El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Navalmoral (Cáceres) dicta condena contra Liberbank por cobro indebido de comisiones bancarias, obligando a devolver 3.861,93€.
Se añade por la actora que, tras múltiples reclamaciones verbales en la sucursal, se reclamó por carta de fecha junio de 2015 la devolución de todas las comisiones indebidamente cobradas, contestando la demandada de manera negativa en virtud de carta de fecha 30 de junio de 2015.
La actora se vió obligada a presentar requerimiento extra judicial solicitando la devolución de todas la comisiones cobradas, alegando que desde el inicio del contrato de cuenta corriente la demandada ha estado cobrando a la actora, sistemáticamente y de forma automatizada, mediante sus equipos informáticos, una cantidad ingente de comisiones, por importes de 0,44 euros a 39 euros, según los casos.
El Magistrado del caso estima íntegramente la demanda y dicta condena contra Liberbank teniendo que abonar a la actora la cantidad total de 3.861,93 euros, más intereses legales y moratorios, y ello como consecuencia de declarar la nulidad de citada cláusula/comisión, mandando cesar sus efectos.
En la siguiente condena contra Liberbank se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
El Letrado colaborador de Economía Zero Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta ha sido el encargado de conseguir la siguiente condena contra Liberbank.
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JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento origen: / Sobre OTROS VERBAL
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
DEMANDADO D/ña. LIBERBANK S A
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
Juzgado de Primera Instancia nº2 de Navalmoral de la Mata (Cáceres) Juicio Verbal 243/2018
SENTENCIA Nº98/2019
En Navalmoral de la Mata, a 30 de septiembre de 2019.
Vistos por mí, XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Navalmoral de la Mata (Cáceres), los presentes autos de Juicio Verbal nº XXXX 243/2018, seguidos a instancia de D. XXXX, representada por la Procuradora Dña. XXXX y bajo la dirección técnica de D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, contra LIBERBANK, S.A., representada por el Procurador D. XXXX y con la asistencia de la Letrada Dña. XXXX
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Dña. XXXX, actuando en nombre y representación de D. XXXX, interpuso demanda en reclamación de cantidad por cobro indebido de comisiones bancarias, contra LIBERBANK, S.A., suplicando se condene a la entidad financiera demandada al reintegro en la cuenta corriente de la actora de la cantidad de 3.861,93 euros, más intereses legales y moratorios, y costas que procedan.
Invocó los fundamentos de hecho y de derecho que consideró convenientes y que constan en autos.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda, la demandada presentó escrito de contestación suplicando la desestimación de la demanda con condena en costas a la actora. Tras ello se convocó a las partes a la pertinente vista.
TERCERO. La celebración de la vista tuvo lugar el 26 de septiembre de 2019, y, tras la práctica de la prueba propuesta consistente en documental, quedaron los autos vistos para Sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La actora ejercita acción en reclamación de cantidad (3.861,93 euros) por cobro indebido de comisiones bancarias.
Alega, en esencia, que el demandante tiene abiertas dos cuentas corrientes (libreta de ahorro a la vista) con la entidad financiera demandada, para sus cargos y abonos habituales, como consumidor.
Que desde el inicio del contrato de cuenta corriente la demandada ha estado cobrando a la actora, sistemáticamente y de forma automatizada, mediante sus equipos informáticos, una cantidad ingente de comisiones, por importes de 0,44 euros a 39 euros, según los casos.
Que, independientemente de lo anterior, también ha estado la demandada cobrando al consumidor afectado, entre otras, comisiones de gestión de recibos, comisiones de mantenimiento, etc.
Y la demandada, a este respecto, en ningún momento ha procedido a reclamar la regularización del descubierto de cuenta, por medio alguno.
Y tampoco ha prestado la demandada ningún servicio que justifique el cobro de esta comisión, y, menos aún, ningún servicio aceptado de firme por el cliente.
En definitiva, que el saldo de la cuenta no ha supuesto ningún gasto para la entidad financiera demandada que pueda subsumirse en el concepto indebidamente cobrado como “comisión por reclamación”.
Se añade por la actora que, tras múltiples reclamaciones verbales en la sucursal, se reclamó por carta de fecha junio de 2015 la devolución de todas las comisiones indebidamente cobradas, contestando la demandada de manera negativa en virtud de carta de fecha 30 de junio de 2015, si bien accedió el banco a la devolución parcial, de 230 euros en la cuenta 8746 y de 20 euros en la cuenta 8753, devolución parcial que, entiende la actora, es un hecho que connota el reconocimiento del banco que las comisiones cobradas son indebidas.
SEGUNDO. La demandada se opone a la demanda, solicitando su desestimación con condena en costas a la actora.
Se alega en esencia por la demandada que la comisión de descubierto y la comisión reclamación de posiciones deudoras” son válidas, en cuando libremente pactadas en el marco del principio de autonomía de la voluntad y libertad de contratación, habiendo ya devuelto parte de las comisiones a la actora, como reconoce la misma.
TERCERO. CLÁUSULA DE COMISIÓN POR DESCUBIERTO O RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS.
Procede declarar la nulidad de citada cláusula por abusiva, nulidad que sostienen numerosas Sentencias, como la SAP de Cádiz, secc. 8ª, de 3 de junio de 2015; SAP de Álava, secc.
1ª, de 30 de diciembre de 2016; o SAP de Pontevedra, secc. 1ª, de 31 de marzo de 2016, y recientemente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 25 de enero de 2018.
Esta comisión no responde a un servicio bancario realmente prestado a solicitud y aceptación del consumidor, ni puede ampararse en una sanción por incumplimiento añadida a la sanción moratoria, sino que se trata de un pacto impuesto y que no tiene más finalidad que incrementar el coste del crédito en perjuicio del deudor en caso de incumplimiento, por lo que no puede reputarse un pacto válido.
En consecuencia, procede mandar cesar todos sus efectos.
Por todo ello, procede la estimación de la demanda, y ello con los intereses legales y moratorios pertinentes.
CUARTO. Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los juicios declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas. Se imponen las costas a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por Dña. XXXX, actuando en nombre y representación de D. XXXX, contra LIBERBANK, S.A., en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 3.861,93 euros, más intereses legales y moratorios, y ello como consecuencia de declarar la nulidad de citada cláusula/comisión, mandando cesar sus efectos.
Se condena en costas a LIBERBANK, S.A.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación literal a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Buenas tardes.
Necesito reclamar a Liberbank donde tengo un préstamo hipotecario el cobro de comisiones por mantenimiento de cuenta y de tarjetas, ya que me cobran por duplicado cada comisión.
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