El Juzgado de 1ª instancia Nº4 de Valencia sentencia a Wizink y le condena a devolver 11.182,48€ por usura y mala fe.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving en el que se establecieron unos intereses usureros y clausulas abusivas.
La Magistrada del caso estima íntegramente la demanda interpuesta por el usuario de Economía Zero y sentencia a Wizink por usura.
En la siguiente sentencia a Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña María Lourdes Galvé Garrido ha sido la encargada de llevar a caco la siguiente sentencia a Wizink.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 VALENCIA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] – 000771/2020
Demandante: XXXX
Procurador: XXXX
Abogado: GALVE GARRIDO, M. LOURDES
Demandado: WIZINK BANK SA
Procurador: XXXX
Abogado: XXXX
SENTENCIA Nº12/21
En VALENCIA, a quince de enero de dos mil veintiuno.
Visto por mi D/Dña XXXX, las presentes actuaciones, Procedimiento Ordinario, seguidas a instancia de XXXX, frente a WIZINK BANK SA.
HECHOS
Único.- En este tribunal se admitió a trámite demanda de Procedimiento Ordinario [ORD], seguido a instancia de XXXX, frente a WIZINK BANK SA, sobre nulidad de contrato de tarjeta por usura, habiéndose manifestado por la parte demandada su allanamiento a todas las pretensiones del actor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Cuarto.– Dispone el artículo 395 de la LEC que 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Con la demanda se presenta escrito de reclamación previa a la entidad que fue contestado oponiéndose a la nulidad solicitada según los documentos 2 y 3 por lo que ha de entenderse acreditada la mala fe de la demandada a los fines del artículo 395 de la LEC antes referido con independencia de los argumentos que ahora esgrime la entidad.
FALLO
Acuerdo.
Tener por allanada a la parte demandada, WIZINK BANK SA, en todas las pretensiones de la parte demandante, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a pasar por la declaración de nulidad por usura del contrato de TARJETA DE CRÉDITO de fecha 26 de Noviembre de 2011.
Y en consecuencia se CONDENA a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo con devolución reciproca de las prestaciones, a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales y procesales en su caso, y el pago de las costas del pleito.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANCO DE SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente ( )indicando en el campo “concepto” el código “02 Civil-Apelación” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores. Sentencia a Wizink
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
