El Juzgado de 1ª Instancia nº74 de Madrid sentencia a Wizink por usura y le condena a devolver 6.864,16€.
Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito Visa PORQUE TU VUELVES con fecha, 4 enero de 2015, en el que se establecieron unos intereses desproporcionados.
La Magistrada del caso estima íntegramente la demanda interpuesta y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito VISA PORQUE TU VUELVES suscrito por la parte actora por usurario y sentencia a Wizink a devolver todo lo que exceda el capital inicial prestado.
En la siguiente sentencia a Wizink se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
El Letrado colaborador de Economía Zero Don Daniel González Navarro ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente sentencia a Wizink.
!!!! RECLAMA LA NULIDAD DE TU CONTRATO VISA PORQUE TU VUELVES, SENTENCIA A WIZINK Y RECUPERA TU DINERO !!!!
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº74 DE MADRID
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 604/2021
Materia: Contratos en general
Demandante: D./Dña. XXXX
PROCURADOR D./Dña. XXXX
Demandado: WIZINK BANK, S.A.
PROCURADOR D./Dña. XXXX
SENTENCIA Nº14/2022
En Madrid, a 10 de enero de 2.022.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Juez DOÑA XXXX los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos con el número 604/21 sobre acción de nulidad, en el que aparecen como parte actora, D.XXXX, representado en estos autos por la Procuradora de los Tribunales doña XXXX y defendida por don Daniel González Navarro; y como parte demandada, WIZINK BANK, S.A.U., representada en estos autos por doña XXXX bajo la dirección letrada de don XXXX; se procede a dictar la presente sentencia basándose en los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los presentes autos de Juicio Ordinario se iniciaron por demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXX, en la representación que ostenta, frente a WIZINK BANK, S.A.U., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluía suplicando al juzgado que dictase una sentencia acorde a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la demanda a la parte demandada, la cual, presentó escrito en el que tras alegar lo que consideró oportuno, concluía suplicando al juzgado se le tuviese por allanado, y, de la misma forma, que se restituya el capital restante dispuesto de la forma que dispone el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, cantidad que asciende a 74,31 Euros, dictando sentencia sin hacer imposición de costas.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el art. 21.1º LEC que Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercer, dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
No infringiendo el allanamiento de la demandada, ninguno de los límites contemplados por el precepto, procede la íntegra estimación de la demanda.
Deberá precisarse, no obstante, que la consecuencia de la nulidad, apreciable incluso de oficio, es la recogida en el art. 3 de Ley de Represión de la Usura, por lo que aquella consistirá en que la actora vendrá obligada a restituir solo el principal y, caso de exceder la suma abonada de la cantidad dispuesta, la demandada deberá restituir el exceso, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.
Hay que añadir que (1) en cuanto a los intereses, siendo el art. 3 LRU una norma especial en relación con el art. 1.303 CC, los intereses que devenguen serán los del art. 576 LEC una vez determinada la suma que eventualmente deba devolverse; (2) para el caso de que fuese la actora quien deba restituir el principal, dado que la demandada no ha reconvenido, dicha declaración no habilitará la ejecución de dicho pronunciamiento.
SEGUNDO.- Costas.
En el artículo 395 de la LEC se dispone que Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Existiendo un requerimiento extrajudicial fehaciente (vid documentos 2, 3 y 4) que no fue atendido por la demandada, haciéndose necesaria la tutela judicial, y con arreglo a la doctrina sentada por la STJUE de 16 de julio de 2020, procederá su imposición a la parte demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de D. XXXX, frente a WIZINK BANK, S.A.U., debo.
Declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito VISA PORQUETUVUELVES suscrito por la parte actora el 4 enero de 2015 por usurario, con las consecuencias recogidas en el art. 3 de Ley de Represión de la Usura, por lo que la actora vendrá obligada a restituir solo el principal y, caso de exceder la suma abonada de la cantidad dispuesta, la demandada deberá restituir el exceso, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.
2º.- Imponer las costas del juicio a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50.- euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no será admitido.
Líbrese certificación de la presente resolución la cual se unirá a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la misma Juez que la dictó hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
