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Santander Consumer Finance devuelve 3.165,25 € a un usuario de EZ por un contrato de tarjeta de crédito usurario

Santander Consumer Finance S.A. devuelve 3.165,25 € a un usuario de EZ por un contrato de tarjeta de crédito usurario

Santander Consumer Finance S.A. es condenada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Puerto del Rosario por un contrato de tarjeta de crédito usurario suscrito con un usuario de EZ.

El letrado D. Miguel Ángel Correderas García, colaborador con Economía Zero, ha sido el encargado de llevar el presente litigio ante el Juzgado.

Las partes del litigio firmaron un contrato de tarjeta de crédito en el que la entidad impuso un TIN anual del 23,52 %, lo que equivale a una TAE del 26,62 %, mientras que la TAE media en España de los créditos al consumo en la fecha de suscripción del contrato (mayo de 2008) era de 10,54 %, por lo que el contrato ha de considerarse nulo por usuario.

La Magistrada del litigio, estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con fecha 21/05/2008 por Santander Consumer Finance S.A. con la parte demandante, condenado a la entidad financiera a la retribución a la actora de las cantidades recibidas por todos los conceptos en cuanto hayan excedido del capital efectivamente prestado o dispuesto, suma que asciende a 3.165,25 €, más los intereses devengados.

Asimismo, las costas judiciales son impuestas a la parte demandada.

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Si tienes o has tenido una tarjeta de Santander Consumer Finance, Banco Popular o cualquier otra entidad, o un préstamo rápido de Zaplo, Creditea, Vivus, etc., es muy posible que te hayan aplicado intereses usurarios.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000011/2018

Materia: Sin especificar

Resolución: Sentencia 000074/2019

Demandante: Dña. XXXXXX
Abogado: Miguel Angel Correderas Garcia
Procurador: Dña. XXXXXX

Demandado: Santander Consumer Finance S.A.
Abogado: D./Dña. XXXXXX
Procurador: D. XXXXXX

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 7 de Puerto del Rosario, los presentes autos de juicio ordinario núm. 11/2018, promovidos por Dña. XXXXXX, representada por el procurador D. XXXXXX y asistida por el letrado D. Miguel Ángel Correderas García, contra SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A., representada por el procurador D. XXXXXX y asistida por el letrado D. XXXXXX, sobre nulidad de contrato de préstamo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 06.10.2018, el procurador de los tribunales D. XXXXXX, en el nombre y representación acreditados, presentó demanda de juicio ordinario por la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando el dictado de una sentencia que “declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 21 de mayo de 2008 por tipo de interés usurario y condene a la entidad crediticia demandada a abonar a mi mandante la cantidad pagada por esta por todos los conceptos que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más intereses legales y costas debidas, y subsidiariamente declare la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, por falta de incorporación y transparencia, así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio, con los efectos restitutorios que procedan? más intereses legales y costas debidas”.

SEGUNDO.– Admitida a trámite la demandada, se emplazó a la parte demandada para personarse y contestar a la misma.

La representación procesal de la parte demandada presentó oportunamente escrito contestando y oponiéndose a la demanda esgrimida de contrario.

TERCERO.- En el día y hora señalados, se celebró el acto de la audiencia previa al juicio al que comparecieron ambas partes.

Comprobada la subsistencia del litigio, se fijaron como hechos controvertidos:

1) la nulidad por usurario del contrato de préstamo suscrito entre las partes, y

2) la nulidad por falta de incorporación y transparencia de la cláusula contractual relativa a los intereses remuneratorios.

Seguidamente, tras la proposición y admisión de prueba y estando conformes ambas partes en el carácter jurídico de la cuestión controvertida, se declararon los autos conclusos para sentencia.

CUARTO. – En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia por haberse encontrado la juez en situación de incapacidad temporal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.Nos hallamos ante un procedimiento ordinario en el que la parte actora ejercita acción principal de nulidad de contrato de préstamo y subsidiaria de nulidad de condición general de la contratación.

En concreto, expone en su demanda que en fecha 21.05.2008 suscribió con la entidad demandada un contrato de tarjeta de crédito denominada “Tarjeta Europa Visa” (“revolving”), con un TIN anual del 23,52 %, lo que equivale a una TAE del 26,62 %.

Según la página web del Banco de España, la TAE media en España de los créditos al consumo en mayo de 2008, ascendía al 10,54 %.

La TAE aplicada al contrato suscrito entre las partes (26,62 %) en más del doble de la TAE media en España en aquella fecha, motivo por el cual aquel ha de considerarse nulo por usuario.

De otra parte, en el documento suscrito entre las partes no constan las condiciones financieras aplicables al crédito, incluso atendiendo al condicionado particular del contrato no resulta posible apreciar que tipo de interés se aplica al crédito, pues es un documento prácticamente ilegible, debido al tamaña minúsculo de su letra, inferior a 1,5 mm.

En consecuencia y ante la negativa de la entidad demandada a solucionar extrajudicialmente el conflicto, interesa que se declare la nulidad por usurario del contrato de préstamo suscrito entre las partes y se condene a la demandada a restituir la cantidad abonada por la demandante en la medida que exceda del capital efectivamente prestado o dispuesto, más intereses legales y costas; y, subsidiariamente, se declare la nulidad por falta de incorporación y transparencia de la cláusula contractual relativa a los intereses remuneratorios con los efectos restitutorios que procedan, más intereses y costas.

La demandada, por su parte, se opone a las pretensiones articuladas de adverso.

En concreto, en su contestación a la demandada manifiesta que el contrato no ha de reputarse usurario, toda vez que el interés pactado no puede considerarse notablemente superior al normal del dinero pues la comparación no puede realizarse con los intereses medios del crédito al consumo en general sino con los intereses medios de las tarjetas de crédito con modalidad de pago “revolving”.

Asimismo y en cuanto a la acción subsidiaria, invoca que la cláusula contractual relativa al interés remuneratorio supera sobradamente el control de transparencia, toda vez que en la condición general 10.1 se indica de forma clara, sencilla y comprensible la carga onerosa de la tarjeta.

SEGUNDO.– El art. 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 dispone:

«será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

La STS núm. 628, de 25 de noviembre de 2015, señala:

2.-(…)Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.

En este marco, la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo.

Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núm. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre.

3.A partir de los primeros años cuarenta, la jurisprudencia de esta Sala volvió a la línea jurisprudencial inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley de Represión de la Usura, en el sentido de no exigir que, para que un préstamo pudiera considerarse usurario, concurrieran todos los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el art. 1 de la ley.

Por tanto, y en lo que al caso objeto del recurso interesa, para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.

Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.

5.Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación.

Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.

TERCERO.- Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos, concluimos que la pretensión principal de la demanda ha de ser estimada, pues nos encontramos ante un contrato de crédito al consumo que ha de reputarse nulo por usurario.

Así, en primer lugar, la figura contractual que nos ocupa (contrato de crédito “revolving en virtud del cual se pone a disposición del cliente una línea de crédito que le permite disponer de fondos has un determinado límite de modo que a medida que se devuelven las cantidades el límite se recompone) se halla indiscutiblemente sometida a la Ley de Represión de la Usura.

En efecto, el art. 9 de la referida norma extiende la aplicación de la misma “a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.

En segundo lugar, nos hallamos ante un contrato de crédito “revolving” en el que se ha estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

El interés estipulado resulta notablemente superior al normal del dinero, toda vez que, según la documentación obrante en autos, la TAE aplicable a nuestro crédito ascendía al 26,23 % mientras que en mayo de 2008 (fecha de celebración del contrato) la TAE media de los contratos de crédito al consumo en España se aproximaba, según los datos estadísticos suministrados por el Banco de España, al 10,50 %.

Es decir, la TAE aplicable al contrato en cuestión excedía en prácticamente dos veces y media de la TAE media del crédito al consumo en España.

El demandado alega que la comparación que nos ocupa no puede realizarse con los intereses medios del crédito al consumo en general sino con los intereses medios de las tarjetas de crédito con modalidad de pago “revolving”.

Sin embargo y sin perjuicio de que se trata de una cuestión ciertamente controvertida, la referida alegación no puede ser aceptada.

En este sentido y por una parte, la citada STS de 25 de noviembre de 2015 no acude para determinar el precio normal del dinero al tipo que las entidades financieras aplican a las operaciones crediticias mediante tarjetas de crédito sino que parte del interés medio ordinario de las operaciones de crédito al consumo.

Por otra parte, el hecho de que desde marzo de 2017 las estadísticas de los tipos de interés del Banco de España incluyan específicamente los intereses de los contratos “revolving” como subcategoría dentro del crédito al consumo no implica necesariamente que la comparación que tratamos haya de articularse en los términos pretendidos en la contestación a la demanda.

El hecho de que la mayoría de las entidades crediticias apliquen elevadísimos tipos de interés para los créditos “revolving” no puede excluir necesariamente el carácter usurario de la mayoría de estos.

De ser así, bastaría que las principales entidades financieras incrementasen potentemente los tipos de interés de sus contratos de tarjeta de crédito para que dicho porcentaje no pudiese ser considerado usurario por ser la media para este tipo de productos.

En definitiva, resulta innegable que los créditos del tipo “revolving” ofrecen diversas peculiaridades respecto de otros productos financieros de crédito al consumo; sin embargo, ello no puede justificar que las entidades financieras impongan tipos de interés tan elevados como el del contrato objeto de litis.

En consecuencia, no aceptando la argumentación expuesta al efecto por el demandado, concluimos que el interés del contrato de tarjeta de crédito concluido por las partes en fecha 21.05.2018 resulta notablemente superior al normal del dinero por exceder en aproximadamente en dos veces y media del interés medio ordinario de las operaciones de crédito al consumo españolas de la época en que se concertó el contrato.

Avanzando un paso más, el tipo de interés estipulado para nuestro contrato de tarjeta de crédito resulta, además de notablemente superior al normal del dinero, manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En este sentido y dado que la normalidad no necesita prueba mientras que la excepcionalidad ha de ser alegada y probada, en el supuesto de autos no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada, sin que exista un especial riesgo demostrado o cualquier otra circunstancia concurrente que pueda dar lugar a apreciar que el interés pactado se encuentre justificado.

Así las cosas, resolvemos que el contrato de crédito al consumo objeto del presente procedimiento ha de ser reputado nulo por usurario, toda vez que concurren en el mismo los requisitos exigidos al efecto por art. 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 interpretado de conformidad con la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015.

CUARTO.- El art 3 de la Ley de Represión de la Usura señala: “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará tan solo obligado a entregar la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

Por ende, la demandada deberá restituir a la actora las cantidades abonadas por esta, por todos los conceptos, en la medida que excedan del importe efectivamente prestado; cantidad que mediante una simple operación aritmética se determinará en fase de ejecución de sentencia.

Por último, se hace preciso señalar que la declaración de nulidad radical del contrato por usurario determina la improcedencia de proceder al examen de la posible abusividad de las distintas clausulas que lo componen, careciendo en consecuencia de sentido entrar en el análisis tanto de la pretensión subsidiaria como de la petición ejercitada en el otro sí digo segundo de la demanda.

Asimismo, ponderando las circunstancias del caso, no se estima oportuno imponer a la demandada la corrección disciplinaria a la que alude el otro sí digo tercero.

QUINTO.- COSTAS.

En atención a la íntegra estimación de la pretensión principal de la demanda y en aplicación del art. 394.1 LEC, se imponen las costas a la parte demandada.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. XXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXX, contra SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A.;

1. Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes en fecha 21.05.2008.

2. Condeno a la demandada a abonar a la actora las cantidades recibidas por todos los conceptos en cuanto hayan excedido del capital efectivamente prestado o dispuesto, más los intereses previstos en el art. 576.

3. Condeno en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo ordeno, mando y firmo.

6 comentarios para Santander Consumer Finance devuelve 3.165,25 € a un usuario de EZ por un contrato de tarjeta de crédito usurario

  • Marta

    Hola buenas tardes, estoy leyendo sobre el abuso de las tarjetas y estoy mosca con la que tengo llevo con ella 4 o 5 años la verdad que le puse un pago mensual de 30€ y tuve que usarla el primer año por problemas económicos me la dieron por financiar un colchón, creo que era un requisito y solo la he utilizado unas 3 veces más en varios años solo por cantidades de 30€ ya que eso es lo que siempre hay en la tarjeta, y nunca llega haber más, he visto los intereses y creo que es un 24% o 25%, como podría cancelarla, gracias saludos.

    • Economía Zero

      Hola Marta, gracias por contactar con nosotros.

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta Santander con intereses abusivos que has contratado.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que indentificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • José Miguel

    Buenos días

    Me llamo José Miguel. En primer lugar quiero agradeceros toda la información que compartís en vuestra web.

    Hace años contraté, junto con mi esposa, Rosario, una tarjeta Visa Hop con el Banco Popular, por la que estuve pagando durante años una elevada cantidad de intereses, encontrándose cancelada desde el año 2017, creo recordar.

    El 13 de marzo pasado utilizando el modelo que habéis puesto a disposición en la web mi esposa, que es la que aparece en primer lugar en el contrato, envió al Servicio de Atención al Cliente del Banco de Santander la solicitud que adjunto.

    Pocos días después recibímos al mismo tiempo tanto el acuse de recibo como la denegación de la anulación por parte del Banco de Santander (adjunto los tres documentos).

    Os agradecería que me indicarais si vale la pena continuar con la reclamación y, en su caso, si podéis encargaros de ella, me indicarais en que condiciones se haría.

    Os agradezco por anticipado vuestro interés.

    Recibid un cordial saludo

    • Economía Zero

      Hola José Miguel, gracias por contactar con nosotros.

      Después de haber examinado la reclamación que presentaste a Banco Santander por la tarjeta contratada con Banco Popular, te informamos de que para poder conocer si la reclamación es viable o no, tenemos que poder examinar las características de esta tarjeta. En concreto una de ellas, la TAE o tipo de interés.

      Este dato es tan importante, debido a que mediante este procedimiento de reclamación lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      Por ello, debéis enviarnos documentación de la tarjeta donde podamos comprobar el tipo de interés que habéis estado pagando por la misma. Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, podéis enviárnoslo para que comprobemos la viabilidad de la reclamación.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Esther

    Buenas tardes;

    Quería hacer una reclamación de la tarjeta Ikea Family ya que me parece que están cobrando intereses abusivos, llevo mucho tiempo pagando la misma, adjunto extractos de la misma.

    Saludos.

    • Economía Zero

      Hola Esther

      Nos ponemos en contacto contigo para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar esta tarjeta Ikea Family de Santander Consumer.

      Hemos recibido correctamente la documentación que nos has enviado y la hemos examinado. La tarjeta tiene una TAE del 22,92 %, lo cual significa que está en el límite para poder iniciar la reclamación. A día de hoy, las reclamaciones judiciales de estas tarjetas se inician con TAEs superiores al 22,50 % aproximadamente.

      No obstante, dependiendo del año de contratación y de otros factores, la reclamación puede ser viable con TAE por debajo del 22 %. Por ejemplo, pueden existir defectos en la forma de contratación de estos préstamos que pueden determinar también la nulidad del contrato y conseguir un resultado similar al de nulidad por usura (que es el que conseguimos cuando tenemos una TAE superior al 22,50 %). Esto es lo que se llama comúnmente «falta de transparencia en la contratación» y existe cuando desde la entidad emisora no te han informado de cómo funciona la tarjeta, de cuánto ibas a pagar de intereses, del método revolving. También existe cuando no firmaste el contrato, o no te entregaron una copia o han modificado las condiciones del mismo unilateralmente, etc.

      En consecuencia, todo esto podremos conocerlo tras recibir de SANTANDER la respuesta a la reclamación extrajudicial con la que se inicia cualquier reclamación de tarjeta o préstamo revolving.

      Resumiendo un poco el contenido, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos con los que iniciaremos la reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      No te solicitamos los datos de la tarjeta porque ya los tenemos en la documentación que nos adjuntas. Por lo que solo tienes que darnos tus datos personales y confirmarnos que quieres iniciar la reclamación.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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