXXX y defendido por el Letrado D. José Carlos Gómez Fernández, contra WIZINK BANK S.A., representado por la Procuradora Dª. XXXX y defendido por el Letrado D. XXXX, sobre nulidad de contrato y nulidad de cláusulas abusivas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-La representación de presentó demanda de juicio ordinario que por turno de reparto correspondió a este Juzgado contra WIZINK BANK S.A., demanda en la que, después de invocar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba interesando se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad por usura de la relación contractual objeto de autos.

Y, subsidiariamente, la nulidad por abusividad de la cláusula que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y se condenase a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, de la expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, con devolución recíproca de tales efectos, más los intereses legales y procesales, y el pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada para que compareciera y contestara, verificándolo en el sentido de manifestar su allanamiento la misma, solicitando la no imposición de costas.

TERCERO.- Conferido traslado a la parte actora, ésta dejó transcurrir el plazo señalado sin formular alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Verificado el allanamiento de la parte demandada a las pretensiones del actor, y no siendo dicho allanamiento constitutivo de fraude de ley o de renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Solicitando la demandada la no imposición de costas, sin que la parte actora haya contestado a dicha petición.

El artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla como regla general en el supuesto de allanamiento del demandado antes de contestar a la demanda la no imposición de costas, y como excepción la condena del demandado cuando el Juez o Tribunal, tras el debido razonamiento, aprecie mala fe en el mismo.

A continuación, el segundo párrafo efectúa una suerte de interpretación auténtica del concepto de mala fe: Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”, confiriendo así un carácter netamente objetivo a la mala fe del demandado, que concurre cuando éste adopta una actitud negativa o meramente pasiva como respuesta al requerimiento previo del actor.

Tal situación es la que concurre en el presente caso, puesto que los documentos 2 y 3 de la demanda acreditan que, antes de interponer la misma, el demandante dirigió en los mismos términos reclamación previa a la demandada, la cual contestó rechazando el carácter usurario o abusivo pretendido por aquel.

Por consiguiente, el actor se vio obligado a acudir a la tutela judicial para ver satisfecho su interés, lo que determina la condena en costas de la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

1º) Estimando la demanda interpuesta por XXXX contra WIZINK BANK S.A., declaro la nulidad por usura de la relación contractual objeto de autos, con la consiguiente devolución recíproca de las cantidades abonadas en virtud de dicho contrato, más los intereses legales y procesales.

2º) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, presentando ante este Juzgado escrito en el que se habrá de exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por Ley 37/2011, de 11 de octubre).

El recurso no se admitirá si al prepararlo la parte no acredita haber consignado en la entidad Banco Santander y en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, con referencia al presente procedimiento, la cantidad de CINCUENTA (50) EUROS en concepto de DEPÓSITO PARA RECURRIR, conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase testimonio de la presente resolución por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, el cual se unirá a los autos de su razón, llevando su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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