Sentencia WiZink 4.785€

El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid dicta sentencia y condena a Carrefour por usura en los intereses remuneratorios teniendo que devolver 4.785,72€.

Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito de fecha 25 de abril de 2003, en el que se establecieron unos intereses usurarios y clausulas abusivas (seguro de protección de pagos accesorio).

La actora presentó una demanda extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario por lo que procede la siguiente condena a Carrefour.

La Magistrada del caso estima la demanda y declara nulo el contrato celebrado entre las partes y condena a Carrefour por usura obligando a la entidad a la devolución de todo lo cobrado por encima del capital prestado inicialmente.

En la siguiente sentencia se condena a Carrefour al pago de las costas del proceso.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Rodrigo Pérez Villar Cuesta ha sido el encargado de conseguir la siguiente condena a Carrefour.

!!! RECLAMA CON ECONOMÍA ZERO TUS TARJETAS REVOLVING, CONDENA A CARREFOUR Y RECUPERA TU DINERO !!!

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº44 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 219/2021

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº279/2021

En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Doña XXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº44 de Madrid, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº XXXX 219/21, sobre nulidad contractual promovidos por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXX en nombre y representación de Doña XXXX contra la entidad “Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.”, representada por el Procurador Don XXXX.

HECHOS

PRIMEROPor la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX en la representación que tiene acreditada, se formuló demanda de Juicio Ordinario, sobre nulidad contractual, contra la demandada en el encabezamiento expresada, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada, compareciendo y contestando en el plazo concedido al efecto, allanándose a la demanda. Conferido traslado a la actora del allanamiento, presentó escrito al efecto, instando la imposición de costas, quedando los autos

conclusos para sentencia, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora en el presente procedimiento, una acción principal de nulidad contractual, con fundamento en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1.908, interesando que.

Se declare la nulidad del contrato de línea de crédito de fecha 25 de abril de 2003, por contener un tipo e interés usuario, así como el seguro de protección de pagos accesorio y se condene a la demandada a devolver a la actora la cantidad abonada por la parte actora por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales desde cada uno de los cobros indebidos.

SEGUNDO.- A la pretensión de nulidad del contrato por usura, se ha allanado la parte demandada teniendo capacidad legal para ello y no implicando en este caso un fraude de ley, ni una renuncia contraria al interés general o en perjuicio de tercero (Art. 21 LEC), procede sin más estimar la demanda.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, procede imponer a la parte demandada las costas causadas, al haber sido requerida extrajudicialmente para que se aviniese a la pretensión a que ahora se allana, obligando a la parte actora acudir al presente procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña XXXX en nombre y representación de Doña XXXX contra la entidad “Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.”, representada por el Procurador Don XXXX y en consecuencia, debo declarar la nulidad del contrato de línea de crédito de fecha 25 de abril de 2003.

Por contener un tipo e interés usuario, así como el seguro de protección de pagos accesorio, condenando a la demandada a devolver a la actora la cantidad abonada por la parte actora por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses legales desde cada uno de los cobros indebidos.

Procede además imponer a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. XXXX Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Por luis

2 comentarios en «Juzgado de Madrid condena a Carrefour por usura y devuelve 4.785,72€»
  1. Buenas trades

    Tengo una tarjeta pass de carrefour y hoy me doy cuenta que me cobran un 20,4 por ciento de intereses por pagar mi crédito poco a poco.

    1. Buenas Luisa y gracias por contactar con nosotros.

      Antes de comentarte el proceso de reclamación ante CARREFOUR y dado que la TAE aplicada en los contratos de estas tarjetas es del 21’99%, la viabilidad de esta reclamación dependerá de la fecha de contratación y siempre bajo el criterio final del despacho colaborador.

      Mediante esta reclamación lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos. Para poder llevar a cabo una reclamación de nulidad de contrato por usura de una tarjeta contratada con posterioridad a junio de 2010, el tipo de interés de la misma debe superar el 22,50 % TAE, algo que no sucede con las tarjetas PASS de Carrefour, que como comentamos anteriormente, tienen un 21,99 % TAE. Si el contrato fue formalizado entre los años 2003 y junio de 2010, podremos reclamar más fácilmente.

      Esto se debe a que el Tribunal Supremo sentenció en marzo de 2020 que las tarjetas de crédito pueden reclamarse cuando tienen una TAE que supere en varios puntos porcentuales el 20 %.

      En consecuencia, nosotros hemos establecido el mínimo del 22,50 % TAE para poder reclamar por usura una tarjeta contratada a partir de junio de 2010 con las máximas garantías de éxito.

      No obstante, gracias a nuestra experiencia hemos podido comprobar que algunos contratos anteriores a 2018, tienen una serie de defectos que pueden provocar también la nulidad del contrato y conseguir la devolución de todos los intereses, comisiones y demás cobros indebidos que te han aplicado (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior al 22’50 %). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.

      Por lo tanto, las posibles situaciones con este tipo de tarjetas con la TAE entre el 19 % y el 22,50 %, son las siguientes, dependiendo del año de contratación:

      Contratadas con anterioridad a 2003: viables casi con seguridad por falta de transparencia en la contratación y posiblemente por la TAE aplicada, dependiendo del tipo de interés en el mes y año de contratación.

      Contratadas entre los años 2003 y junio de 2010: reclamación totalmente viable por TAE elevada.

      Posteriores a junio de 2010 hasta 2018: reclamación viable en función de las características del contrato (aconsejable iniciar la reclamación extrajudicial).

      Posteriores a 2018: reclamación no viable.

      Ahora sí, abordando ya las explicaciones sobre el proceso de reclamación contra CARREFOUR, en primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestra web en la que encontrarás información sobre este y otros procedimientos que tramitamos, a través de este enlace: «Reclamaciones a la banca».

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. En el siguiente enlace puedes consultar las fases y los costes de la reclamación.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

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