Se desestima un procedimiento monitorio de Estrella Receivables L.T.D. y un usuario de EZ recupera 1.991,51 €
Se desestima un procedimiento monitorio de Estrella Receivables L.T.D. y un usuario de EZ recupera 1.991,51 €

El Juzgado de Primera Instancia Nº 90 de Madrid desestima la demanda impuesta por Estrella Receivables L.T.D. contra un usuario de EZ mediante un procedimiento monitorio, por el que tendrá que devolverle 1.991,51 €.

Tras recibir la notificación judicial dando a conocer la existencia del procedimiento monitorio impuesto por la entidad, la demandada se puso en contacto con Economía Zero, desde dónde se preparó la oposición del caso que el mismo usuario presentó ante el Juzgado, puesto que el importe reclamado es inferior a 2.000 € y no es obligatorio el acudir asistido por un abogado.

La oposición fue aceptada, por lo que el procedimiento monitorio pasó a Juicio Verbal.

En el presente litigio, no se pone de manifiesto el importe de deuda exacto que el demandado mantenía con la actora cuando le fue cedido a ésta el crédito en cuestión. Igualmente, tampoco se esclarece que dicho crédito haya sido efectivamente trasmitido a la demandante por su anterior titular.

Dado lo expuesto, la demanda interpuesta por la mercantil debe ser desestimada.

Por tanto, desestimando la demanda interpuesta por ESTRELLA RECEIVABLES L.T.D., la Magistrada del caso condena a la actora al reintegro a la demandada de 1.991,51 € y, por consecuencia, absuelve al usuario de EZ de todas las pretensiones en su contra.

Asimismo, se imponen las costas judiciales a la mercantil demandante.

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Desde ECONOMÍA ZERO, ofrecemos el servicio de oposición al pago para intentar conseguir reducir la deuda que nos reclaman, eliminarla por completo o incluso, si se dan las circunstancias, conseguir que la entidad te devuelva el capital que has pagado por encima del que realmente te fue prestado.

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MUY IMPORTANTE: Si recibes una notificación de proceso monitorio, sólo tienes 20 días desde que recibes la notificación del Juzgado. Si dejas pasar el plazo, la empresa que te demanda podrá solicitar al Juzgado de forma inmediata que se inicie la ejecución forzosa, con la que podrán embargarte bienes hasta que se abone totalmente la deuda reclamada. No dejes pasar el tiempo.


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 90 DE MADRID
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 456/2018
Materia: Contratos en general

Demandante: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
Demandado: D. XXXXXX

SENTENCIA Nº 130/2019

En Madrid, a once de julio de dos mil diecinueve

La Ilustrísima Señora Dña. XXXXXX, Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 90 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 456/2018 sobre Juicio verbal, seguidos a instancia de ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representada por el Procurador de los Tribunales D. XXXXXX, contra D. XXXXXX, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El actor arriba indicado, presentó petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación de cantidad contra D. XXXXXX. Requerido el demandado para que pagara la cantidad reclamada en el plazo de veinte días acreditándolo ante este Juzgado o compareciera ante el mismo presentando escrito de oposición, éste presentó escrito por el que formulaba oposición al requerimiento de pago.

SEGUNDO.- Archivado el procedimiento monitorio por oposición y, de conformidad con la cuantía reclamada, y aperturado el correspondiente procedimiento verbal, solicitándose por la parte actora la celebración de juicio, este fue celebrado con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los Autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en el presente procedimiento primeramente a través de demanda de procedimiento monitorio, acción de reclamación de la cantidad de 1.991,51 € por la mercantil ESTRELLA RECEIVABLES L.T.D., frente a D. XXXXXX, como consecuencia del impago de los cargos derivados de las disposiciones a cuenta de la tarjeta VISA, entregada a la demandada por la entidad bancaria CITIBANK ESPAÑA S.A., la cual posteriormente acordó la cesión parcial de los activos y pasivos que conforman su negocio de banca minorista y de pequeña y mediana empresa y de tarjetas de crédito a la entidad BANCO POPULAR E, SAU, y en fecha 29 de julio de 2015 BANCO POPULAR E cedió su crédito a la mercantil ESTRELLA RECEIVABLES L.T.D.

Dicha cesión de créditos se comunicó al demandado mediante carta enviada al domicilio que constaba en el contrato firmado.

Se manifiesta que el deudor no ha cumplido con su obligación de pago en las fechas establecidas, originándose la deuda hoy reclamada.

En el supuesto de autos no se ha pactado ningún interés moratorio sino única y exclusivamente intereses remuneratorios con un TAE del 26,82 % fijado en el reglamento de tarjeta de crédito como condición General de forma clara y comprensible, tratándose de un un interés semejante al de las diversas entidades financieras como Cofidis, Banco Cetelem, Caixabank, Consumer Finance EFC S.A. Santander Consumer EFC S.A,…

Como señala el Tribunal Supremo el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero, no es el nominal, sino la tasa anual equivalente, es decir, la TAE.

En el contrato de autos la TAE pactada se fija en el reglamento de la tarjeta de crédito como condición general constituyendo objeto principal del contrato de forma clara y comprensible, teniendo la parte cabal conocimiento del importe del interés remuneratorio que tiene que satisfacer para devolver el capital prestado.

Se manifiesta por la actora que se renuncia a la reclamación de la cantidad de 654,91 € de intereses remuneratorios, comisión de reclamación y gastos de seguro.

Al requerimiento monitorio se opuso el demandado alegando en síntesis que el condicionado general no fue firmado por él, no correspondiéndose con lo que le explicaron en su día y se aceptó, y que igualmente nunca marcó la opción de seguro de pagos protegidos.

Se indica como el condicionado general se encuentra predispuesto con un tipo de letra tan pequeña que lo hace prácticamente ilegible y no se encuentra firmado por él.

En definitiva no se acredita la supuesta deuda que se reclama.

No queda acreditado que el peticionario sea el titular real del supuesto crédito, se adjunta un contrato de compraventa de cartera de créditos donde no aparece en ninguna de las páginas su nombre ni el importe de la supuesta deuda cedida.

Igualmente se alega la nulidad del contrato por tipo de interés usurario superior al interés de los créditos al consumo en 2006, que estaban en el 8,68 % siendo el pretendido tres veces superior.

Además se alega la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios TAE por no superar el control de incorporación al ser imposible además leer el clausulado del documento contractual y no estar firmado por el demandado y además no superar el control de información y transparencia.

Por la actora se impugnó la oposición alegando que nos encontramos ante una solicitud que fue rellenada por el propio demandado donde escogió entre diversos tipos de tarjetas que dicha solicitud se examina por la entidad bancaria Citibank que es quien acepta en su caso.

El demandado conocía el tipo de tarjeta concertada puesto que la cláusula dos así lo explica y las demás determinan su uso, recibiendo información a través de los extractos mensuales donde aparecen las cuotas a pagar.

A través de la documental acompañada consistente en los extractos mensuales que contienen el detalle de los cargos realizados por el demandado con su tarjeta, queda acreditada la reclamación que se formula en la presente litis.

Los intereses no incumplen el control de transparencia ni son usurarios, se reclaman únicamente intereses remuneratorios desde el momento de cierre del saldo deudor y a partir de ese momento y desde la fecha de interposición de demandas se reclamó únicamente interés legal del dinero sin que haya reclamación alguna por concepto de intereses moratorias.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas aplicables a ellos, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos expuestos en la demanda.

En el caso de autos de la declaración prestada en el acto de juicio por el demandado queda acreditado que el contrato lo firmó en un centro comercial, poniendo la cruz en lo relativo al seguro el chico.

Igualmente reconoce la recepción de los extractos mensuales y como las distintas mercantiles titulares del crédito le han llamado, hablando con ellos.

Manifiesta que les exigió que remitieran el listado de compras hechas y no lo han verificado.

Finalmente manifiesta que el impago se ha producido porque no tenía trabajo y en segundo lugar porque así se lo aconsejaron ….

Queda acreditado el importe reclamado, por los diferentes extractos aportados de la documental acompañada, con el escrito de demanda, constando acreditado igualmente que los mismos eran remitidos al demandado, como él mismo reconoce al prestar declaración.

Sin embargo lo cierto es que nada consta acreditado en cuanto a las operaciones que se efectúan para la fijación del saldo de cada comunicación emitida por la mercantil Citibank.

En dichos documentos se hace constar la deuda, la forma de pago elegida, así como los intereses que se le venían cobrando por el concepto de TAE y prima de pago protegidos.

Sin embargo y excepcionado por la demandada, lo cierto es que no ha quedado acreditada en la demandada la titularidad del crédito objeto de actuaciones.

Cierto que se acredita la cesión de la mercantil CITIBANK ESPAÑA S.A. a favor de BANCO POPULAR -E SAU por la venta del negocio de tarjetas de crédito en bloque, sin embargo en la trasmisión que se efectúa entre esta última empresa y la hoy actora lo cierto es que se hace constar que lo que es objeto de cesión es una cartera de créditos fallidos, compuesta de un lado, por créditos vinculados a tarjetas de créditos y de otro, por préstamos personales, pero en modo alguno queda acreditado que entre los mismos se encuentre el que es objeto de actuaciones, a pesar de que en escritura se hace constar que los créditos se hallan identificados en el CD cartera, que no se ha aportado ni reseñado a través de testimonio notarial de aquel contenido.

Consecuentemente con ello ni se puede venir en conocimiento exacto del importe de deuda mantenido por el demandado a fecha de compra por la hoy actora, y ni tan siquiera que dicho crédito haya sido efectivamente trasmitido a la misma por su anterior titular, debiendo en consecuencia desestimar la demanda deducida.

TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y desestimándose la demanda deducida, procede imponer a la actora el pago de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. XXXXXX en nombre y representación de la mercantil ESTRELLA RECEIVABLES L.T.D., frente a D. XXXXXX, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez.

PUBLICACIÓN: que en el día de hoy, se integra la sentencia en el sistema de gestión procesal para su firma por el juez, una vez debidamente firmada, procédase a su notificación a las partes, quedando en el sistema de gestión procesal el original de la sentencia, dejándose testimonio suficiente en autos, de lo que doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia

4 comentarios en «Se desestima un procedimiento monitorio de Estrella Receivables L.T.D. y un usuario de EZ recupera 1.991,51 €»
  1. Buenos días, me han mandado un monitorio una empresa que se llama estrella receivsbels, por una tarjeta, de ello hace más de cinco años, por favor me gustaría me dijeran que hago, he leído buenas opiniones de ustedes, gracias un saludo.

    1. Hola Carmen

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la demanda del procedimiento monitorio que has recibido.

      En primer lugar, queremos comentarte que como ya has recibido la notificación de la interposición del proceso monitorio, el tiempo apremia, ya que tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para responder al mismo. Si se cumple el plazo y no lo haces, el banco obtendrá una resolución que podrá ejecutar y proceder al embargo de tus rentas para cobrar esa deuda que te reclama.

      Si quieres que uno de los abogados de Economía Zero estudie la demanda que has recibido deberás enviarnos perfectamente escaneada toda la documentación que has recibido del Juzgado en un único archivo PDF a la mayor brevedad posible.

      El letrado estudiará la viabilidad de tu reclamación de forma gratuita y sólo si es viable y estás conforme con sus condiciones, te enviará la hoja de encargo para que se la devuelvas firmada y comenzará con el servicio de oposición a tu demanda.

      Es MUY IMPORTANTE que nos indiques también un nº de contacto (preferiblemente móvil), facilítanos también una franja horaria en la que podamos ponernos en contacto contigo (procura que sea lo más amplia posible).

      Desde Economía Zero, si ve que el caso el viable (que es muy probable que así sea) te detallaremos nuestros honorarios por el servicio de contestación y oposición a la demanda de procedimiento monitorio que has recibido. Si comprobamos que no es viable, no te cobraremos nada.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición ante cualquier duda. Si lo prefieres, puedes llamarnos al 689 661 685.

      Un saludo.

  2. Hola, yo fui condenado a pagar en una cuenta del Santander la deuda que tenía con Citibank por una tarjeta de credito, termine de pagar esa deuda en septiembre del presente año y quisiera saber si tendría ocasión de recuperar mi dinero que injustamente sentenciaron.

    Gracias.

    1. Hola Miguel Angel

      Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza en la respuesta, pero hemos tenido muchísimas consultas estos últimos días y hacemos todo lo que podemos, no obstante, debes tener presente que siempre contestamos a vuestras consultas, aunque a veces tardemos algo más de lo previsto.

      Respecto a tu consulta, decirte que por desgracia ya no se puede hacer nada, puesto que has tenido un procedimiento monitorio y ya existe una sentencia firme.

      Un saludo.

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