El Juzgado de 1ª Instancia nº44 de Madrid dicta sentencia y condena a Liberbank por usura en los intereses remuneratorios obligando a la entidad a devolver 5.838,03€.
Entre las partes se celebró un contrato de tarjeta de crédito en el que se estipularon unos intereses abusivos y desproporcionados con las circunstancias del caso.
La parte actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por considerarlo usurario negándose a ello la entidad.
La Magistrada del caso estima íntegramente la demanda interpuesta y declara la nulidad del contrato por usurario y condena a Liberbank a la restitución de todo lo cobrado por encima del capital prestado inicialmente suma que asciende a 5.838,03€.
El Letrado colaborador de Economía Zero Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta.
Se condena a Liberbank al pago de las costas del proceso.
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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº44 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 33/2021
Materia: Estado civil: Otras cuestiones
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: LIBERBANK, S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº266/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veinte de septiembre de dos mil veintiuno.
Doña XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº44 de Madrid, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº33/21, sobre nulidad contractual promovidos por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXX en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad “Liberbank, Bank, S.A.”, representada por la Procuradora Doña XXXX.
HECHOS
PRIMERO– Por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX en la representación que tiene acreditada, se formuló demanda de Juicio Ordinario, sobre nulidad contractual, contra la demandada en el encabezamiento expresada, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada, compareciendo y contestando en el plazo concedido al efecto, allanándose a la demanda. Conferido traslado a la actora del allanamiento, presentó escrito al efecto, instando la imposición de costas, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte actora en el presente procedimiento, una acción principal de nulidad contractual, con fundamento en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908, Circular 4/2002 de 25 de Junio, Circular 1/2010 de 27 de enero, Circular 8/90 de 7 de septiembre, Circular 63/2020 de 20 de diciembre y Circular 5/2012 de 27 de junio, Ley 26/1988 de 29 de julio de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, Ley 16/09 de noviembre de servicios de pago.
Orden EHA/1608/2010 de 14 de junio y Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, TRLGDCU 1/07 de 16 de noviembre, LCGC 7/98 de 13 de abril, Directiva 93/13/CEE, Ley 7/95 de 23 de marzo de crédito al consumo (actual Ley 16/11 de 24 de junio) y Ley 2/11 de 4 de marzo de economía sostenible, interesando como acción principal que.
Se declare la nulidad del contrato de línea de crédito, por contener un tipo de interés usurario o por incumplimiento de la forma escrita, condenando a la demandada a devolver a la parte actora la cantidad abonada por éste, por todos los conceptos que excedan del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO.- A la pretensión de nulidad del contrato por usura, se ha allanado la parte demandada teniendo capacidad legal para ello y no implicando en este caso un fraude de ley, ni una renuncia contraria al interés general o en perjuicio de tercero (Art. 21 LEC), procede sin más estimar la demanda.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, procede imponer a la parte demandada las costas causadas, al haber sido requerida extrajudicialmente para que se aviniese a la pretensión a que ahora se allana, obligando a la parte actora acudir al presente procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña XXXX en nombre y representación de Don XXXX contra la entidad “Liberbank, Bank, S.A.”, representada por la Procuradora Doña XXXX y en consecuencia.
Debo declarar la nulidad del contrato de línea de crédito, por contener un tipo de interés usurario condenando a la demandada a devolver a la parte actora la cantidad abonada por éste, por todos los conceptos que excedan del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales correspondientes.
Procede además imponer a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez