El Juzgado de 1ª instancia nº23 de Valencia, sentencia a Wizink por usura en los intereses remuneratorios y obliga a devolver 5.713,98€.
La parte actora ejercita con carácter principal acción de nulidad contractual por usura del contrato de tarjeta de crédito barclaycard, con modo de pago revolving, celebrado en fecha 18/05/15 entre Barclays Bank PLC y la consumidora demandante, tarjeta que posteriormente pasó a llamarse Wizink, nulidad que sustenta en la previsión de un TAE inicial del 26,70%.
La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Wizink por usura y subsidiariamente declara la nulidad de la cláusula de comisión por impago teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña Lourdes Galvé Garrido a sido la encargada de llevar a cabo la siguiente sentencia a Wizink.
En la siguiente sentencia a Wizink se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 VALENCIA
Procedimiento: Asunto Civil 001478/2021
SENTENCIA nº325/2021
En Valencia, a diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno. Vistos por Dª XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº23 de esta ciudad, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 1478/21 a instancia de Dª XXXX, representada por el procurador D. XXXX y asistida de la letrada Dª Lourdes Galvé Garrido, contra WIZINK BANK SA, representada por la procuradora Dª XXXX y asistida del letrado D. XXXX, sobre nulidad de contrato de crédito al consumo.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
El procurador Sr. XXXX, en nombre de Dª XXXX, formuló demanda de juicio ordinario contra WIZINK BANK SA en ejercicio de la acción de nulidad por usura, y subsidiariamente nulidad de condición general de la contratación, del contrato de crédito/tarjeta revolving de fecha 18/05/15.
En la que suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad del contrato por usurario condenando a la demandada a abonar a su mandante las cantidades pagadas que excedan del capital dispuesto, más intereses legales y procesales.
Subsidiariamente solicitaba se declarase la nulidad de la cláusula de comisión por impago/mora condenando a la demandada a restituir a su mandante las cantidades abonadas por esta por tal concepto, más intereses legales y procesales.
SEGUNDO.- Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma presentando escrito de allanamiento, solicitando se dice sentencia estimando la pretensión principal de la demanda, debiendo en este caso restituir 2.757,92 € la demandante a la demandada, sin expresa imposición de costas.
TERCERO.- Conferido traslado a la demandante, la misma no se opuso al allanamiento solicitando le sean impuestas las costas a la demandada, quien no ha formulado reconvención por lo que no ejercita acción de restitución contra la demandante que no puede ser condenada al pago de cantidad alguna.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO
La parte actora ejercita con carácter principal acción de nulidad contractual por usura del contrato de tarjeta de crédito barclaycard, con modo de pago revolving, celebrado en fecha 18/05/15 celebrado entre Barclays Bank PLC y la consumidora demandante, tarjeta que posteriormente pasó a llamarse Wizink, nulidad que sustenta en la previsión de un TAE inicial del 26,70%.
La postura adoptada por la demandada de allanamiento en su totalidad a la pretensión de la demanda -pues la imposición o no de las costas para el caso de allanamiento viene regulada en el art. 395 LEC-, exime a este órgano judicial de mayores argumentaciones.
En virtud de lo dispuesto en los arts. 19.1 y 21.1 de la LEC, procede dictar sentencia estimando la demanda en todas sus partes al no concurrir los supuestos excepcionados en dichos preceptos.
SEGUNDO-. En cuanto a la acción de restitución que también se ejercita, no procede en este caso condenar a la demandada a pagar cantidad alguna a la demandante, pues del cuadro aportado por aquella -que la demandante no conocía con anterioridad a la interposición de su demanda- se infiere que el capital dispuesto por la acreditada durante toda la vida del contrato ascendió a 16.803,72 €.
Habiendo ella pagado a la entidad crediticia, por razón del contrato y por todos los conceptos, la suma de 14.045,80 €, por lo que la demandante todavía adeuda la diferencia por importe de 2.757,92 €.
TERCERO-. Las costas se imponen a la demandada en aplicación de lo dispuesto en el art. 395 de la LEC, pues ha existido requerimiento fehaciente antes de presentarse la demanda y, si bien no procedía restituir cantidad alguna al consumidor -lo que este no podía saber sin tener acceso al cuadro que se ha aportado por la demandada a autos.
La entidad demandada pudo avenirse entonces a la nulidad y reclamar la cantidad pendiente de pago, sin perjuicio de la subsistencia de su derecho a ejercitar las acciones que le asistan si la acreditada no abona lo adeudado.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación
FALLO
Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por Dª XXXX contra WIZINK BANK SA, debo declarar la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito barclaycard celebrado en fecha 18/05/15, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, dentro de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación, ante este Juzgado para su ulterior sustanciación ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
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