Cofidis se compromete a abonar la cuantía de 1.091 € a usuario de Economía Zero
Cofidis  se compromete a abonar la cuantía de 1.091 € a usuario de Economía Zero

Un usuario de EZ recupera 1.091 € de una línea de crédito de COFIDIS. Tras presentarse demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baeza, dirigida por Rodrigo Pérez del Villar Cuesta (abogado colaborador de EZ), la entidad llega a un acuerdo y accede a abonar al usuario la cuantía reclamada más los honorarios de abogado y procurador, y que de este modo todo el dinero recuperado sea para el usuario.

El Juzgado emite la correspondiente homologación de dicho acuerdo, en la que COFIDIS acuerda dar por saldado y cerrado el contrato de Línea de Crédito, no reclamar cuantía alguna relacionada con dicha Línea de Crédito, abonar al demandante el total reclamado (1.091 €) y las costas del abogado y procurador que han representado a la parte actora.

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HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ÚNICO DE BAEZA

Sobre: Contratos: otras cuestiones

DE: D/ña: XXXXXX

Procurador/a Sr/a: XXXXXX

Letrado/a Sr/a: RODRIGO PÉREZ DEL VILLAR CUESTA

Contra D/ña: COFIDIS S.A.

Procurador/a Sr/a: XXXXXX

Letrado/a Sr/a: XXXXXX

AUTO NÚMERO 52/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente proceso promovido por Doña XXXXXX representada por la Procuradora de los Tribunales Doña XXXXXX frente a COFIDIS S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Don XXXXXX ejercitando acción individual de nulidad de contrato de préstamo usurario, las partes han llegado a un acuerdo solicitando la homologación del mismo.

Si las partes pretendieran, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.»

SEGUNDO.- En el presente proceso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconociendo ninguna de las limitaciones que la ley establezca por razones de interés general o en beneficio de tercero en consecuencia, procede la homologación de la transacción, declarándose finalizado el proceso.Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

HOMOLOGO la transacción judicial acordada entre Doña XXXXXX y COFIDIS S.A. en los siguientes términos:

PACTOS:

1.1. COFIDIS se compromete en este acto a abonar a Dª XXXXXX, el importe de MIL NOVENTA Y UN EUROS (1.091 €) en el plazo de 10 (DIEZ) días desde la firma del presente documento, en concepto del principal reclamado en el cauce del Procedimiento Ordinario referenciado al margen.

1.2. Asimismo, COFIDIS accede, en los mismos términos, a abonar a Dª XXXXXX, la cuantía total de XXXXXX € en concepto de parte de costas profesionales de Letrado y Procurador generadas con la incoación de la reclamación judicial, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior. Los referenciados importes en concepto de costas se desglosan de la forma que sigue:

XXXXXX.-Euros, en concepto de costas de Letrado, IVA incluido.

XXXXXX.-Euros, en concepto de costas de Procurador, IVA incluido.

1.3. El abono de la suma total de dichos importes que asciende a un total de XXXXXX € será efectuado por medio de transferencia bancaria en las cuentas corrientes que se detallan a continuación:

El importe de MIL NOVENTA Y UN EUROS (1.091 €) detallado en el apartado 1.1, y correspondiente al capital reclamación se transferirá en la cuenta corriente siguiente, de la que es titular la Sra. XXXXXX.

El importe de XXXXXX desarrollado en el apartado 1.2, en concepto de costas procesales  se  transferirá  en  la  cuenta  bancaria  titularidad  de  los  profesionales intervinientes, según el siguiente detalle:

II. – El contrato de Línea de Crédito celebrado entre Dª XXXXXX, suscrito en el mes de septiembre de 2.012, quedara saldado y cerrado.

III.- Que ambas partes se comprometen, por tanto, a nada más que pedirse ni reclamarse, renunciando a la interposición de acciones judiciales en contra de la otra parte que tenga por objeto la reclamación de cualquier cuestión derivada de la suscripción del contrato referido, así como a desistir de las posibles reclamaciones que estuvieran en curso o interpuestas ante los Juzgados o Tribunales, derivadas del contrato anteriormente citado.

IV. – En el supuesto de que la Sra. XXXXXX incumpliese el presente acuerdo, el mismo quedaría sin efecto y ello originaría el Derecho de Cofidis a la incoación de las reclamaciones o acciones que en Derecho le amparan.

En el supuesto de que Cofidis no cumpliera con las obligaciones asumidas por el presente acuerdo, el mismo quedaría sin efecto y ello originaría el pleno derecho de la Sra. XXXXXX a las reclamaciones y acciones que en Derecho le amparan.

DECLARO finalizado el presente proceso, sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular recurso de apelación  que podrá  interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, debiendo consignarse para recurrir la cantidad de 50€ conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo, XXXXXX, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baeza. Doy fe.

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