¿Te han incluido indebidamente en ASNEF?

TOTAL RECUPERADO
22.906.822 €

Hucha de reclamaciones de EZ

Liberbank condenado a devolver 675,67 € de comisiones por descubierto ilegales

Liberbank condenado a devolver 675,67 € de comisiones por descubierto ilegales

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés ha condenado a Liberbank a devolver a un cliente la cuantía de 675,67 euros que fueron cobrados en concepto de comisiones por descubierto y posiciones deudoras.

Dichas comisiones son consideradas de carácter ilegal al no ser producto de un servicio realmente prestado por la entidad a su cliente en las situaciones de saldo deudor, por esto mismo se trata de comisiones indebidas y deben ser reintegradas al afectado.

Además deberá abonar los intereses legalmente generados desde la fecha de la reclamación judicial, así como hacer frente de las costas judiciales ocasionadas durante este proceso.

!!!! DEMANDA CON ECONOMÍA ZERO Y NO PERMITAS QUE SE QUEDEN CON TU DINERO !!!!

Si tras presentar reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad no te devuelven todo el dinero que has reclamado, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por descubierto para conocer el funcionamiento de la gestión de las demandas por el cobro indebido de este tipo de comisiones ilegales.


SENTENCIA

Juicio verbal 376/2016.

En Avilés a 13 de diciembre de 2016.

Vistos por XXXXXX, Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Avilés y su partido judicial, los presentes autos de Juicio verbal seguidos con el nº 376/2016 a instancia de D. XXXXXX asistido por el Letrado D. XXXXXX y representado por el Procurador Dª XXXXXX, contra ENTIDAD LIBERBANK representado por el Procurador D. XXXXXX y asistido por el letrado D. XXXXXX sobre acción de reclamación de cantidad.

Resolución que se dicta con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora, se presentó demanda de juicio verbal contra la demandada en base a los hechos alegadas en la misma, y terminó con súplica de que previos los tramites legales, dicte sentencia por la que: Se condene a la demandada al abono a la actora de 675,67 euros, mas intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada la cual se opuso a la demanda tras contestar a la misma; solicitando la parte actora celebración de vista, se citó a las partes a juicio, al cual comparecieron la parte actora y la parte demandada, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a la demandada por la cual solicita que se le condene a abonarle la cantidad de 675,67 euros como consecuencia de haberle repercutido esa cantidad entre el 5 de agosto de 2015 hasta el 5 de abril de 2016 como consecuencia de cargarle en su cuenta bancaria cargos en conceptos de reclamación de deuda, comisiones de reclamación de deuda, comisiones por descubierto/excedido y comisiones comisión RPD, considerando las mismas abusivas al derivar de comisiones impuestas por gestiones de servicios que en la practica no se han llevado a cabo.

SEGUNDO.- Consta acreditado por medio del documento nº 4 que los cargos a la parte actora han sido de 675,67 euros entre las fechas señalas, correspondiendo a los cargos de 39 euros por comisión por reclamación de posiciones deudoras del contrato de tarjeta visa classic (documento nº 2 de la contestación) y 35 euros por comisiones por reclamación de posiciones deudoras del contrato de préstamo (documento nº 1 de la contestación).

Por tanto los cargos que ahora se reclaman derivan exclusivamente en ambos casos por comisiones de reclamación de posiciones deudoras, y no de comisiones en descubierto como se ha venido alegando por las partes en la contestación y vista; y el propio contrato de tarjeta visa classic señala que su devengo, liquidación y exigibilidad se produce en el momento en que se realicen gestiones extrajudiciales de regularización de la posición. Es decir exige un servicio prestado consistente en hacer gestiones para reclamar el mismo.

Actualmente el cobro de comisiones está regulado en Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios en cuyo articulo 3 dispone que:

1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.

Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

2. Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.

Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen.

De estas limitaciones se desprende que, las comisiones no son ni pueden ser penalizaciones o indemnizaciones por incumplimiento, precisamente porque las comisiones constituyen retribuciones por servicios prestados y la indemnización por el incumplimiento no constituye remuneración de servicio alguno.

Por lo tanto, la comisión por reclamación de deudas, no es un instrumento jurídico apropiado para proceder a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor como consecuencia del incumplimiento del deudor.

La parte demandada no ha aportado documental alguna que acredite las gestiones efectuadas para el cobro de las comisiones; es más de la redacción unilateral de las condiciones contractuales en base a la cual se reclaman las comisiones, es necesario que se de un presupuesto, como es la realización de gestiones.

Por ello se pone de manifiesto que el devengo de la comisión exige una actuación previa por la demandada que no ha sido acreditada por la misma por cuanto si bien se aportan documentos unilaterales de enviar dichas reclamaciones periódicamente , el actor ha negado haber recibido las mismas, siendo carga de la prueba de que el actor las hubiera recibido la demandada, siendo insuficiente la aportación de dichas cartas sin más datos que hagan presumir su envió, pues si se cobra 39 euros por gastos, estaría justificado en un casó así por lo menos que se haya intentando un modo fehaciente sino es reconocido por el deudor su recepción, como se exigiría a la inversa.

La contestación habla de cobro de comisiones por descubiertos en el contrato de tarjeta Visa, pero en dicho contrato los 39 euros se refiere a comisión por posiciones deudoras y no consta pactado comisión por descubierto, mezclando en su redacción contractual y en la contestación, el cobro de los 39 euros como comisión de posición deudora o descubierto, cuando sólo se pactó la primera.

El hecho que el actor sea deudor o no en la cuenta es indiferente al cobro de una comisión, en el que el presupuesto de devengo son las gestiones extrajudiciales fehacientes para su cobro, por lo que se estima la acción actora.

TERCERO.- Se imponen los intereses legales a la demandada.

CUARTO.- Se imponen costas a la demandada.

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por D. XXXXXX contra LIBERBANK S.A. por lo que:

1)- Se condena a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 675,67 euros más  intereses legales del CC

2)- Se imponen costas a la demandada.

Contra esta resolución NO se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo

SE DECLARA FIRME

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

La moderación de comentarios está activada, por lo que tu comentario NO aparecerá hasta que te respondamos.


Deja un comentario

  

  


Puedes usar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>