Sentencia WiZink

El Juzgado de 1ª instancia de Cartagena sentencia a Wizink por usura y falta de transparencia y le obliga a devolver 4.129,44€ a un usuario de Economía Zero.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving en el que se estableció un tipo de interés del 26,82% TAE muy superior al precio del dinero y al no superar el doble filtro de transparencia procede la siguiente sentencia a Wizink.

La Magistrada del caso estima íntegramente la demanda, dicta sentencia a Wizink y condena a la entidad a devolver todo lo cobrado por encima del capital prestado inicialmente.

En la siguiente sentencia a Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente sentencia a Wizink.

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JDO. 1A. INSTANCIA N. 3 CARTAGENA

SENTENCIA: 00234/2021

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000598 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. DANIEL GONZALEZ NAVARRO

DEMANDADO D/ña. WIZINK BANK,S.A.

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA

En CARTAGENA, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por mi Dña. XXXX, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Cartagena, las presentes actuaciones, PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/2021, seguidas a instancia de XXXX, frente a WIZINK BANK S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En este órgano judicial se admitió a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/2021, seguido a instancia de XXXX, frente a WIZINK BANK S.A., sobre acción de nulidad de cláusula de intereses, en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, interesa se dicte sentencia por la que.

Se declare el carácter usurario del coste de financiarse con la tarjeta con un tipo de interés del 26,82% TAE, y en consecuencia se declare la nulidad del contrato por interés usurario, con la correspondiente devolución de los intereses satisfechos por esta parte, junto con la devolución de cantidades pagadas en exceso sobre el capital dispuesto, y asimismo sea declarada extinguida la deuda pendiente.

Subsidiariamente, se declaren nulas las condiciones generales que regulan los intereses y comisiones, por falta de transparencia y no superación del control de inclusión, con la correspondiente devolución de cantidades pagadas en exceso sobre el capital dispuesto.

Se condene finalmente a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento, al haberse efectuado requerimiento previo a la interposición de la demanda, como acredita los documentos nº2 y 3.”

Segundo.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la parte demandada, habiéndose manifestado por dicha parte su allanamiento a la pretensión de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, con las consiguientes consecuencias inherentes a ello, solicitando la no imposición de costas.

Tercero.- De dicho escrito se dio traslado a la parte actora presentado escrito en el que interesa el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, con la expresa condena en costas de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 19 de la L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán, entre otras cosas, allanarse, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Segundo.- Dispone el artículo 21.1 de la L.E.C., que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Tercero.- En este proceso la parte demandada ha manifestado su allanamiento total con las pretensiones de la actora, allanamiento que no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

Cuarto.- Conforme al art. 395.1 de la LECvil, “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación.”

En el presente caso, se cumplen los presupuestos legales citados, al constar acreditado con los documentos nº2 y 3 el requerimiento a la interposición de la demanda efectuado a la parte demandada, obligando a la parte demandante a la interposición de la demanda, con los consiguientes gastos generados para dicha parte; demanda a la que finalmente se ha allanado.

En atención a lo expuesto.

FALLO

ACUERDO.

1.- Estimar la demanda presentada por la parte demandante.

2.- Declarar la nulidad del contrato por interés usurario, con la correspondiente devolución de los intereses satisfechos por la parte demandante, y la devolución, en su caso, de cantidades pagadas en exceso sobre el capital dispuesto.

3.- Imponer las costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el , en la cuenta de este expediente , indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO

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