Sentencia Creditomas 915€

El Juzgado de 1ª Instancia e instrucción Nº3 de Aranjuez dicta sentencia y condena a Créditomas por usura, teniendo que devolver 915,04€.

Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamos rápidos en los cuales el TAE aplicado por intereses remuneratorios nunca bajó de 2095,79%, llegando a ser en algunos casos del 4871,14%.

La actora presentó requerimiento extrajudicial solicitando la nulidad de dichos contratos por su carácter abusivo y usurario, negándose a ello la entidad, por lo que la parte actora  tuvo que presentar demanda en el juzgado.

La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Créditomas por usura en los intereses remuneratorios, teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.

Se condena a Créditomas al pago de las costas del proceso.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de conseguir la siguiente condena a Créditomas.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº03 DE ARANJUEZ

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 180/2021

Materia: Contratos bancarios

NEGOCIADO C

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: SISTEMAS FINANCIEROS MOVILES, SL

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº104/2021

En Aranjuez, a 20 de octubre de 2021.

VISTOS por mí, Dña. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Aranjuez, los presentes autos de juicio ordinario, en los que han sido parte.

Actora: D. XXXX, con la debida postulación procesal Demandada: Sistemas Financieros Móviles, S.L. (Creditomas), con la debida postulación procesal.

Se dicta la presente resolución, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesta demanda por la actora ejercitando como acción principal la declarativa de nulidad por usura, con los efectos derivados de dicha declaración, y dando traslado a la demandada, que contestó oponiéndose a las pretensiones de la actora, y convocadas las partes a la vista de audiencia previa y admitida prueba documental, quedaron los autos vistos para Sentencia, tras las conclusiones por escrito de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ejercita la actora como acción principal la declaración de nulidad de los préstamos al consumo, o micro préstamos, que fue suscribiendo con la ahora demandada, hasta un total de ocho contratos, en los que el capital prestado nunca excedió de los 600 euros, a devolver entre 21 y 30 días como máximo, y el TAE aplicado por intereses remuneratorios nunca bajó de 2095,79%, llegando a ser en algunos casos del 4871,14%.

Se opone la demandada alegando que lo único que han cobrado al cliente son los costes de gestión de cada operación, que ascienden a un total de 915 euros, sin que puede estimarse, en virtud de tal alegación, la excepción de inadecuación de procedimiento, pues se trata de instar la nulidad de un contrato con las consecuencias de dicha declaración de nulidad, siendo la cuantía indeterminada, sin perjuicio de que pueda fijarse la misma en ejecución de Sentencia.

Alega la demandada que la ahora actora llegó a firmar hasta ocho contratos, aceptando las condiciones del mismo, alegación que no puede estimarse pues no puede el consumidor de esos pequeños préstamos pechar con las condiciones usurarias de los préstamos que suscribe.

El préstamo es claramente usurario por ser los intereses notablemente superiores y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso: si bien en estos casos de los llamados micro préstamos.

Se puede justificar la aplicación de un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, pues son préstamos que permiten a los clientes obtener una pequeña cantidad de dinero, a través de una página web, a devolver en un corto plazo, pensados para ayudar a sufragar puntuales contratiempos de una manera rápida y sencilla.

No puede justificarse una elevación del tipo de interés notablemente superior ni desproporcionado, y ello sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de préstamo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

Como señala en este sentido la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Santander, de fecha 14 de diciembre de 2018.

“La concesión irresponsable de préstamos a intereses muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

Es por ello que declarando la nulidad del préstamo, por usurario, procede estimar íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada que ha visto rechazadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

 ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. XXXX contra Sistemas Financieros Móviles, S.L. (Creditomas), declarando nulos, por usurarios, los contratos de préstamo suscritos entre las partes objeto del presente procedimiento, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos derivados de la declaración de nulidad.

Devolviendo a la actora, en su caso, las sumas abonadas por ésta que excedan del capital efectivamente prestado, con los intereses legales correspondientes, y devolviendo la actora a la demandada, en su caso, las cantidades que le queden por amortizar de los principales prestados, sumas todas ellas que, de existir, se fijarán y saldarán en ejecución de Sentencia con una simple operación aritmética.

Con imposición a la demandada de las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes comparecidas enterándoles que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación.

Llévese la presente resolución al libro de Sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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