Sentencia Caixabank 3.637€

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Alcalá de Henares sentencia a Caixabank por usura, por abusividad de la cláusula de comisión por gestión de reclamación de impagados y por abusividad de la cláusula de interés de demora o moratorio.

La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato suscrito entre las partes por considerarlo usurario oponiéndose a ello la entidad demandada. 

La Magistrada del caso estima la demanda y sentencia a Caixabank por usura en los intereses remuneratorios obligando a la entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente suma que asciende a 3.637,52€.

En la siguiente sentencia a Caixabank se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente sentencia a Caixabank.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, SENTENCIA A CAIXABANK Y RECUPERA TU DINERO !!!

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 02 DE ALCALÁ DE HENARES

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 752/2021

Materia: Demandas sobre acciones individuales a las condiciones generales de contratación grupo 2.

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº 231/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Alcalá de Henares

Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno

Vistos por mí, XXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, los autos del juicio ordinario registrados con el número 752/2021, seguidos a instancia de Dña. XXXX representada por la Procuradora Dña. XXXX y asistido por el Letrado D. Daniel González Navarro frente a CAIXABANK S.A. representada por el Procurador D. XXXX y asistida por el Letrado D. XXXX, ha recaído la presente en virtud de los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procurador Dña. XXXX, obrando en la indicada representación y mediante escrito que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario frente a la demandada citada en el encabezamiento en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictara sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y.

I.- Con carácter principal, DECLARE la nulidad por usura de la relación contractual objeto de esta demanda y CONDENE a la demandada a que devuelva a mi mandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

II. Subsidiariamente, DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de comisión por gestión de reclamación de impagados; y DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de interés de demora o moratorio.

Y, en consecuencia, CONDENE a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes de la nulidad de las cláusulas y prácticas abusivas impugnadas, en concreto, a que devuelva a mi mandante todas las cantidades pagadas por este en virtud de las cláusulas impugnadas, durante toda la vida del contrato, hasta el último pago realizado; más los intereses que correspondan; así como al pago de las costas del pleito.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que contestara en el plazo de veinte días.

Dentro del referido plazo se personó el Procurador D. XXXX y contestó alegando los hechos y fundamentos que a su derecho convino, aceptando el carácter usurario del préstamo al consumo y allanándose a todos los pedimentos de la demanda, a excepción de la imposición de los intereses legales, por no estar contemplados en la Ley de Represión de la Usura y el pago de las costas.

TERCERO.- Convocadas las partes a la audiencia previa al juicio prevenida en los art. 414 y ss. LEC, ésta se celebró el 15 de noviembre de 2021 con el resultado que obra en las actuaciones, recogido en el soporte audiovisual al efecto instalado en la Sala de Audiencias.

No habiéndose interesado más prueba que la documental obrante en las actuaciones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el art. 19.1 LEC que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

Establece, por su parte, el art. 21.1 LEC que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

Dado que en el presente caso se ha realizado el allanamiento de forma expresa por Procurador con poder bastante, y puesto que no supone una renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, ha de entenderse como un abandono de la parte demandada a la oposición a la pretensión principal formulada por la parte actora, y debe estimarse la misma y, en consecuencia, declarar que el contrato de préstamo al consumo nº XXXX que vinculaba a los litigantes es nulo por contener un interés usurario.

SEGUNDO.- La controversia ha surgido en el presente caso en lo referente a los efectos de la nulidad por usura, y, en particular, en cuanto a la procedencia del pago de los intereses legales.

Solicitaba la actora en el suplico de la demanda la condena a devolver la cantidad pagada, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses que correspondan. En la fundamentación jurídica se hacía alusión al art. 3 LRU y al art. 1.303 CC.

La demandada, en su escrito de contestación, considera que no resulta de aplicación el art. 1.303 CC pues la acción ejercitada con carácter principal es la de nulidad por usura, basada en la Ley de Represión de la Usura, por lo que, en virtud del principio de especialidad.

Se debe proceder a establecer los efectos de la nulidad comprendidos en el art. 3 de ese texto legal, que no contempla el pago de los intereses legales desde cada cuota de la tarjeta.

La actora ha aclarado que la solicitud formulada en relación con los intereses no era otra que su aplicación sobre la cantidad resultante de la liquidación final tras la nulidad del contrato, de forma que, de no existir una cantidad a su favor, no habría intereses legales que añadir a la cantidad debida, mostrándose conforme con la aplicación del art. 3 LRU.

Efectuada en esos términos la aclaración, se debe concluir que la consecuencia de declaración del carácter usuario del contrato de préstamo suscrito entre las partes no es otra que la prevista en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura.

Que dispone que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, sin que resulte de aplicación al supuesto que nos ocupa el art. 1.303 CC.

Por lo que respecta a la impugnación de la cuantía del procedimiento, no ha lugar a resolver la cuestión suscitada en este momento procesal pues, conforme a lo dispuesto en el art. 255 LEC, la discusión de la cuantía solo tiene sentido en fase declarativa del proceso cuando ello condiciona el procedimiento a seguir o el acceso a la casación, lo que aquí no acontece.

TERCERO.- En relación con las costas, debe entenderse que se ha estimado íntegramente la demanda y que procede, por aplicación de la teoría del vencimiento y según lo dispuesto en el art. 394 LEC, imponerlas a la demandada.

No puede hablarse de estimación parcial de la demanda por el hecho de que no exista condena al pago de los intereses del art. 1.303 CC, una vez verificada por la actora aclaración sobre los intereses reclamados, máxime cuando en la fundamentación jurídica de la demanda se hacía alusión también al art. 3 LRU y en el suplico de la demanda no se invocaba aquel precepto.

Además, no puede perderse de vista que la cuestión relativa a las consecuencias de la nulidad contractual e intereses a abonar sería, en todo caso, una cuestión accesoria, resultando incuestionable que, con la declaración del contrato nulo por usurario.

Se estima en sus aspectos más importantes, cuantitativa y cualitativamente, la pretensión principal ejercitada en la demanda, lo que habría de dar lugar ya de por sí a la condena en costas con independencia de cual fuera el pronunciamiento sobre los intereses.

Por último, y al respecto de la cuestión que nos ocupa, debe indicarse que el allanamiento, aún cuando se considerara total, no obstaría a la condena en costas, toda vez que con la demanda se ha aportado justificación documental acreditativa de la existencia de requerimiento previo a la demandada que no fue debidamente atendido (documento nº3).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. XXXX en nombre y representación de Dña. XXXX frente a CAIXABANK S.A. debo declarar y declaro nulo por usurario el contrato de préstamo al consumo nº XXXX con las consecuencias previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura.

Que dispone que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Se condena en costas a la demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Por luis

4 comentarios en «Sentencia a Caixabank por usura devuelve 3.637,52€»
  1. Hola muy buenas, ya hace varios años me ofrecieron la tarjeta clik and go de la caixa yo en aquel entonces sin saber nada les dije que si fui pagando cada mes como es normal pero ya hace dos o tres meses me fije que del prestamos total que tenia que eran 2600 euros al mes pagaba 57euros que de esos solo 25 euros ivan al prestamo y el resto en intereses que son unos 32.

    Fui a la caixa hace un par de dias les comente que de donde eran tantos intereses y la chica que me atendio no pudo decirmelo tubo que ir a preguntar y me salio que el prestamos como eran 2600 que lo multiplicara por el tin anual de 1.60 y que el resultado lo dividiera por 100 y de alli saldria los intereses que estoy pagando.

    No lo tengo tan claro por eso contacto con vosotros muchas gracias espero vuestra respuesta.

    1. Hola Carlos

      Antes de nada te recomendamos que visites ESTE ENLACE de nuestra nueva web dedicado a las reclamaciones en las que estamos especializadas. Con el procedimiento a seguir lo que conseguimos es que se declare la nulidad de los préstamos rápidos, tarjetas o líneas de crédito que tienen asociados unos tipos de interés abusivos.

      Es posible que lo consigamos por la vía extrajudicial, aunque depende de la entidad o entidades con las que tengas los contratos, puesto que algunas de ellas solo devuelven el dinero cobrado de forma abusiva si los obliga una sentencia judicial.

      La principal consecuencia de la nulidad de los contratos de estos productos usurarios es que únicamente tendrás que devolver el dinero que realmente te prestaron, anulando todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea el capital principal prestado.

      La estrategia que seguimos desde EZ es ocuparnos de las reclamaciones desde el principio hasta el final, por lo te pediremos que nos firmes una autorización para que uno de nuestros abogados colaboradores expertos en la materia te represente desde el primer momento ante las entidades.

      La documentación necesaria para reclamar son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades nos envíen la documentación que les solicitaremos en la reclamación.

      Recuerda que desde EZ siempre realizamos un estudio de viabilidad previo sin compromiso ni coste alguno, si tras dicho estudio te confirmamos que es posible reclamar te enviaremos tanto la autorización mencionada anteriormente, como un encargo en el que aparecerán reflejadas de forma detallada todas las condiciones, y si estás de acuerdo, una vez no devuelvas firmados los documentos, empezaremos con la reclamación de inmediato.

      Por último recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo, tarjeta o línea de crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

      Un saludo.

  2. Saque un prestamo en la caixa en noviembre de 2020 y me hicieron sacarme un terminal de 1500 euros no contento con eso e terminado de pagar el prestamo y me quieren seguir conrando un seguro de vida hasta finales de 2023.

    1. Hola Sergio

      Nos ponemos en contacto contigo para informarte que te hemos llamado en dos ocasiones desde el 987 025 011 pero no hemos podido contactar contigo.

      En cuanto puedas devuélvenos la llamada o indícanos una franja horaria para llamarte y lo haremos a la mayor brevedad posible.

      El motivo de nuestra llamada era acerca de la consulta que nos hacías y la posibilidad de reclamar los intereses abusivos del préstamo o préstamos contratados.

      Para poder responder a tu consulta, es necesario que nos aportes más datos (tipo de interés aplicado, duración de la financiación, fecha de contratación…). Si lo prefieres puedes enviarnos una copia del contrato en el que aparecen todos los datos que te indicamos.

      Una vez que hayamos confirmado que el préstamo es reclamable por usura, te informamos que la principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.
      Cualquier duda que tengas, puedes llamarnos al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      Nombre y apellidos del titular.

      Dirección completa.

      Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      Nombre de la entidad

      Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación del préstamo o préstamos. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *