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Hucha de reclamaciones de EZ

Anulada una tarjeta revolving de Caixabank por usura declarándose nulos los intereses moratorios

Anulada una tarjeta revolving de Caixabank por usura declarándose nulos los intereses moratorios

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén condena a la entidad Caixabank Payments, EFC a la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito con un usuario de EZ por aplicar intereses usurarios.

En el supuesto de autos, se establece un contrato de tarjeta de crédito revolving en el que los intereses que se aplican se elevan al 29,84 %, 26,08 % o 28,32 % TAE, dependiendo del servicio que se preste.

Asimismo, en el año de contratación, la media de intereses para operaciones a crédito eran del 9,42 % TAE, siendo la media de intereses cobrados en la categoría específica de tarjetas revolving en el año 2020, del 18,68 % TAE.

La entidad financiera que concedió el crédito no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la estipulación de unos intereses tan elevados como los del caso.

Por lo anterior, se debe declarar la nulidad del contrato establecido por ser usurarios los intereses remuneratorios estipulados.

El Juez del caso estima íntegramente la demanda contra Caixabank y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, condenando a la entidad crediticia a que devuelva a la actora la cantidad que exceda del capital prestado, más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde que se cobraron las cantidades.

Asimismo, se imponen las costas procesales a la parte demandada.

El presente litigio ha sido defendido por el Letrado especialista en estos casos, D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, colaborador de Economía Zero.

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Si tienes o has tenido una tarjeta de Caixabank, Unicaja, Bankinter, o cualquier otra entidad o un préstamo rápido de Vivus, Zaplo, etc., es muy posible que te hayan impuesto intereses de usura.

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J. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE JAÉN (ANTIGUO MIXTO Nº 3)

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1196/2019.
Negociado:
M 6

SENTENCIA Nº 128/2020

En Jaén a 21 de julio de 2020.

Por D. XXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio Ordinario seguidos en éste juzgado con el nº 1196/19, promovidos por la procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXX, actuando bajo la dirección letrada de D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta, contra Caixabank Payments, EFC, EP, SAU, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. XXXXXX y actuando bajo la dirección letrada de Dña. XXXXXX, sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto se recibió en este juzgado demanda de juicio ordinario en la que la parte actora alegaba que el 22 de junio de 2014 habría solicitado una tarjeta comercializada por la demandada, sin que se le hubiera dado información sobre el producto.

Esta tarjeta aplicaba al demandante unos intereses del 29,84 %, 26,08 % o 28,32 %, dependiendo del servicio prestado, considerando que los mismos eran usureros, por lo que solicitaba la nulidad contractual y la devolución de las cantidades cobradas de más y que excedieran del capital efectivamente dispuesto.

Asimismo solicitaba la nulidad de la cláusula que imponía intereses moratorios

SEGUNDO.- La demandada contestó a la demanda alegando que el contrato era perfectamente válido, habiendo sido informado el cliente de la operativa de la tarjeta y de las condiciones que se aplicarían, sin que se pudieran declarar nulos por abusivos los intereses remuneratorios, y es que no estaban sujetos al control de abusividad, y sin que se pudieran declarar usureros, y es que no se acreditaba que el demandante hubiera contratado a causa de su situación angustiosa.

En cualquier caso se alegaba que la modalidad de pago la elegía el demandante, y si se pagaba todo lo dispuesto no se aplicaban intereses.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, propuesta y practicada la declarada pertinente, con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita acción solicitando la nulidad de contrato de tarjeta, siendo ésta de las denominadas revolving.

Este tipo de tarjetas se caracterizan porque a través de un particular modo de pago el capital que debe reintegrarse a través de las cuotas que se abonan periódicamente vuelve a formar parte del crédito del que se puede disponer.

Es una línea de crédito permanente que implica que sobre el capital se aplica un tipo de interés pactado que generalmente es más elevado que otras modalidades de préstamos.

La amortización no suele fijarse previamente -aunque existe la modalidad de pago de una cantidad fija cada mes- al ser dependiente del componente variable de la cuota periódica a satisfacer, integrada por el capital pendiente y las disposiciones que se hayan realizado mediante el uso de la tarjeta.

SEGUNDO.- En cuanto al contrato, y respecto a los intereses, se debe de poner de manifiesto que los intereses que se aplican son de una TAE del 29,84 %, 26,08 % o 28,32 %, dependiendo del servicio prestado.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 628, de fecha 25 de noviembre de 2015, en la que se basa la más reciente de 4 de marzo de 2020, dispone que:

«El art. 315 del Código de Comercio establece el principio de libertad de la tasa de interés, que en el ámbito reglamentario desarrolla el art. 4.1 Orden, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone y, en segundo lugar, que ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable«.

Ahora bien, el hecho de que no se puedan declarar abusivos no conlleva que los mismos no puedan ser considerados nulos por usurarios.

Señala en cuanto a esta cuestión la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo que el artículo 1 de la Ley 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, dispone que:

«Es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales«.

Y que aunque en aquel supuesto, como también ocurre en el caso aquí enjuiciado, no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, de acuerdo con lo establecido en su artículo 9, donde se establece que:

«lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido». 

Recuerda a continuación la mencionada Sentencia que la jurisprudencia ha ido adaptando la aplicación de esa normativa a las diversas circunstancias sociales y económicas, encuadrando el caso allí examinado, como también ocurre en el aquí enjuiciado, dentro del ámbito del crédito al consumo.

Y cita las Sentencias de esa Sala nº 406/2012, de 18 de junio, y 677/2014 de 2 de diciembre, en cuanto considera que para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta que se den los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Y lo que se concluyó por la Sala en aquel supuesto es que la operación litigiosa debía considerarse usuraria exponiendo que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados.

Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero«. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés «normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia» (sentencia núm. 869/2001, de 2 de octubre).

Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Esa obligación informativa de las entidades tiene su origen en el artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE), que recoge la obligación de este último, asistido por los bancos centrales nacionales, de recopilar la información estadística necesaria través de los agentes económicos.

Para ello, el BCE adoptó el Reglamento (CE) nº 63/2002, de 20 de diciembre de 2001, sobre estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y a los préstamos frente a los hogares y a las sociedades no financieras; y a partir de ahí, el Banco de España, a través de su Circular 4/2002, de 25 de junio, dio el obligado cumplimiento al contenido del Reglamento, con objeto de poder obtener de las entidades de crédito la información solicitada.

La STS de 4 de marzo de 2020 viene a establecer que la referencia al “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe de ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

Pues bien, es cierto que para el 2014 el BE no publicaba el interés a aplicar a esta clase de préstamos o lineas de crédito, pero el TS viene declarar que cualquier interés superior al 20 % TAE es leonino.

Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada.

La entidad financiera que concedió el crédito no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

Así, en el presente supuesto se considera que concurren las circunstancias por las que se debe de declarar que los intereses remuneratorios pactados en el presente supuesto son usurarios, y es que en el año de contratación, los intereses, según las tablas publicadas por el Banco de España para operaciones a crédito eran de un TAE de 9,42 % para el tiempo en el que se contrató el producto, pero es que si se tiene en cuenta la media de intereses cobrados en la categoría específica de tarjetas revolving en el año 2020, éste era del 18,68 %, por lo que los porcentajes dichos están muy alejados de los aplicados.

Finalmente cabe señalar que las consecuencias de declarar el carácter usurario del crédito son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, estando el prestatario obligado a entregar únicamente la suma recibida, cantidades estas que se acreditarán en ejecución de sentencia, lo que es cabal con la interpretación que el TS, y así éste en en su sentencia de 16-1-2012 (reiterado por las 28-11-2013 y 17-4 y 11-6-2015), y en aras de satisfacer la tutela efectiva, permite la liquidación en ejecución de sentencia, y es que la liquidación y fijación de la suma escapa a las posibilidades del accionante al momento de la formulación de la demanda por su propia razón o fundamento, pues se trata de una modalidad de crédito rotativo, prolongado en el tiempo, cuya declaración de nulidad conlleva un efecto retroactivo (art. 3 LRU) que exige de un soporte documental extenso y de operaciones complejas.

Se debe de expresar por último que la cantidad abonada de más por la demandante devengaría el interés legal del dinero desde que las cantidades se cobraron indebidamente.

TERCERO.- Respecto los intereses moratorios, el contrato se limita a decir que los mismos se establecen en las condiciones particulares, lo que no es cierto.

No obstante, declarándose nulos los remuneratorios, y siguiendo la jurisprudencia del TS en esta cuestión, no queda por menos que considerar que los moratorios también lo son, y es que como mínimo se aplica como moratorios los remuneratorios.

CUARTO.- Conforme dispone el Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose estimado la demanda, las causadas se imponen a la parte demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo declarar y declaro nulo el contrato de tarjeta de crédito formalizado el 13 de junio de 2014, debiendo condenar y condenando a Caixabank Payments, EFC, EP, SAU a que devuelva a la actora la cantidad cobrada de más por intereses, esto es, que devuelva la cantidad que exceda del capital prestado y del que hubiera dispuesto la demandante, más intereses legales de dicha cantidad a contar desde que se cobraron las cantidades, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de JAÉN (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO/A-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Jaén, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

4 comentarios para Anulada una tarjeta revolving de Caixabank por usura declarándose nulos los intereses moratorios

  • Ana

    Buenas tardes,

    Acudo a uds. para solicitarles orientación sobre 2 tarjetas revolving que tenemos contratadas con CaixaBank.

    La primera de ellas es de mi abuela (yo le llevo estos asuntos). Se trata de una Visa Oro que contrató antes del 2011. No dispongo del contrato, sólo del histórico de recibos mensuales hasta el 2011, no me dejan mirar más allá de esa fecha. Ella empezó pagando 50€ mensuales, llegando a unos 170€ y actualmente paga 120€ (aparece como importe fijo mensual 100€). La cifra varía cada mes. En los últimos años se ha sacado dinero de forma puntual pero no se utiliza de manera habitual. Le dicen que todavía faltan alrededor de 2400€ por amortizar. En el último recibo pone que se le aplica 1,74% TIN Mensual 20,88% TIN Anual y 23% TAE.

    La segunda es la mía, una Visa Classic contratada en marzo de 2019. De esta sí que dispongo del contrato en el que aparece que se me cobra un TAE entre el 24,89% y el 23,43%, aunque el gestor del banco me ha dicho que ahora mismo pago un 27,3% en intereses. Con esta tarjeta empecé pagando 101€ al mes y ahora pago en torno a 70€. Me dicen que debo todavía 1400€, que si quisiera pagar menos intereses debería subir la importe fijo mensual al doble (ahora tengo puesto 15€) aportando 150€ al mes en vez de 70€.

    Les escribo desde XXXXXXXXXX. Pueden localizarme a cualquier hora del día en el número XXXXXXX.

    Muchas gracias por su tiempo,

    Un saludo

    • Economía Zero

      Hola Ana, muchas gracias por contactar con nosotros.

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu anterior email en el que nos consultas sobre la posibilidad de reclamar las tarjetas dos tarjetas de CAIXABANK con intereses abusivos que tenéis contratadas .

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 22,50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).
      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

  • Vanesa

    Buenos días,

    Mi nombre es Vanesa. Quisiera reclamar, si fuera posible, a la Caixa por una tarjeta visa & Go que me dieron hace un tiempo y que no termino de pagar, aunque llevo un tiempo sin abonar las cuotas y por tanto no hacen más que
    llamarme y decirme que me han incluído en ficheros Asnef y que debo casi más de lo que me concedieron.

    Cualquier cosa, quedo a su entera disposición.

    Muchas gracias por la atención prestada.

    Un cordial saludo.

    • Economía Zero

      Hola Vanesa

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar la tarjeta VISA & GO de Caixabank que muy probablemente tiene intereses abusivos.

      No te preocupes porque vamos a ayudaros a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites (si no lo has hecho ya) nuestro artículo dedicado a este procedimiento: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos “revolving”.

      Resumiendo un poco el contenido del mismo, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo o la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (superiores al 20 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo o la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. Te explicamos brevemente a continuación:

      1ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: EXTRAJUDICIAL O PREJUDICIAL.

      En esta primera parte de la reclamación iniciaremos un procedimiento en el que mediante la negociación de nuestros abogados, intentaremos alcanzar un acuerdo con la entidad con el que podamos conseguir que os devuelvan todo el dinero que os han cobrado indebidamente y/o os anulen la deuda que no os corresponda, en un período de tiempo mucho más reducido (aproximadamente 2 meses, frente al mínimo de 9 meses que puede durar el proceso judicial completo).

      Quizás con un ejemplo podamos visualizar mejor los resultados que pretendemos conseguir:

      Si en el momento en que se declarase la nulidad del crédito en el juzgado, la entidad te ha prestado (sumando compras, disposiciones de efectivo y demás) un total de 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales ya les has satisfecho 500 €, deberás devolverles únicamente la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, ya que solo tendrás que devolverle a la entidad la cantidad que realmente te prestó.

      Si por el contrario, en el momento en que se declarase la nulidad del crédito, te han prestado 1.000 € y con la suma de tus pagos mensuales terminaste por pagar 1.500 €, deberán devolverte la diferencia entre estas dos cantidades, es decir, 500 €, además de anular la deuda que dicen que aún mantienes con ellos.

      En consecuencia, esto es lo que intentaremos conseguir con la negociación que iniciaremos con la entidad, para evitar tener que llegar a la segunda parte de la reclamación.

      Si, efectivamente, con la negociación conseguimos para ti la devolución de todas las cantidades que te han cobrado de forma indebida o conseguimos una devolución que a ti te resulta satisfactoria, terminará aquí el proceso de reclamación.

      Para llevar a cabo este procedimiento extrajudicial os solicitamos los datos del titular/es del crédito/s. Una vez que nos habéis facilitado estos datos, os enviaremos por email dos documentos que debéis imprimir para que podáis firmarlos y devolvérnoslos escaneados también por email. Con estos documentos formalizaremos el encargo del servicio y podremos enviarle a cada entidad la reclamación en vuestro nombre, firmada por uno de nuestros abogados. Además también tendréis que enviarnos escaneada una copia escaneada bien legible del DNI del titular, para adjuntarla con la carta de reclamación que enviaremos a cada entidad de crédito.

      En cuanto recibamos los documentos firmados por el/los titular/es y el DNI escaneado, realizaremos nosotros el envío certificado al Servicio de Atención al Cliente de cada entidad (sin repercutiros por ello coste alguno) e iniciaremos la negociación con la entidad, esperando resolver la reclamación en un plazo aproximado de 2 meses.

      En el momento en que recibamos respuesta de cada entidad, estudiaremos la propuesta que te quieran hacer, para informarte de las cantidades que van a devolverte y compararlas con las cantidades que te tendrían que devolver si acudiésemos al Juzgado a solicitar la nulidad del contrato. Si ellos nos entregan todos los movimientos necesarios, realizaremos un cálculo detallado para que puedas comprobar si la propuesta que te hacen es o no satisfactoria para tus intereses.

      Los costes de este servicio, podrás comprobarlas en el documento de encargo que te enviaremos, pero te las resumimos a continuación:

      Si tras esta negociación te efectúan una devolución o te anulan una parte de tu deuda, ECONOMÍA ZERO te cobrará el 15 % + IVA de esas cantidades. Por ejemplo, si te anulan 500 € de deuda y te devuelven 500 € en dinero, te cobraremos el 15 % + IVA de los 1.000 € que obtienes de beneficio (esto son 181,50 € IVA incluido).

      En caso de que no te hagan ninguna devolución ni rebaja en la deuda, no te cobramos nada. Sólo cobramos si tú recuperas dinero y/o ves rebajada tu deuda.

      Si con la negociación se finaliza la reclamación, aquí terminará el proceso y no tendrás ningún otro coste. Por ejemplo, si con los 1.000 € de beneficio no queda ya nada que reclamar en el Juzgado (o esta reclamación no te compensase) no habrá reclamación judicial.

      2ª. PARTE DE LA RECLAMACIÓN: DEMANDA JUDICIAL.

      En caso de no haber resuelto por completo la reclamación con la negociación extrajudicial (no te han devuelto todo el dinero que te corresponde), podemos acudir al Juzgado para conseguir la nulidad de tus contratos allí, con la consecuente devolución de todo el dinero que te han cobrado indebidamente.

      Con la documentación que habremos recopilado durante el proceso extrajudicial, uno de los Despachos de Abogados que colabora con nosotros, presentará una demanda contra cada entidad de préstamo para conseguir la nulidad del contrato y la consecuente devolución de todos los intereses y comisiones.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 689 661 685, 633 904 515 o 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos de encargo y las cartas son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de los préstamos y las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo o tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tenéis recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos o tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conservéis todo o directamente nos lo enviéis para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Comentarte por último que si tienes dudas sobre los resultados de nuestras gestiones, te recomendamos que visites nuestra Hucha de Reclamaciones y la sección dedicada a las SENTENCIAS.

      Como siempre, quedamos a tu disposición ante cualquier otra duda.

      Un saludo.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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