¿Qué es la compensación de cuentas?
La compensación de cuentas se produce cuando una entidad utiliza el total o una parte del saldo de una cuenta, para satisfacer el saldo negativo pendiente en otra cuenta.
La aplicación de la compensación de cuentas por parte de las entidades financieras es algo muy habitual, y aunque en principio es un derecho reconocido y avalado por el Banco de España, para que pueda ser aplicada sin apartarse de las buenas prácticas bancarias la entidad debe cumplir ciertos requisitos, algo que por desgracia no siempre ocurre, en esos casos podemos presentar una reclamación, lo mismo ante el SAC de la entidad que posteriormente, si fuera necesario, ante el Banco de España.
¿Qué condiciones se deben cumplir para que me puedan aplicar una compensación de cuentas?
En sus memorias más recientes, el Servicio de Reclamaciones del BDE dice lo siguiente respecto a la compensación de deudas:
Por lo que se refiere a los traspasos por parte de las entidades entre cuentas para compensar los saldos deudores, este DCMR, en consonancia con lo que estableció la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, ha señalado en las reclamaciones que por este motivo se han planteado que uno de los principios que, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, debe regular la relación de las entidades con sus clientes es el de transparencia y claridad informativa, de modo que en todo momento estos conozcan no solo la situación de sus posiciones, sino las facultades que sobre ellas tiene la entidad, de lo que se deriva la necesidad de que los contratos bancarios deban incorporar una cláusula que informe a los clientes, desde un primer momento, de la posibilidad de que sea aplicada a sus cuentas la controvertida compensación, sin que sea preciso —más allá de una redacción transparente, clara, concreta y sencilla de las cláusulas en que se plasme este acuerdo— que esta información deba constar en un apartado distinto del que recoge las condiciones generales del contrato.
Nada obsta, pues, a que un contratante pacte expresamente con el banco que este pueda compensar los saldos positivos con los negativos de varias cuentas, así como a que varios cotitulares de una cuenta asuman que la entidad pueda compensar las deudas aunque sean atribuibles solo a alguno, siempre que haya una adecuada información al respecto.
Caso distinto sería que la deuda correspondiera solo a parte de los cotitulares, pero no se hubieran comprometido todos ellos a responder solidariamente o a autorizar la compensación de las deudas de cualquiera de ellos entre los activos de los demás.
En la R-201512327 el DCMR concluyó que la entidad no se había apartado de las buenas prácticas y usos bancarios en la medida que la posibilidad de compensación estaba prevista expresamente en las condiciones generales de los contratos afectados por la compensación, resultando dichas condiciones lo suficientemente esclarecedoras en relación con los compromisos asumidos por las partes.
En definitiva, para saber si la compensación está bien o mal operada, hay que estar, pues, al contenido de las cláusulas contractuales de los respectivos contratos que en cada expediente se aporten.
¿Existe diferencia entre ser titular o autorizado en una cuenta?
Es muy importante distinguir entre la condición de titular y autorizado en una cuenta, ya que la entidad NO PODRÁ compensar los saldos negativos de cuentas en las que un cliente figure como autorizado con el saldo positivo de otras cuentas en las que figure como titular.
Por lo tanto, la entidad tampoco puede aplicar la compensación de cuentas de forma inversa, es decir, NO PODRÁ compensar los saldos negativos de cuentas en las que un cliente figure como titular con el saldo positivo de otras cuentas en las que figure como autorizado.
Las entidades NO PODRÁN basar en ningún caso su derecho a realizar la compensación de cuentas entre titulares y autorizados, en las facultades de disposición por parte de los titulares sobre las cuentas bancarias, lo mismo sean estas facultades indistintas o solidarias que conjuntas o mancomunadas.
¿Cómo puedo reclamar la aplicación incorrecta de una compensación de cuentas?
Si tu entidad te aplica una compensación de cuentas y esta no ha cumplido todos los requisitos necesarios, debes reclamar, primero ante el SAC (Servicio de atención al cliente) de la entidad y posteriormente, si fuese necesario, ante el BDE (Banco de España).
Las formas de hacer llegar la carta al SAC de tu entidad de forma fehaciente (por si necesitas reclamar posteriormente al BDE) son las siguientes:
– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte la carta (Llévala por duplicado para tener una copia sellada en tu poder).
– Por carta certificada con acuse de recibo. (Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar el envío)
Para conocer cual es la dirección del Servicio de atención al cliente de tu entidad puedes visitar este enlace del Banco de España (Para encontrar la dirección SOLO debes poner el nombre de la entidad en el campo “Nombre aprox. de la Entidad:“ y pulsar en BUSCAR, sin rellenar ningún campo más del formulario), si aun así no logras encontrar la dirección deja un comentario y te la decimos.
Si la respuesta del SAC es negativa, solo debes darte por contestado si esta te ha llegado mediante carta certificada, si es por carta ordinaria debes dejar pasar los 2 meses y acudir al BDE diciendo que no has recibido respuesta.
OPCIONES PARA RECLAMAR AL BANCO DE ESPAÑA
POR CARTA CERTIFICADA (No es necesario que sea con acuse de recibo)
– Este es formulario que debes enviar al BDE, a continuación te dejamos las instrucciones para cubrirlo y la solución a posibles problemas durante su descarga y uso:
El formulario está configurado por el BDE para ser utilizado con el navegador Internet Explorer, por lo que si estás utilizando cualquier otro navegador cómo Opera, Firefox, Chrome o Safari, lo más seguro es que no seas capaz de descargarlo a tu PC.
Aunque en principio deberías de poder escribir directamente en el propio formulario desde el teclado de tu PC, es bastante probable que no puedas, por lo que tendrás que imprimirlo y cubrirlo a mano o bajarte las versiones que te dejamos a continuación.
Si no consigues bajártelo o no puedes escribir en él desde el PC puedes descargar el FORMULARIO en formato WORD en los siguientes enlaces:
1ª Hoja del formulario – 2ª Hoja del formulario – 3ª Hoja del formulario – 4ª Hoja del formulario
Al final del propio formulario se indica como cumplimentarlo. No obstante, para contestar a algunas de las posibles dudas, os dejamos las instrucciones para cubrir cada uno de sus distintos apartados.
Datos de la persona interesada: Aunque las casillas obligatorias son las marcadas con (*), os recomendamos cubrir todas las que podáis.
Entidad/es sobre las que se presenta la reclamación/queja: Aquí ponemos el nombre de la entidad a la que reclamamos.
Información complementaria sobre la reclamación/queja:
Acciones judiciales: Esta casilla debe poner NO o dejarse sin cubrir, ya que si hemos emprendido acciones judiciales la reclamación no tendrá validez.
Importe (€): Pones el importe total a reclamar.
Fecha presentación SAC o (DEC): Pon la fecha de entrega de la reclamación al SAC, si la has enviado por carta certificada con acuse de recibo debes poner la fecha en la que el SAC recibió la carta, la cual aparece en la tarjeta rosa que nos remite correos confirmándonos la entrega.
En el caso de que te hayan aceptado la entrega en una sucursal debes poner la fecha del mismo día de la presentación.
Esta regla para las fechas de entrega es la misma que debes seguir para empezar a contar los 2 meses que el SAC tiene de plazo máximo para contestarte.
Resumen de la queja/reclamación: Deja un comentario acerca de por qué reclamas al BDE.
Antecedentes de la queja/reclamación: Aquí resumimos los hechos que motivan nuestra reclamación.
Resumen respuesta recibida SAC/DEC: Aquí describimos la respuesta del SAC, o ponemos ”Tras dejar pasar los 2 meses que tiene el SAC para contestar no he recibido respuesta”, en el caso de no haberla recibido.
Documentación Anexa: En este apartado escribes una relación de la documentación que aportas junto el formulario (a continuación te dejamos un ejemplo, debes quitar o añadir lo que corresponda).
– Escrito enviado al Servicio de Atención al Cliente.
– Escrito de respuesta del Servicio de Atención al Cliente.
– Contrato de la cuenta.
– Resguardo del envío del escrito por carta certificada con acuse de recibo.
Documentación a enviar junto con el formulario:
(No envíes nunca los originales, si lo que tienes ya es una copia haz otra para enviarla y quédate siempre con una, ya que la puedes volver a necesitar)
– Fotocopia de tu DNI, o de todos los titulares.
– Copia de la carta de reclamación al SAC, si la has enviado desde una sucursal adjunta la copia que te selló la entidad.
Si enviaste la reclamación por carta certificada con acuse de recibo y el SAC no te ha contestado, es muy importante adjuntar además de la copia de la carta, una copia de la tarjeta rosa que nos remite correos confirmando la entrega.
– Copia de la contestación del SAC, en el caso de haberla recibido.
Evidentemente, NO DEBES ADJUNTARLA si la respuesta del SAC ha sido por carta ordinaria y en el formulario dices que NO HAS RECIBIDO RESPUESTA.
– Copia de los contratos de las dos cuentas entre las que se ha realizado la compensación. Puedes sustituir la aportación de los contratos por extractos o documentos en los que figuren los números de cuenta y los titulares.
– Los movimientos bancarios de las dos cuentas donde aparezcan los apuntes del cargo y el abono de la compensación realizada indebidamente, estos deben estar claramente señalados, a poder ser con un rotulador fosforescente.
Envíalo todo a la siguiente dirección:
Banco de España
Servicio de Reclamaciones
C/ Alcalá nº 48
28014 Madrid
DE FORMA PRESENCIAL
También puedes presentar la reclamación directamente en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales.
Para ello debes seguir las mismas instrucciones que para las realizadas por carta certificada (anterior apartado).
POR VÍA TELEMÁTICA
Para realizar una reclamación por vía telemática debes poseer un DNI electrónico u otro sistema de firma electrónica que el Banco de España reconozca.
Más información en este enlace de la web del Banco de España.
COMENTARIOS Y CONSULTAS
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Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS, en ella te explicamos como funciona nuestro sistema de consultas y cómo redactarlas para evitar errores.
Gracias.
Acabo de enterarme de un caso especialmente penoso por la situación precaria en que vive el afectado. Es el siguiente:
Un señor usuario de mi servicio ha ido a su banco a retirar parte de su pensión (una no contributiva) y resulta que de los 350 Euros que tenía, tiene un saldo «0». La respuesta del banco ha sido «ya sabes de donde venía la deuda». Creo que hace muchos años (sobre 1995) sí que existió una deuda con la entidad o con otro banco (mañana veré al afectado y me lo explicará mejor) y dando por supuesto que en su contrato tenga una cláusula de compensación ¿Es conforme a las «buenas prácticas» que la compensación se haya hecho «por sorpresa» sin ningún tipo de comunicación previa de que tal cosa podía pasar?.
Otra pregunta. Cuando se hace una compensación de deudas en un caso cómo este ¿se puede compensar el total o hay que respetar algún límite cómo ocurre en los embargos?
Agradezco de antemano vuestra atención
Hola José
Por desgracia, la entidades pueden hacer esas compensaciones sobre el saldo que tengan los clientes en su cuenta, evidentemente, siempre que las deudas compensadas sean ciertas y no hayan prescrito, aunque la que nos comentas parece haberlo hecho (prescribir), puesto que es algo que ocurre a los 15 años. No obstante, habría que saber si ha sido notificado de forma fehaciente años atrás (tiene que ser antes de que la deuda prescribiese, es decir, antes de 2010), ya que entonces esa comunicación paralizaría el plazo de prescripción, el cual, volvería a empezar de nuevo.
Respecto a si hay un límite que la entidad nos pueda compensar, en principio, no lo hay. Es decir, que puede dejarnos el saldo a 0 hasta completar el importe de la deuda pendiente, sin importar el saldo que tengamos disponible. A este respecto, y al margen de las averiguaciones necesarias para saber si la entidad tiene derecho a reclamar esa supuesta deuda, si aún no ha saldado dicha deuda, nuestro consejo es que acuda al organismo que le ingresa la pensión y cambie la domiciliación de inmediato a otra entidad (si no tiene más cuentas, que abra una), o se volverá a encontrar con la misma situación cada mes.
Esperamos haberte sido de ayuda, un saludo y suerte.
Buenas tardes y muchas gracias Lorena.
Estoy trabajando en el escrito al SAC. Sólo tengo una duda, y es que como te comentaba mi mujer es titular con su hermana en una cuenta, y las dos son titulares (junto al cuñado de mi mujer) en la otra. Entiendo que aunque ellas dos estén en las dos cuentas el hecho de que mi cuñado esté en una pero no en la otra haría improcedente la compensación. ¿Es así?
Gracias,
Tomás
Buenos días Tomás
Efectivamente, para que se pueda hacer efectiva la compensación de forma procedente, es necesario que los titulares de ambas cuentas sean exactamente los mismos; es decir, si tu cuñado no figurara como titular de la otra o bien que figurara en las dos cuentas como titular.
Por lo que en este caso es improcedente la acción que ha realizado el banco.
Esperamos haber resuelto tus dudas y quedamos a tu disposición ante cualquier otra que te pueda surgir.
Un saludo.
Buenas noches.
Quería plantearos una pregunta. Mi mujer y su hermana tienen una hipoteca a su nombre con Caixa Catalunya (ahora BBVA) de la que se hace cargo mi mujer. En la cuenta donde tiene domiciliada la hipoteca aparece como cotitular su hermana. A su vez mi mujer está como titular en la cuenta en Caixa Catalunya que tiene su hermana y su marido, ya que los tres son titulares de otra hipoteca que en este caso la pagan mis cuñados. En esa cuenta constan como titulares los tres. Es decir, no hay una coincidencia total.
El problema es que este mes (ya lo hicieron el mes pasado, por más cantidad) el banco ha decidido coger 20 euros de la cuenta de su hermana, traspasarlos a la de mi mujer y así cubrir un descubierto, acogiéndose a la famosa compensación de saldos.
Mi pregunta es si realmente pueden hacer algo así, cuando no se les ha dado autorización expresa para hacerlo. Suponemos, aunque no estamos seguros, que estaría incluido seguramente en el contrato de la hipoteca, pero tenemos entendido que dicha práctica es considerada abusiva. En caso de que no puedan hacerlo, ¿hay algún modelo de escrito a presentar exigiendo que no lo vuelvan a hacer?
De hecho, en la propia web del BBVA encuentro este párrafo: “Si la identidad de los titulares de ambas cuentas no es exactamente la misma, la compensación no estará realizada de acuerdo con la buena práctica bancaria, ya que faltaría uno de los principios básicos de la compensación: que ambas personas sean, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”
En este caso que os explico como veis no se cumpliría pues en la cuenta de mi mujer están ella y su hermana de titulares, pero en la de su hermana están ellas dos y el cuñado de mi mujer.
Muchas gracias de antemano por vuestra atención y un saludo,
Tomás
Hola Tomás
Como son muchas las solicitudes que recibimos similares a la tuya, hace meses que tomamos la decisión de no redactaros las cartas, no porque no queramos, sino debido a que nos resta tiempo para poder ayudar a otros usuarios en casos que sí entran en nuestras especialidades y para poder también trabajar en nuevos tipos de reclamaciones, no obstante, a continuación te damos unas instrucciones para su redacción.
– Para saber cómo hacer el encabezado y el pie de la carta puedes orientarte en cualquiera de nuestros modelos de carta.
– No te olvides de dejar claro que reclamas ante el SAC (no solicites ni pidas, reclama) porque has acudido previamente y en varias ocasiones a la sucursal, y no te han hecho el menor caso.
– Explica lo mejor que puedas tu caso, con fechas, cantidades, etc…
– Al final de la carta pones este párrafo:
Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible, recordándoles que el plazo de 1 mes, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legítimos intereses.
– Las formas de hacer llegar la carta al SAC de tu entidad de forma fehaciente (por si necesitas reclamar al Banco de España, o pueda ser necesaria durante el procedimiento de reclamación), son las siguientes:
– En una sucursal de tu entidad, siempre que accedan a sellarte una copia de la carta (llévala por duplicado para tener una copia sellada en tu poder).
– Por carta certificada con acuse de recibo. Es MUY IMPORTANTE que conserves la tarjeta rosa que nos remite Correos confirmando la entrega, ya que si el SAC no te contesta será la forma que tendrás para demostrar que, efectivamente, se ha realizado el envío y recepción.
Una vez envíes la carta, el SAC tiene un plazo de 1 mes para contestarte (contados a partir de la fecha en que éste recibió la carta), por lo que si pasado ese plazo no te contestan, o lo hacen antes, pero de forma desfavorable, tienes que presentar reclamación ante el Banco de España.
En el caso de que tengas que reclamar ante el BDE, puedes orientarte sobre cómo hacerlo en nuestro post Cómo reclamar al Banco de España por la solicitud al SAC del contrato, evidentemente, cambiando los textos por los correspondientes a tu caso.
Para saber cómo funciona el proceso de reclamación ante el BDE y la normativa vigente, visita este post: Instrucciones a seguir durante el proceso de reclamación al Banco de España.
Puedes buscar la argumentación entre esta normativa:
– Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios
– Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago
– Te recomendamos también que busques entre las Memorias del BDE, para ello sólo tienes que poner en Google “Memorias del Banco de España”.
No obstante, te dejamos el siguiente enlace al artículo de compensación de cuentas que tenemos publicado en nuestra Web desde 2014, en el que os explicamos todo sobre esta cuestión, cuándo se puede o no reclamar y cómo es el proceso de reclamación.
Esperamos haber resuelto tus dudas, y quedamos a tu disposición ante cualquier otra que te pueda surgir.
Un saludo.
Pregunta a este repecto, mi mujer tiene una cuenta con su madre y otra cuenta en la que los titulares somos mi mujer y yo, pueden hacer compensacion de cuentas?
Hola Madacuta
Como decimos en el post, para que una compensación de cuentas sea legal debe existir plena identidad de los titulares de las cuentas que van a ser compensadas, además de que aunque existiera esa plena identidad, la posibilidad de hacerla debería de estar recogida expresamente en las condiciones del contrato, aunque como en el caso que nos comentas no existe esa plena identidad el que figure o no en el contrato es irrelevante.
Resumiendo, que la entidad no debería hacerla, otra cosa es que lo haga igualmente.
Un saludo.
Artículo interesante. Gracias por compartir.