caixabank957€

El Juzgado de 1ª Instancia nº15 de Madrid, sentencia a Caixabank por usura y condena a la entidad a devolver 957,65€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito en el cual se aplicaron unos intereses abusivos y usurarios.

La parte actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por contener intereses usurarios, negándose a ello la entidad y allanándose posteriormente.

La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Caixabank declarando la nulidad del contrato por contener unos intereses usurarios.

La siguiente sentencia a Caixabank condena en costas a la entidad demandada.

Un Letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la siguiente sentencia a Caixabank.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº15 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 679/2020

Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº175/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Madrid Fecha: siete de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO. – Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquélla, lo cual verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.

TERCERO.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Establece el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.

SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el procedimiento, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.

TERCERO.- Respecto a las costas, conforme al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede su imposición a la demandada al haber requerimiento previo y haber obligado a la actora a interponer un procedimiento, de ordinario, largo y costoso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de S.M. el Rey.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. XXXX en nombre y representación de D º XXXX contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUME representada por el Procurador D º XXXX

1)Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de la Tarjeta de Crédito suscrito entre las partes, por contener interés remuneratorio usurario, con los efectos económicos inherentes a tal declaración., devolviendo lo que exceda del capital prestado.

2)Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe

Por luis

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