sentencia wizink 10.265€

El Juzgado de 1ª instancia nº69 de Madrid dicta sentencia a Wizink por usura y le condena a devolver 10.265,45€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito, la actora solicita se declare la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia, por lo que procede la siguiente sentencia a Wizink.

La Magistrada del caso estima la demanda interpuesta y dicta sentencia a Wizink declarando la nulidad del contrato de Tarjeta de Crédito que vincula a las partes por ser usurario el interés remuneratorio del mismo, y condena a Wizink a reintegrar a la actora, si las hubiere, las cantidades que excedan del total del capital prestado.

En la siguiente sentencia a Wizink se imponen las costas del proceso a la parte demandada.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de conseguir la siguiente sentencia a Wizink.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº69 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 656/2021

Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: WIZINK BANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº373/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. XXXX

Lugar: Madrid

Fecha: ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

En Nombre de S.M. el REY.

Vistos por la Sra. Dña. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº69 de los de Madrid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 656/21, tramitados en este Juzgado a instancia de Dña. XXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXX, y asistido por el Letrado D. Daniel González Navarro, contra WIZINK BANK S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. XXXX, y asistida por el Letrado D. XXXX, sobre acción de nulidad contractual y.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. XXXX, en la meritada representación, se interpuso demanda, que fue turnada a este Juzgado, en la que tras alegar cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, y que se tienen por íntegramente reproducidos en esta resolución, terminaba suplicando, se dicte Sentencia por la que.

Con carácter principal, declare la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y condene a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por éste por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del Juicio.

Subsidiariamente, declare la nulidad de las cláusulas relativas a la fijación del interés remuneratorio, al modo de amortización de la deuda y composición de los pagos, y a los costes y precio del contrato de autos por no superar el doble filtro de transparencia.

Declare la nulidad por abusividad de la cláusula y práctica que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato y declare la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de cuota impagada.

Y, en consecuencia, condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por éste en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan, así como al pago de las costas del Juicio.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 06.09.2021 se admitió a trámite la demanda, declarándose este Juzgado competente para su conocimiento y acordándose sustanciar el proceso por las reglas del Juicio Ordinario, emplazándose a la demandada para que se persone y la conteste dentro del término legal. Dentro de dicho término compareció en autos la Procuradora Sra. , en nombre y representación de la demandada, allanándose a la demanda deducida de contrario en cuanto al pedimento relativo a nulidad del contrato por ser usurario el interés remuneratorio del mismo.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 03.11.2021, se tuvo por personada a la Procuradora Sra. XXXX en nombre y representación de la demandada, quedando los autos sobre la mesa de esta providente para dictar resolución.

CUARTO.- En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-. En autos se ejercita por la actora, con carácter principal, acción en la que se interesa se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandada por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio; y subsidiariamente la nulidad y/o no incorporación de la condición general relativa a los intereses remuneratorios, sistema de amortización y pagos, contenidas en el mismo por falta de transparencia de la misma.

Y subsidiariamente, la nulidad por abusivas de dicha cláusula y de otras tales como la posibilidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por la demandada y la de comisión por reclamación de cuota impagada.

Y de forma acumulada a todas, se condene a la demandada a devolver a la actora las cantidades abonadas durante la vida del contrato que excedan de la cantidad dispuesta. Funda pues su pretensión la Ley de Represión de la Usura de 23.07.1908, y en los artículos 5 y 7 de la LCGC.82 y siguientes del TRLDCU.

Frente a dicha pretensión se allana la demandada en cuanto a la declaración de nulidad del préstamo por ser usurario el interés remuneratorio pactado, interesando que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de 23.07.1908 se declare la obligación del actor de restituir únicamente el principal dispuesto.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la LEC, “Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

Aplicado lo anterior al presente caso, estimándose que en el allanamiento efectuado no concurren ninguno de los supuestos legalmente establecidos para ser rechazado, procede su admisión, y en su virtud procede declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito que vincula a las partes.

Declaración de nulidad que conlleva, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley que el prestatario venga obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Pero sin que dicho pronunciamiento declarativo pueda extenderse, como parece pretender la parte demandada en su escrito de allanamiento, a una condena al actor a que abone la suma consignada en el mismo, dado que dicho pronunciamiento habría requerido de la formulación por parte de la demandada de reconvención en el momento procesal oportuno.

TERCERO.- En materia de costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC: “ 1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación”.

De forma tal que constando la existencia de requerimiento previo, procede hacer expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Dña. XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX, contra WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunal Sra. XXXX, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de Tarjeta de Crédito que vincula a las partes por ser usurario el interés remuneratorio del mismo, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la actora, si las hubiere, las cantidades que excedan del total del capital prestado, teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos por la actora.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. XXXX Juez que la dictó estando celebrando.

Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe

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