Liberbank condenada a devolver 1.488,71 € de comisiones por descubierto
Liberbank condenada a devolver 1.488,71 € de comisiones por descubierto

Dos usuarios de Economía Zero presentaron demanda de reclamación de cantidad contra Liberbank por una cuantía de 1.488,71 € cobrados de forma ilegal en concepto de comisiones de descubierto.

Liberbank contesto a la demanda fuera del plazo establecido de 10 días hábiles, por lo que su respuesta no fue admitida, y al no haberse solicitado vista por parte de los demandantes, el caso quedó visto para sentencia.

En dicha sentencia se estiman íntegramente todas las pretensiones recogidas en el escrito de demanda, por lo que se condena a Liberbank a devolver toda la cuantía reclamada (1.488,71 €), más los intereses legales, contados éstos desde la fecha en la que se envió la primera carta de reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Liberbank.

En la sentencia queda probado que la entidad no acreditó que las comisiones de descubierto, que Liberbank aplicó de forma reiterada, respondiesen a un efectivo servicio prestado, ni su relación o correspondencia con los gastos que ha tenido que soportar por la realización de gestiones especificas.

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Si tras reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad, ésta no te devuelve hasta el último céntimo del dinero que has reclamado, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones de descubierto para saber cómo funciona nuestra gestión de las demandas por el cobro indebido por comisiones de descubierto y otras similares.


JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 GIJÓN

SENTENCIA: 00243/2018

JVB JUICIO VERBAL 0000702/2018

Procedimiento origen: Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. XXXXXX

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a. XXXXXX

DEMANDADO D/ña. LIBERBANK

Procurador/a Sr/a. XXXXXX

Abogado/a Sr/a. XXXXXX

SENTENCIA

En Gijón, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Dª XXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Gijón y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm 702/2018, seguidos ante este Juzgado, como demandante, D. XXXXXX y Dª XXXXXX, y como demandada, LIBERBANK, S.A., con Procuradora Dª XXXXXX y Letrado D. XXXXXX, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de la oficina de Reparto se recibió en este Juzgado demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, presentada por D. XXXXXX y Dª XXXXXX contra LIBERBANK, S.A., en la que tras alegar hechos y fundamentos de derecho que estimaba oportuno terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se acuerde condenar a la parte demandada al reintegro de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS – 1.488,71 €, más lo intereses legales que se devenguen desde la primera intimación extrajudicial, esto es, desde el 9 de diciembre de 2017 y costas que procedan.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado, quien compareció en autos, presentando contestación fuera de plazo, que no fue admitida, teniéndosele por precluido en el trámite de contestación a la demanda.

TERCERO.- No habiéndose solicitado la celebración de vista, quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora reclama de la entidad bancaria demandada el pago de la suma de 1.488,71 euros, importe de las diversas comisiones de descubierto, excedido o reclamación de posiciones deudoras, que les viene cargando sin previo aviso y aceptación y que no responden a un servicio prestado por la misma, por lo que deben considerarse indebidas, procediendo a su reintegro con los correspondientes intereses.

SEGUNDO.- En materia de comisiones bancarias, es de aplicación la normativa sectorial, que en un primer momento venía integrada por la Orden de 12 de Diciembre de 1989 sobre tipo de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito y en la actualidad por la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios que vino a derogar la precedente y Ley 10/2014, de 26 de Junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que a su vez derogó la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

En todas estas normas se recoge la libertad de pacto existente entre las entidades de crédito y sus clientes teniendo como limite un control de transparencia concretado en dos aspectos, la necesidad de informas de las comisiones habitualmente percibidas por el banco por los servicios prestados, mediante la publicación de las comisiones aplicables, de forma clara, completa y fácilmente comprensible, y la vinculación entre la comisión bancaria repercutida al cliente y su efectiva correspondencia con un servicio prestado, de modo que en ningún caso pueden cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, debiendo responder las comisiones o gastos repercutidos a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos.

De forma específica, el Banco de España se ha pronunciado sobre las comisiones de posiciones deudoras, declarando que su objeto es el cobro de los costes en que pudo incurrir la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores del cliente, si bien su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación de un mismo saldo (no obstante la considera compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia de la intervención de terceros en la reclamación), su cuantía ha de ser única y no porcentual y su aplicación automática no responde a una buena práctica bancaria, sino que su reclamación debe hacerse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada impago y cliente (Memorias de Servicio de Reclamaciones del Banco de España de los años 2006 y 2007).

En el ámbito de las comisiones de descubierto, debe citarse la SAP Asturias, Sección 5ª, 28-07-2017, que en el caso enjuiciado en el que también era demandada la entidad LIBERBANK, se establecía una comisión de descubierto y además un interés moratorio del 29 %, declaraba su nulidad pues no se acredita que respondiera a un servicio concreto, previéndose además un interés deudor, cuando además se establecía, sin que constara causa alguna para ello, sobre el mayor saldo contable deudor del periodo liquidado.

En términos análogos se había pronunciado la misma Sección, en su sentencia de 17-07-2015, en la que declaró que en el clausulado se establecía una comisión de descubierto, además de otras por mantenimiento y por administración, que se superponían, y que no se percibían como correspondientes a servicios o gastos reales y efectivos y además tampoco se conocía ni se acreditaba su proporcionalidad y en fechas más recientes la Sección 4ª en su sentencia de 13-09-2017, cuando establece que la comisión de descubierto no responde a actuación alguna a practicar por la entidad bancaria mientras que la situación de impago ya resulta resarcida por la aplicación de los intereses de demora, también pactados.

TERCEROS.- Es a resultas de la normativa citada y de la doctrina sentada en las sentencias citadas, que la pretensión actora debe de ser estimada pues la demandada no ha acreditado que las comisiones que de forma reiterada viene aplicando respondan a un efectivo servicio prestado o su relación o correspondencia con los gastos que ha tenido que soportar por la realización de especificas gestiones para la reclamación de la deuda.

Tampoco ha probado que haya cumplido sus obligaciones de información para con sus clientes en lo relativo a las posibles comisiones a aplicar vinculadas a la existencia de deuda o impago, y menos aun que éstas hayan aceptado su aplicación, debiendo recordar que incluso el art. 89.5 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, considera abusivas las cláusulas que supongan un incremento de precio por sus servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación.

Todos estos razonamientos conllevan que la demanda sea estimada en su totalidad, con condena de la demandada al pago de la suma debida por esos conceptos por importe de 1.488,71 euros por responder a un pago indebido, según cuadro que recoge en su demanda a resultas de los movimientos de la cuenta bancaria y libretas de ahorro aportados como documentos 1 y 2, y que dado no han sido impugnados de contrario pasan a desplegar plena eficacia probatoria, en virtud de los arts. 326 y 319 de la LEC.

Esta cantidad devengará los intereses legales por su constitución en mora desde la fecha de reclamación extrajudicial, el 9 de diciembre de 2017, (doc. 3 de la demanda), en cuya virtud la demandada incluso satisfizo a los actores la suma de 864,00 euros como comisiones abonadas indebidamente al no responder a gestiones efectivas.

CUARTO.- En cuanto a las costas que hubieran causado, se impondrán a la demandada como es la regla general, de conformidad con lo establecido por el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. XXXXXX y Dª. XXXXXX contra LIBERBANK, S.A., debo condenar y condeno a la demandada al reintegro a la actora de la cantidad de 1.488,71 €, más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial el 9 de diciembre de 2017, todo ello con expresa imposición de las costas que se hubieran causado en la sustanciación de este procedimiento a la citada demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

2 comentarios en «Liberbank condenada a devolver 1.488,71 € de comisiones por descubierto»
  1. Hola buenas.

    Soy una estudiante de 20 años que no trabaja. Yo para poder pedir beca me pedían una cuenta bancaria en la que fuera titular. Yo abrí una cuenta joven en Evo Banco, pues no habían comisiones. Cuando yo fui a entonces la sucursal abierta donde vivo(que ya no existe) el hombre de ahí del Banco me convenció y yo imbécil acepte a cambiar a una cuenta inteligente la cual está indicada para mayores de 25 años. Yo le pedí que por favor esa cuenta luego no tuviera comisiones de más porque al no tener ingresos no puedo pagarlos. El me prometió que no habría ningún problema.

    Que pasa el Banco cambio las condiciones las cual nunca supe que existían, pues no mandaron ni correo ni aviso al móvil sino que en la APP del Banco en una zona rebuscada te avisan, es decir eres tú quien tiene que buscar no ser timado.

    Hasta que vi saldo negativo en la cuenta no lo supe, actualmente tengo 62 € y sube y no se como pararlo, me está costando pagar mis estudios, y encima me lo quitan por otro lado. Se están aprovechando de quien no tiene ayuda no Se que hacer he pedido al Banco cierren la cuenta y que no voy a pagar nada pues me han puesto condiciones que no acepte.

    1. Hola Gissell

      Nosotros podemos ayudarte siempre que las comisiones que te están cobrando sean por descubierto, si se trata de comisiones de mantenimiento o administración no podemos hacer nada. En cuanto a poder cerrar la cuenta, no deberían ponerte pegas, ya que estás en todo tú derecho a hacerlo, no obstante, si estás en descubierto, hasta que no lo cubras no van a dejar que la cierres. A continuación te dejamos información de la reclamación de comisiones por descubierto.

      Aunque a continuación te decimos cómo empezar, tienes que leer atentamente el artículo Cómo reclamar a los Bancos el cobro indebido de “comisiones por descubierto”, ya que en él os explicamos cómo funciona todo el proceso de reclamación.

      Lo primero que necesitas es hacerte con los movimientos (a no ser que los tengas ya, si son en formato papel te sirven igual), por lo que lo mejor es que sigas las instrucciones de nuestro artículo Solicitud de movimientos mediante fichero informático Norma 43. Lee bien toda la info y sigue todas las indicaciones, incluido el apartado “TEN MUY PRESENTE ESTA INFORMACIÓN“.

      Si una vez tengas los movimientos en tu poder, prefieres que seamos nosotras las que realicemos la labor de seleccionar todas las comisiones que sean reclamables, detectar posibles retrocesiones o apuntes que necesiten ser aclarados, y confeccionar la carta de reclamación de las comisiones, visita nuestra sección de Gestiones personalizadas y ponte en contacto con nosotras escribiendo al correo gestion@economiazero.com adjuntando, además de los movimientos, el formulario que te adjuntamos cubierto con todos tus datos y los de la entidad. También debes realizar el ingreso del depósito de 15 € (uno por cada cuenta sobre la que vayas a reclamar) en el nº de cuenta ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank), y en cuanto lo recibamos nos pondremos con la gestión.

      Si los movimientos están en formato no digital, nos los puedes remitir escaneados en este mismo hijo o una copia a nuestra dirección postal:

      Reclamaciones Economía Zero
      Avda. Ramón y Cajal nº 25 – 1º A
      24002 – León

      Si tienes dudas sobre la efectividad de nuestras gestiones e información, te aconsejamos que visites la HUCHA DE RECLAMACIONES y la sección dedicada a las SENTENCIAS, puesto que comprobarás que si no te rindes y sigues hasta el final (incluso ante el Juzgado si es preciso) tendrás un elevadísimo porcentaje de posibilidades de recuperar todo tu dinero. Ten presente que la única estrategia de la que disponen las entidades para no devolvernos lo que es nuestro, son las mentiras, las manipulaciones, y sobre todo el intentar que nos cansemos y no sigamos adelante, puesto que saben de sobra que si no nos rendimos, no tendrán nada que hacer. Sólo tienes que tener un poco de paciencia, perseverancia y seguir nuestras indicaciones al “pie de la letra”.

      Te informamos también de que hemos publicado la información para anular el contrato de los productos revolving. Si estás entre los millones de afectados por estos productos “basura” (prácticamente cualquier tarjeta de crédito y todos los préstamos rápidos, tipo VIVUS, Creditea, Zaplo y similares), te recomendamos que leas la información de nuestro artículo Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving” (incluido el FAQ), y si luego tienes cualquier duda, nos lo comunicas y te contestaremos lo antes posible.

      Quedamos a tú disposición.

      Un saludo.

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