La nulidad de la tarjeta Carrefour PASS de un usurario de EZ le devuelve 8.538 €
La nulidad de la tarjeta Carrefour PASS de un usurario de EZ le devuelve 8.538 €

La entidad Servicios Financieros Carrefour E.F.C, S.A. se allana -una vez más- ante la demanda de una usuaria de Economía Zero. Reconoce de esta manera el carácter usurario del contrato de la tarjeta Carrefour Pass, dando razón a las pretensiones de la demandante.

El Magistrado, atendiendo al allanamiento de la entidad y a las peticiones de la demandante, declara la nulidad por usura del contrato de la tarjeta Carrefour PASS. Del mismo modo condena a la entidad a devolver a la demandante todas las cantidades aportadas por la misma por encima del capital que efectivamente le fuese prestado durante el tiempo de uso de la tarjeta Carrefour PASS.

El caso de litigio fue dirigido por el Letrado Martí Solà Yagüe (Despacho Solà Galvé), colaborador desde hace años de Economía Zero. La parte demandante no solo logró anular la deuda de 4.666,61 € que Servicios Financieros Carrefour E.F.C, S.A. reclamaba a la clienta, si no que obligó a la entidad a devolver al usuario de EZ los 3.872,10 € que le había venido cobrando de manera usuraria. Así, el beneficio económico total para el usuario de EZ alcanzó los 8.538,51 €.

En vista del allanamiento por parte de la entidad y de la íntegra estimación de la demanda por parte del Magistrado, las costas procesales fueron impuestas a la entidad demandada.

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Si tienes o has tenido una tarjeta Carrefour PASS, WiZink, IKEA, Caixabank, Citibank o de cualquier otra entidad, o un préstamo rápido (CCLoan, Vivus, Creditea, etc.), es muy posible que estés soportando o hayas soportado intereses usurarios, es decir, ilegales.

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Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia
Autos nº 307/2019

SENTENCIA Nº 87

En Valencia, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, XXXXXX, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, los presentes autos sobre juicio ordinario n.º 307/2019, seguidos a instancia de Doña XXXXXX, representada por el Procurador Don XXXXXX y asistida por el Letrado Don Martí Solà Yagüe, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., representada por el Procurador Don XXXXXX y asistida por el Letrado Don XXXXXX, respectivamente, sobre nulidad de contrato de apertura de tarjeta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por la representación procesal de Doña XXXXXX interpuso demanda de juicio ordinario, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., en cuyo suplico interesaba se dictara sentencia por la que se declare:

a) La nulidad del contrato referido por usura. Subsidiariamente a la anterior, nulidad por falta de transparencia y/o abusividad de cláusula de fijación de interés remuneratorio y composición de pagos del contrato.

b) La nulidad por abusividad de la cláusula de variación unilateral de condiciones del contrato y de comisión de impagados.

Y se condene a la demandada a:

1) La restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo o de las cláusulas cuya nulidad sea declarada, con devolución recíproca de tales efectos.

2) Pagar los intereses del artículo 576.1 LEC.

3) Al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada. Por la demandada se presentó escrito interesando se le tuviera por allanada, sin imposición de costas. La parte actora presentó escrito interesando la imposición de costas procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se pretende la nulidad del contrato de apertura de tarjeta de fecha 2/1/2008, por usurario, y de determinadas cláusulas por no superar el control doble control de transparencia y/o por abusividad, con restitución recíproca de efectos.

SEGUNDO.- Establece el artículo 19, apartado primero LEC, que, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán allanarse sobre su objeto, excepto cuando a ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de terceros.

El artículo 21 dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se efectúa en fraude de ley o suponga una renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

En consecuencia, habiéndose allanado la parte demandada a las pretensiones de la actora, sobre las que puede disponer libremente, procede la estimación de la demanda, al no encontrarnos en ninguno de los supuestos legalmente excepcionados.

TERCERO.- En materia de costas, procede su imposición a la parte demandada, conforme al artículo 395.1. LEC, párrafo segundo, dada la existencia de una previa reclamación (documento tres de la demanda).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña XXXXXX, contra SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A.:

  1. Declaro la nulidad del contrato de 2 de enero de 2018 por usura.
  2. Condeno a la demandada a la restitución de los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, con devolución recíproca de tales efectos, más intereses del artículo 576 LEC.
  3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en legal forma, de lo que doy fe.

2 comentarios en «La nulidad de la tarjeta Carrefour PASS de una usuraria de EZ le devuelve 8.538 €»
  1. Buenos días Daniel, te envió respuesta formulada por carrefour. En ella nos hacen una condonacion según a un acuerdo llegado con ellos.

    Mi marido y yo decidimos aceptarla puesto que la tarjeta es del 2008 pero cuando tuvimos mas gastos con la tarjeta fue a partir de 2013

    No quiero despedirme sin agradeceros vuestra labor enconmiable en contra de la usura y todo lo que repercute en el ciudadano de a pie.

    También decirte que si recibiéramos la condonacion, por supuesto estaría dispuesta a daros un donativo que tengáis standar.

    Una ultima pregunta ¿si carrefour no cumpliera con el acuerdo y no me ingresara el dinero? (que de momento no lo ha echo) ¿Cual seria el siguiente paso para reclamares? Gracias.

    1. Hola Mayte

      Respondemos a tus casos.

      CARREFOUR:

      Efectivamente, es un buen acuerdo con Carrefour. Que os devuelvan 4.520,63 € sólo por presentar una reclamación, es un resultado excelente. No obstante, te informamos de que es probable que si continuamos adelante con la reclamación, tendrán que devolverte, seguramente, más del doble de esta cantidad. Te lo decimos porque hemos visto cientos de acuerdo como estos, usos aceptados y otros rechazados y el resultado suele ser ese. Te devuelven los últimos 6 años pero se quedan con los años anteriores.

      Por lo tanto, habiendo aceptado el acuerdo, sumaremos el dinero que te ofrecen en el acuerdo a la hucha de reclamaciones y cerraremos el expediente. En cuanto a la donación, te lo agradecemos encarecidamente, aunque no tenemos una cuantía standar, con lo quieras aportar será más que suficiente.

      Si no cumplen, tendremos que demandar, no obstante, nos consta por otros clientes que no ha habido nunca problema con estos acuerdos, Carrefour siempre ha pagado.

      ZAPLO:

      Quedamos a la espera de recibir el ingreso de la tarifa para enviar el expediente al Despacho.

      Como siempre, estamos a tu disposición.

      Saludos.

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