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Hucha de reclamaciones de EZ

Anulada una tarjeta Twin de Citibank, gestionada por Wizink

Anulada una tarjeta Twin de Citibank, gestionada por Wizink

El Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, declara la nulidad de contrato de una tarjeta Twin de Citibank por intereses abusivos, así como el contrato de seguro concertado.

El consumidor afectado es un usuario de Economía Zero, el cual fue representado por Natalia Rodríguez Picallo (Bufete Picallo Abogados), abogada colaboradora de EZ desde hace años y experta en reclamaciones bancarias.

Se trata de una tarjeta contratada con Banco Popular, la cual concertaba un sistema de crédito revolving con una TAE de 26,82 %, lo que es más del doble de la TAE media de 7,49 % existente cuando se contrató la tarjeta, por lo que se estima la nulidad del contrato así cómo del seguro de protección de pagos vinculado al mismo.

Por lo tanto, la consumidora únicamente tendrá que pagar a Wizink la cuantía que realmente le ha prestado desde que se contrató la tarjeta de crédito, y si dicha cantidad ya hubiese sido superada por los pagos mensuales realizados, Wizink tendrá que devolverle todo el dinero que sobrepase esa cuantía efectivamente prestada.

En este caso concreto, la cuantía recuperada por la usuaria de EZ asciende a 6.849,56 €. Además, como Wizink es condenada al pago de las costas, todo ese dinero que ha recuperado la usuaria es para ella, puesto que los honorarios de Abogada y Procuradora quedan satisfechos con el importe de dichas costas.

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SENTENCIA

Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 88/2018

Materia: Nulidad

Demandante: D./Dña. XXXXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXXXX

Demandado: WIZINK BANK S.A.

PROCURADOR D./Dña. XXXXXX

SENTENCIA Nº 264/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. XXXXXX

Madrid dos de octubre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora, se formuló demanda contra la indicada parte demandada, en la que tras consignar los hechos que la motivan y exponer los fundamentos de derecho en los que se apoya, que se dan por reproducidos, termina suplicando al juzgado que sea admitida a trámite y se dicte sentencia por la que se condena a la parte demandada.   

SEGUNDO.– Que recibida la anterior demanda se dio a la misma el trámite de juicio ordinario, emplazando a la demandada por término de veinte días para personarse en los autos y contestar a la demanda bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía si no lo verifica.

Compareciendo la parte demandada en tiempo y forma, se señaló día y hora para la audiencia previa. Llegado el momento asistieron la parte actora y demandada personada, quienes se afirmaron y ratificaron en su demanda y contestación, respectivamente, y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, señalándose día para juicio, en el que se practicaron las pruebas oportunas, con el contenido que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que por la parte actora se ejercita en los presentes autos acción en juicio ordinario; y como hechos de su demanda invoca:

Que en fecha 5-7-2010 suscribió con Banco Popular un contrato de tarjeta Twin de Citibank, con ello concertaban un sistema de crédito revolving con un TIN de 24 % y una tasa anual equivalente de 26,82 % lo que supone más del  doble que la tasa anual equivalente media de 7,49 %pretende la nulidad del citado contrato así como la del seguro vinculante al mismo; oponiéndose el demandado a dicha pretensión señalando en esencia como motivo de su oposición que el interés no es notablemente superior al tipo de intereses habitual en el mercado de tarjetas de contrato revolving.

SEGUNDO.- Que la aplicación de la normativa contenida en la Ley de Represión de la Usura que cita la actora en su demanda es adecuada, y así el Tribunal Supremo ha señalado que las previsiones que en dicha ley se contienen si son de aplicación a operaciones de crédito sustancialmente equivalentes a los préstamos al consumo, y las operaciones en que el actor sustenta sus pretensiones están dentro de estas operaciones.

Que el término de referencia para determinar cual es el interés nominal del dinero, que es en esencia una cuestión que se debate en autos, no debe ser el que se practica en un mercado de crédito cualquiera, sino el que se practica en el mercado de las tarjetas de crédito y en este punto debe recordarse la jurisprudencia señalada por el Tribunal Supremo en Sentencia 25-11-2015 que señala que el interés  con el que ha de realizarse la comparación es el interés nominal del dinero y aunque puede considerarse cual es ese interés nominal, puede acudirse a las estadísticas del Banco de España, estas en todo caso, deben analizarse y valorarse con arreglo a las cuestiones concretas.

No se descarta la condición de consumidor de la actora lo que implica se encuentre en posición de inferioridad y hace que se le debe otorgar mayor protección.

Las características que en su caso permiten el crédito revolving que se señalan por la demandada en la pág. 19 de cuestiones relativas a que no se prestan garantías  personales o reales, no tiene depositados sus fondos en forma de cuenta abierta, no justifica que el interés cuya nulidad se postula del 26,82 % sea alto en cuanto que el mismo supera el doble del interés medio ordinario  en las operaciones de crédito al consumo en la época que se celebró el contrato y que estaban fijados en 7,49 %.

Y además como ha señalado la sentencia de la Audiencia Provincial Sección 20, la peculiaridad que señala la demandada referente a la ausencia de garantías, mayor riesgo de las operaciones, no puede justificar un interés tan elevado, pues aún siendo cierto que no se pacta interés moratorio, lo cierto es que si se contrata un seguro de protección de pagos, por lo que a tenor de lo previsto en el art. 2 de la Ley  23-7-1902 de Represión de la Usura, debe declararse la nulidad del contrato de tarjeta así como el contrato de seguro a ella vinculado por ser accesorio de aquel.

TERCERO.- Que las costas y a tenor de lo establecido en el art. 394 de la LEC deben imponerse a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y administrando Justicia en virtud de la autoridad conferida por la Constitución española en nombre de S.M. el Rey,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Doña XXXXXX, representada por la Procuradora Doña XXXXXX, contra WIZINK BANK S.A. representado por el Procurador D. XXXXXX, debo declarar y declaro  la nulidad del contrato de tarjeta TWIN DE CITI de fecha 5-7-2010 así como el contrato de seguro concertado, con imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa  constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXXXXX de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN XXXXXXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXXXX.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

2 comentarios para Anulada una tarjeta Twin de Citibank, gestionada por Wizink

  • Eduardo

    Buenos días me acaba de contestar el banco con los movimientos de la tarjeta lo único vienen en formato papel no es así nosotros le solicitamos el formato y tal o como tengo que proceder ahora con vosotros para hacéroslo llegar y que me llevéis el caso muchas gracias

    • Economía Zero

      Hola Eduardo

      No te preocupes, ya que es habitual que la respuesta la envíen en papel junto con los movimientos. Para que podamos estudiar toda la documentación recibida, lo mejor es que la escanees y nos la remitas a esta misma dirección.

      Cuando tengamos el estudio realizado nos pondremos en contacto contigo para decirte cómo continuar.

      Quedamos a tú disposición.

      Un saludo.

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