Juzgado de 1ª instancia nº5 de Valencia dicta sentencia contra Wizink por usura en los intereses obligando a devolver 15.043€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito con fecha 12 de agosto de 2010 en el cual se impusieron unos intereses usurarios.
La Magistrada del caso estima la demanda y dicta sentencia contra Wizink declarando la nulidad del contrato por su carácter usurario obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado.
En la sentencia contra Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA
Procedimiento: XXXX
Procedimiento Ordinario [ORD] – 000597/2020-JR
De: D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Contra: XXXX
D/ña. WIZINK BANK
Procurador/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA
En VALENCIA, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto por mi D/Dña XXXX, las presentes actuaciones, Procedimiento Ordinario [ORD], seguidas a instancia de XXXX, frente a WIZINK BANK.
HECHOS
Único.- En este tribunal se admitió a trámite demanda de Procedimiento Ordinario [ORD], seguido a instancia de , frente a WIZINK BANK, sobre Nulidad por usura de contrato de préstamo sin garantía inmobiliaria, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.
Con antelación al dictado de la presente, por la parte actora se ha presentado escrito manifestado que los efectos de la nulidad del contrato objeto de autos, se determinaran en ejecución de sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
FALLO
Acuerdo: 1.- Tener por allanada a la parte demandada, , en todas las pretensiones de la parte demandante, WIZINK BANK, estimándose la demanda declarándose en consecuencia la nulidad por usura, del contrato de préstamo de 12 de agosto de 2010, sin garantía inmobiliaria, suscrito por las partes.
2.- De conformidad con lo previsto en el art. 395 de la L.E.C. procede condenar al pago de las costas, a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe
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