Wizink reintegra 10.088,05 € a un usuario de EZ tras la nulidad de las condiciones generales de un contrato por no superar el control de transparencia
La entidad BBVA es condenada a anular dos contratos de tarjeta de crédito suscritos con un usuario de EZ por usura

BBVA es condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario a la nulidad de dos contratos de tarjetas de crédito suscritos con un usuario de EZ por aplicar tipos de interés usurarios.

La parte actora interpuso dos reclamaciones extrajudiciales contra la entidad, las cuales fueron denegadas por la crediticia.

Por lo anterior, el usuario de EZ interpuso una reclamación judicial contra BBVA solicitando la nulidad de los dos contratos suscritos con la misma; el contrato de tarjeta de crédito Visa Compras al 24,60 % TAE, suscrito en fecha 13 de diciembre de 2005 y el contrato de tarjeta de crédito Mango con una TAE del 22,42 %, suscrito en fecha 4 de enero de 2005.

En el año de la firma de los contratos (2015) la TAE media en España de los créditos al consumo era de 8,34 %, por lo que el tipo de interés interpuesto en ambos casos es notablemente superior al normal del dinero.

Además, los intereses estipulados son manifiestamente desproporcionados en relación con las circunstancias del caso, por lo que deben considerarse usurarios.

La juez del caso estima la demanda interpuesta contra BBVA S.A. y, en consecuencia, declara la nulidad de los contratos de tarjeta de crédito “Visa Compras” y “Tarjeta Mango” suscritos en fechas 13 de diciembre y 5 de enero de 2005

Asimismo condena a BBVA S.A. a retribuir a la actora la cantidad pagada por todos los conceptos que hayan excedido del total efectivamente prestado, más el interés legal devengado incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Las costas del presente caso son impuestos a la parte demandada.

El Letrado D. Miguel Ángel Correderas García ha sido el encargado de llevar a cabo el presente procedimiento judicial.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5

Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000698/2018
Materia: Sin especificar
Resolución: Sentencia 000097/2020

Demandado: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA
Abogado: D. Miguel Ángel Correderas García
Procuradora: Dña. XXXXXX

Demandante: D. XXXXXX
Abogado: D. XXXXXX
Procuradora: Dña. XXXXXX

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 08 de julio de 2020.

Vistos por Dña. XXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 698/2018 iniciado a instancia de la Procuradora Dña. XXXXXX, en representación de D. XXXXXX, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Correderas García, contra BBVA S.A., representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y asistida del Letrado D. XXXXXX, sobre nulidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.En fecha de 20 de diciembre de 2018 la Procuradora Dña. XXXXXX, en representación de D. XXXXXX, presentó ante este Juzgado demandada de juicio ordinario contra BBVA S.A., sobre nulidad contractual. En consecuencia se interesó se dictara sentencia estimando la demanda y:

  1. Con carácter principal se declarara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Visa Compras, nº XXXXXX, y “Tarjeta Mango, nº XXXXXX por tipo de interés usurario y se condene la entidad crediticia demandada a que devuelva la cantidad pagada por el actor, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, más intereses legales y costas debidas.
  1. Subsidiariamente, la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio de los contratos de crédito “Visa Compras” y “Tarjeta Mango”, por falta de incorporación y transparencia, así como demás cláusulas abusivas contenidas en el título, apreciadas de oficio, con los efectos restitutorios que procedan, más intereses legales y costas debidas.

SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la demandada para personarse y contestar, sin que lo verificara en tiempo y forma. Así, en fecha 09 de abril de 2019 se dictó Diligencia de Ordenación declarando a BBVA S.A. en situación procesal de rebeldía.

TERCERO.En fecha 19 de septiembre de 2019 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, a la que comparecieron todas las partes debidamente asistidas y representadas.

Comprobada la subsistencia del litigio se recibió el pleito a prueba, interesando la actora la reproducción de los documentos obrantes en las actuaciones, se requiriera a la contraria para que aportara los contratos de crédito cuya nulidad se interesaba así como el estudio de solvencia realizado al consumidor y la testifical del empleado de la entidad que comercializó cada uno de los contratos con el actor.

Esta último diligencia de prueba fue inadmitida, frente a lo cual el demandante interpuso el correspondiente recurso de reposición, tramitado y desestimado en el acto tras las alegaciones realizadas por la demandada, formulando finalmente la oportuna protesta.

No siendo necesaria la celebración de vista, tras el cumplimiento por la demandada del requerimiento efectuado, las partes presentaron por escrito sus conclusiones y los autos quedaron vistos para dictar la presente resolución.

CUARTO.En la tramitación de este procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO

Marco legal y objeto de la controversia.

Nos hallamos ante un juicio ordinario en el que la parte actora interesa la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito con la demandada, con los efectos, entre otros, de quedar la demandante únicamente obligada a abonar el importe recibido de la entidad bancaria, o bien subsidiariamente la declaración de nulidad de los intereses remuneratorios previstos en aquel contrato con la consecuente devolución por parte de la demandada del importe que se entendiera indebidamente abonado desde la fecha de suscripción del contrato.

El artículo 1254 del Código Civil dispone que «el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio«.

Mientras, el artículo 1091 del citado texto legal prevé que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos«.

SEGUNDO.– Alegaciones de las partes

Alegaba la parte actora en su escrito de demanda que había suscrito con la entidad BBVA S.A. las siguientes líneas de crédito:

  1. Tarjeta de crédito Visa Compras (“revolving), nº de contrato XXXXXX, con una Tasa Anual Equivalente (TAE) de 24,60 %, en fecha 13 de diciembre de 2005 (en adelante, “Visa compras”).
  2. Tarjeta de crédito Mango (“revolving”), nº de contrato XXXXXX, con una Tasa Anual Equivalente (TAE) de 22,42 %, en fecha 4 de enero de 2005 (en adelante, “tarjeta Mango”).

Habida cuenta que cuando se celebraron cada uno de los contratos la entidad demandada no le entregó una copia los mismos, éste presentó una carta reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad solicitando la nulidad del contrato por usurario y contener cláusulas abusivas, copia del contrato debidamente firmada, y los movimientos de la tarjeta, así como una liquidación completa.

Sin embargo, en fecha 15 de junio y 06 de noviembre recibió una respuesta negativa por parte de la entidad negándose a considerar el tipo de interés usurario y/o abusivo y manteniendo la vigencia de los mismos, y de otro lado, si bien indicó que adjuntaba copia del contrato de tarjeta XXXXXX suscrito en fecha 13 de diciembre de 2005, únicamente le remitieron un extracto de movimientos de cuenta, y en relación al otro contrato la mercantil tampoco le fue remitida copia justificando que no habían podido localizarlo.

Así, decidió remitir una nueva reclamación al SAC de la que recibió la misma respuesta por carta de 24 de julio de 2018.

A pesar de no contar con una copia de los mentados contratos, en primer lugar, de acuerdo con la información recogida en el extracto de movimientos relativo al contrato de tarjeta de crédito “Visa Compras” que le fue remitido tuvo conocimiento de que el tipo de interés efectivo aplicado al contrato era del 24,60 % TAE, mientras que según el portal del cliente bancario de la página web del Banco de España, en diciembre de 2005 la TAE media en España de los créditos al consumo era de 8,34 %, esto es, 2,94 veces superior a la citada TAE media.

En segundo lugar, en cuanto al contrato de la “tarjeta Mango”, acudiendo a los recibos emitidos por la entidad demandada, comprobaron que el tipo de interés aplicado al crédito fue del 22,42 % TAE, 2’56 veces superior a la citada TAE media en España.

Para acreditar estos extremos se aportaron con el escrito inicial de demanda los siguientes documentos:

  1. Copia de dicha reclamación, fecha 28 de mayo de 2018, de la tarjeta “Visa compras” (doc. nº 1) y justificante de envío (doc. nº 2).
  2. Copia de dicha reclamación, fecha 30 de octubre de 2018, de la “tarjeta Mango” (doc. nº 3) y justificante de envío (doc. nº 4).
  3. Copia de contestación emitida por la entidad demandada (doc. nº 5).
  4. Extracto de movimientos de cuenta (doc. nº 6).
  5. Segunda reclamación presentada por el actor, en fecha 18 de junio de 2018 (doc. nº 7).
  6. Copia de contestación emitida por la entidad demandada (doc. nº 8).
  7. Copia de contestación emitida por la entidad demandada (doc. nº 9).
  8. Varios recibos del contrato de tarjeta de crédito (doc. nº. 10).
  9. Página web del Banco de España donde se publica el tipo de interés en 2005 (doc. nº 11).
  10. Varios recibos del contrato de la “tarjeta Mango» (doc. nº 12).
  11. Página web del Banco de España donde se publican los tipos de intereses activos aplicados por las entidades de crédito de 2007 a 2017 (doc. nº 13).
  12. Listado de las más de 100 sentencias de Audiencias Provinciales, sólo desde enero de 2017, que declaran nulo el contrato por usurario (doc. nº 14).

Por su parte, la entidad demandada alegaba, en síntesis, que la relación que el actor mantuvo con la entidad fue únicamente a través de la tarjeta cuya nulidad se solicitaba en este procedimiento. De hecho, ni tan siquiera tenía cuenta corriente abierta en la entidad bancaria.

En relación a las tarjetas de crédito indicó que la “Tarjeta Mango” fue solicitada directamente por el demandante en uno de los comercios de la conocida marca de ropa, rellenando y firmando voluntariamente la solicitud y entregándola a una de sus dependientes.

Esa solicitud constituyó el contrato de la tarjeta de crédito, pero en el mismo se puede comprobar que la cuenta de cargo asociada es del Banco Santander, lo que corroboraría que el actor no es cliente de BBVA.

En relación a la «Tarjeta Compras» indicó que se trataba de una tarjeta creada como sustitutiva de la “Tarjeta Mango” cuando finalizó el Acuerdo con dicho Grupo.

En ese sentido, entre los meses de enero y febrero de 2016 se le habría remitido una carta a todos los clientes de la Tarjeta Mango indicándoles haber finalizado el Acuerdo de Colaboración entre Grupo Mango y UNO E BANK.

Finalmente apuntó, en cuanto al carácter usurero del tipo de interés remuneratorio aplicado en base a la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 04 de marzo, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

Siendo que en el caso concreto que nos ocupa la “TAE de la Tarjeta Mango” era de un 22,42 %, por lo si se aplicaba la doctrina del Tribunal Supremo la diferencia que concurría no podía considerarse como notablemente superior a dicho índice.

TERCERO.- Nulidad del contrato

Centrando la atención en primer lugar en la pretensión actora de nulidad de los contratos de tarjetas de crédito suscritos el 13 de diciembre y 04 de enero de 2005 por considerar que el tipo de interés aplicado era usurario (TAE del 24,60 % y 22,42 %), debe acudirse a la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a este tipo de contratos.

Así en su Sentencia nº 4810/2015 de 25 de noviembre recoge en su fundamento de derecho tercero lo que sigue:

«[…] El recurrente considera que el crédito «revolving» que le fue concedido por Banco Sygma entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.

La Sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.

El interés remuneratorio estipulado para la «Tarjeta Mango» fue del 24,6 % TAE, mientras que para la «Tarjeta Compras», sustitutiva de la anterior, fue del 22,40 % TAE. Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio Legislación citada CCo art. 315.2, «se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor», el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero». No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 02/10/2001 (rec. 1961/1996) Ley de Represión de la Usura: El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero).

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.

Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.

[…]

5.- Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito «revolving» no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación.

Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico […]«.

En aplicación al presente supuesto, de acuerdo con los documentos nº 11 y 13 aportados por la actora y consistente en la página web del Banco de España donde se publica el tipo de interés en 2005 y en el 2007 a 2017, los intereses de préstamo al consumo no llegaron a alcanzar el 24 % TAE aplicado por la entidad hoy demandada, oscilando a la fecha de suscripción del contrato y su novación en un 8,34 %.

En comparativa el tipo de interés aplicado por BBVA S.A. resulta más que notablemente superior al mismo, ello en base a las facturas remitidas al demandante y en las que resulta el concreto tipo de interés que vino aplicando en la relación comercial.

Añadir, de otro lado, que el hecho de que la demandada hubiera indicado que la única relación que le unía al actor lo era en base a la cumplimentación por el mismo del formulario de solicitud de la tarjeta, siendo que esa sola circunstancias constituye hecho bastante para crear una relación comercial entre ambas partes.

Ello a pesar de que el actor no tuviera ninguna cuenta abierta en la entidad demandada.

Por todo lo expuesto se acuerda que el interés remuneratorio establecido en el contrato de tarjeta de crédito Mango y Compras suscrito por D. XXXXXX en fechas 13 de diciembre de 2005 y 04 de enero de 2005 es usurario.

CUARTO.– Consecuencias del carácter usurario del crédito

Partiendo de lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, la propia Sentencia del Tribunal Supremo nº 4810/2015 de 25 de noviembre recoge en su fundamento de derecho cuarto las consecuencias que traería consigo la declaración de usurero del tipo de interés aplicado en un contrato de crédito «revolving» como el que es objeto del presente procedimiento. Así prevé lo que sigue:

«1.- El carácter usurario del crédito «revolving» concedido por Banco Sygma al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 14/07/2009 (rec. 325/2005) La calificación como usurario determina la nulidad del préstamo.

2.- Las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.

En el caso objeto del recurso, el demandado ha abonado a la demandante una cantidad superior a la que recibió, por lo que la demanda ha de ser completamente desestimada.

La falta de formulación de reconvención impide aplicar la previsión de la segunda parte del precepto, según el cual, si el prestatario hubiera satisfecho parte de la suma percibida como principal y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

3.- Al haber abonado el demandado una cantidad superior a la recibida de la demandante, no procede el devengo de intereses de demora, lo que excusa de entrar a resolver el segundo motivo del recurso, que plantea una cuestión que ya ha sido resuelta por la jurisprudencia de esta Sala (sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 22-04-2015 (rec. 2351/2012), y 469/2015, de 8 de septiembre Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 08-09-2015 (rec. 1687/2013))«.

En particular, el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura dispone que:

«Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado«.

Por tanto, en aplicación al presente supuesto, ha de estimarse la pretensión principal formulada por D. XXXXXX y en consecuencia sólo deberá devolver la suma efectivamente recibida.

QUINTO.– Otras cláusulas abusivas

Interesaba la parte demandante la declaración como abusivas de otras cláusulas insertas en el contrato de «Tarjeta Mango» suscrito, tales como la relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas y de intereses moratorios.

Sin embargo, según indicaba la entidad demandada y de acuerdo con lo expresamente recogido en el documento nº 3 aportado por dicha entidad, consistente en el modelo de carta remitido a los titulares de la «Tarjeta Mango» explicativa de las nuevas condiciones aplicables tras la finalización del Acuerdo con el Grupo Mango, resulta que las cláusulas contenidas en el primer contrato formalizado por el demandante se habrían visto sustituidas por las previstas en la citada carta tras la cancelación de la tarjeta.

Examinado dicho documento, no se prevé que contemple la aplicación de comisiones por reclamación de impagos ni intereses de demora, esto es, no se recoge ninguna cláusula relativa a los conceptos indicados y cuyo tenor literal, de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pueda resultar abusiva.

SEXTO.– Intereses y costas

Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conforme al principio de vencimiento objetivo recogido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y habiendo procedido una estimación total de las pretensiones interesadas en la demanda, se condena en costas a la parte demandada.

En atención a todo lo expuesto, preceptos aplicados y demás generales de pertinente aplicación

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXXXX, en representación de D. XXXXXX, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Correderas García, contra BBVA S.A., representada por la Procuradora Dña. XXXXXX y asistida del Letrado D. XXXXXX, y en consecuencia:

  1. Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito “Visa Compras”, nº XXXXXX, y “Tarjeta Mango”, nº XXXXXX suscritos en fechas 13 de diciembre y 5 de enero de 2005.
  2. Condenar a BBVA S.A. a devolver la cantidad pagada por D. XXXXXX, por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto, que se determinará en fase de ejecución de sentencia, más la cantidad que resulte en concepto de intereses según lo dispuesto en el fundamento de derecho 6º.

    Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. Condenar en costas a BBVA S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Así se acuerda, manda y firma.De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo.

No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

LA JUEZ

8 comentarios en «La entidad BBVA es condenada a anular dos contratos de tarjeta de crédito suscritos con un usuario de EZ por usura»
    1. Buenas Luisa

      Nos ponemos en contacto contigo para informarte de que hemos recibido una propuesta de BBVA para resolver amistosamente tu reclamación. Te la adjuntamos. Sucede en ocasiones que BBVA primero notifica al cliente y luego al representante.

      El contenido de la misma se concreta en una devolución de 1.874,00 € que BBVA te efectuaría para finalizar la reclamación sobre tu tarjeta de crédito que presentamos ante el Servicio de Atención al cliente de BBVA en tu nombre. Se corresponde con la devolución de un porcentaje de los intereses que te han cobrado durante la vida de la tarjeta. Como no tenemos todos los recibos de tu tarjeta, no podemos calcular cuál es ese porcentaje, pero por los cálculos aproximados que hemos podido hacer, la devolución que te proponen se correspondería con el 50 % de los intereses que te ha generado la tarjeta.

      El beneficio económico que obtienes con esta resolución es inferior al que conseguirías en el juzgado, ya que allí te devolverían el 100 % de los intereses que has pagado durante la vida del contrato. No obstante, como tus representantes, estamos obligados a trasladarte todas las propuestas que nos efectúen las entidades una vez que realizamos tus reclamaciones.

      Las opciones que tenemos una vez recibida esta respuesta son o bien aceptar esta propuesta, con lo que podríamos fin a esta reclamación con BBVA, con un beneficio para ti de 1.874,00 €. De esa devolución que te efectúan, desde ECONOMÍA ZERO te cobraremos el 15 % + IVA, tal y como acordamos con carácter previo al inicio de la reclamación. Para aceptar la propuesta, debes devolvernos firmado el documento que te adjuntamos. Nosotros se lo enviaremos a BBVA para que te efectúen esa devolución.

      O bien, puedes rechazar la propuesta y acudir al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato con uno de nuestros despachos de abogados colaboradores. Para poder elegir esta opción, tendremos que valorar cuánta documentación tienes en tu poder para poder sustentar la demanda que habrá que presentar en el Juzgado. Para ello, debes enviarnos escaneada toda la documentación que puedas reunir sobre esta tarjeta. Es fundamental el contrato y todos los recibos que puedas tener. Si ya nos hubieras enviado todo lo que tienes, indícanoslo. Con esa documentación, podremos valorar la viabilidad de la demanda judicial.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Saludos.

  1. Hola, buenas tardes.

    Mi nombre es Elisa, contacto con vosotros desde XXXXXXX. Mi teléfono es el XXXXXXX.

    Me pongo en contacto con vosotros por medio de un amigo que ya ha trabajado y sabe de vuestra efectividad y eficiencia.

    Me gustaría saber si tengo actualmente unas condiciones abusivas tanto en un crédito personal como en una tarjeta de crédito que tengo actualmente por medio del BBVA.

    Que documentación tendría que adjuntaros para que comprobarais mi caso? He leído que esta primera consulta no adquiere compromiso alguno, verdad?

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola Elisa, muchas gracias por contactar con nosotros.

      Por supuesto que la primera consulta es sin compromiso. La primera y todas ellas. Ni cobramos por consulta ni por el hecho de consultarnos tienes por qué llevar a cabo tus reclamaciones con nosotros.

      Para que podamos estudiar si tu tarjeta es reclamable necesitamos que nos envíes documentación de la misma donde podamos comprobar su tipo de interés (TAE, TIN o CER). Para ello puedes enviarnos el contrato, si lo tuvieras. Si no lo tienes, debes enviarnos extractos o recibos mensuales del pago de esta tarjeta.

      Una vez que hayamos examinado y estudiado la viabilidad de tu reclamación, te lo indicaremos. Si es viable reclamar, el procedimiento es el que te detallamos a continuación:

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Saludos.

  2. Hola Daniel,

    Acabo de recibir el ingreso en cuenta del importe sobre el acuerdo con BBVA 4910,25 €, por favor podrías decirme qué cantidad es la que os tengo que abonar?

    Saludos

    1. Hola María

      Todo el equipo de Economía Zero te damos la enhorabuena por esta resolución tan satisfactoria. En los próximos días, procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones los 4.910,25 € que has recuperado de BBVA.

      Te adjuntamos la factura de los honorarios acordados (15 % + IVA del beneficio económico conseguido). El número de cuenta donde tienes que hacer el ingreso es el siguiente: ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank). Para que podamos identificar tu transferencia con mayor facilidad, te agradeceríamos que en el concepto de la misma indicases lo siguiente: «EXP. XXXX».

      Quedamos a la espera de tu respuesta y como siempre, a tu disposición.

      Saludos.

    1. Hola Miguel Ángel

      Antes de nada te pedimos disculpas por la tardanza, la cual ha sido debida al traslado a nuestras nuevas instalaciones.

      Qué gran noticia es para nosotros que te haya devuelto BBVA el dinero que había acordado devolverte tras el acuerdo alcanzado.

      Todo el equipo de Economía Zero te damos la enhorabuena por esta resolución satisfactoria. En los próximos días, procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones los 1.065 € que has recuperado.

      Te adjuntamos la factura de los honorarios acordados (15 % + IVA del beneficio económico conseguido). El número de cuenta donde tienes que hacer el ingreso es el siguiente: ES91 1491 0001 2130 0009 9633 (Triodos Bank). Debes indicar en el concepto de la transferencia lo siguiente “EXP. XXXX”. Una vez que recibamos el ingreso, te lo confirmaremos.

      Quedamos como siempre, a tu disposición ante cualquier otra consulta.

      Muchas gracias por confiar en nosotros.

      Saludos.

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