El Juzgado de 1ª Instancia nº11 de Valencia dicta sentencia y condena a Caixabank por usura obligando a la entidad a devolver 615,92€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito con fecha 23 de noviembre de 2017, en el cual se estipularon unos intereses remuneratorios abusivos y usurarios.
La parte actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario, oponiéndose a ello al entidad.
La Magistrada del caso estima íntegramente la demanda interpuesta y condena a Caixabank a la nulidad del contrato por tratarse de usurario teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente suma que asciende a 615,92€.
Se condena a Caixabank al pago de las costas procesales.
Un Letrado colaborador de Economía Zero ha sido el encargado de conseguir la siguiente condena a Caixabank.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 VALENCIA
Procedimiento: Asunto Civil 000436/2021
SENTENCIA Nº000137/2021
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª XXXX
Lugar: VALENCIA
Fecha: dieciocho de mayo de dos mil veintiuno
PARTE DEMANDANTE: XXXX
Procurador: XXXX
PARTE DEMANDADA CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC SA
Procurador: XXXX
OBJETO DEL JUICIO: Ordinarios
HECHOS
PRIMERO.- La parte actora XXXX, a través de su representación procesal, presentó demanda de juicio ordinario contra CAIXABANK PAYMENT & CONSUMER EFC EP SA.
Solicita, con carácter principal, se dicte sentencia que.
DECLARE NULO por USURARIO el contrato de tarjeta de crédito concertado por las partes en fecha 23 de noviembre de 2017 -documento 4 demanda- y CONDENE a la parte demandada a DEVOLVER a la parte actora las sumas percibidas que excedan del capital prestado, más el interés legal; y costas.
La parte demandada CAIXABANK PAYMENT & CONSUMER EFC EP SA presentó su escrito de contestación allanándose a la demanda, solicitando la no imposición de costas.
La parte actora se opuso a la no imposición de costas. SEGUNDO.- Se declararon los autos conclusos para
sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Allanamiento
El allanamiento del demandado vincula al Juzgador a dictar sentencia conforme en un todo con el suplico de la demanda, siempre que, como ocurre en el caso que nos ocupa, tal allanamiento no se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero según dispone el Art. 21 LEC.
Es por ello por lo que procede dictar Sentencia estimatoria íntegramente de la demanda y por ello condenar al demandado según el pedimento de la parte actora.
SEGUNDO.- Costas.
Respecto de las costas, en aplicación del Art. 395 LEC, procede imponerlas a la parte demandada pese a que se ha allanado antes de la contestación a la demanda, por entender que incurrió en mala fe al constar haberse sido requerida antes de la interposición de la demanda – documento 2 a 4 demanda cuya autenticidad no ha sido impugnada por la parte demandada.
FALLO
ESTIMO la demanda presentada por XXXX contra CAIXABANK PAYMENT & CONSUMER EFC EP SA.
DECLARO NULO POR USURARIO el contrato de crédito concertado entre las partes de fecha en fecha 23 de noviembre de 2017 -documento 4 demanda.
CONDENO a CAIXABANK PAYMENT & CONSUMER EFC EP SA a devolver a la actora las sumas percibidas que excedan del capital prestado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; e intereses legales; con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días para su resolución por la Audiencia Provincial de Valencia conforme a lo dispuesto en el Art. 455 y ss LEC.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
