Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Alzira (Valencia), condena a Wizink por usura en un contrato de tarjeta de crédito y devuelve 3.085,25€.
Se ejercita por la actora acción de nulidad por abusividad de algunas de las cláusulas impuestas por Wizink Bank, alegando que, en fecha 2 de junio de 2014, el Sr. XXXX firmó una solicitud de tarjeta de crédito de pago aplazado nueva visa barclaycards, sin negociación alguna.
Que se reflejó en dicho contrato un tipo de interés desproporcionado del 26,70% TAE, no siendo consciente el demandante del elevado interés que firmaba.
La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Wizink a la nulidad del contrato por usura teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado, más intereses.
Se condena a Wizink al pago de las costas del proceso.
El Letrado colaborador de Economía Zero Don José Carlos Gómez Fernández ha llevado a cabo la siguiente condena a Wizink.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 ALZIRA / VALENCIA
Procedimiento: Asunto Civil 000227/2021
SENTENCIA N º 135/21
En Alzira, a dos de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos por mí, Dña. XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de Alzira y su partido, los autos de juicio ordinario n º 227/21, promovidos por D. XXXX, representado por Dña. XXXX y asistido por D. José Carlos Gómez Fernández, contra WIZINK BANK, SA, representada por Dña. XXXX y asistida por D. XXXX, versando sobre reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO
Por la parte actora se presentó en fecha 10 de febrero de 2021, demanda en la cual, tras la alegación de los hechos que entendía aplicables al caso, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de préstamo objeto de la misma por usura.
Y subsidiariamente la nulidad por abusividad de la cláusula que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato, y se condene a la demandada a la restitución de cuantas cantidades abonadas por la demandada excedan al capital prestado, incluyendo intereses comisiones y gastos, más intereses legales, y el pago de las costas.
SEGUNDO. Que por decreto de 24 de marzo de 2021 se admitió a trámite la demanda, y se acordó emplazar a la demandada por veinte días para que la contestara, lo que hizo por escrito de 23 de noviembre de 2021, mostrando su allanamiento a las pretensiones de la demanda, quedando los autos para resolver.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Se ejercita por la actora acción de nulidad por abusividad de algunas de las cláusulas impuestas por Wizink Bank, alegando que, en fecha 2 de junio de 2014, el Sr. XXXX firmó una solicitud de tarjeta de crédito de pago aplazado nueva visa barclaycards, sin negociación alguna, de modo rápido y casi automático.
Consistiendo el contrato firmado en un crédito revolving.
Que se reflejó en dicho contrato un tipo de interés desproporcionado del 26,70% TAE, no siendo consciente el demandante del elevado interés que firmaba.
Por ello, solicita se declare que el interés remuneratorio es usurario, y subsidiariamente se declare la nulidad por abusividad de la cláusula que permite la modificación unilateral de las condiciones del contrato.
Y se condene a la demandada a la restitución de cuantas cantidades abonadas por la demandada excedan al capital prestado.
SEGUNDO. El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o en perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.
En el presente supuesto, dado que por escrito de 23 de noviembre de 2021, dentro del plazo para contestar a la demanda, la demandada se ha allanado a los pedimentos de la misma, y no suponiendo este acto una renuncia contra el interés general ni se realiza en fraude de ley ni en perjuicio de terceros, forzoso es dictar la presente resolución estimando íntegramente el contenido de la demanda.
TERCERO. En materia de costas, hay que tener en cuenta que el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el mismo.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.
En consecuencia, dado que el documento número 2 de la demanda acredita un requerimiento fehaciente previo a la interpelación judicial, las costas deben imponerse a la parte demandada. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. XXXX, representado por Dña. XXXX, contra WIZINK BANK, SA, representado por Dña. XXXX, DECLARO la nulidad del contrato suscrito entre las partes, por establecer un interés remuneratorio usurario, con restitución recíproca de prestaciones y.
Como consecuencia de ello, condenar a la entidad demandada a la devolución de las cantidades percibidas por cualquier concepto que superen el capital dispuesto, así como los comisiones, gastos e intereses devengados hasta la interpelación judicial, así como los que se devenguen hasta el pago de los mismos.
Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
