Sentencia WiZink 892€

El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Almería dicta sentencia y condena a Wizink por usura teniendo que devolver 892,27€.

Entre las partes se suscribió un contrato de tarjeta de crédito tipo revolving con fecha 27 de septiembre de 2017, en el que se aplicaron unos intereses abusivos y usurarios.

El actor presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por usurario oponiéndose a ello la entidad, allanándose después a todas las pretensiones que solicitaba el demandante.

La Magistrada del caso estima la demanda y condena a Wizink por usura teniendo que devolver todo lo pagado por encima del capital dispuesto inicialmente.

Se condena a Wizink al pago de las costas del proceso.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Martí Solá Yagüe ha sido el responsable de conseguir la siguiente condena a Wizink.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE HUERCAL-OVERA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 331/2020. Negociado: 1

PARTE DEMANDANTE: XXXX

Abogado: XXXX

Procurador: XXXX

PARTE DEMANDADA WIZINK BANK, S.A

Abogado: XXXX

Procurador: XXXX

SENTENCIA Nº83/2021

En Huércal-Overa, a 29 de junio de 2021.

DOÑA XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Huércal-Overa, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario 331/2020 promovidos a instancias de don XXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales doña XXXX, frente a WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña XXXX, dicta la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales doña XXXX, en la representación indicada, se, formuló demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito de fecha 27 de septiembre de 2017 suscrito entre las partes y se condene a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato, con expulsión del contrato de las cláusulas abusivas impugnadas, con devolución recíproca de los efectos, más los intereses legales y costas.

SEGUNDO.- Por decreto se admitió la demanda, dando traslado a la parte demandada, que contestó en tiempo y forma allanándose a la misma y solicitando la no imposición de costas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales aplicables.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La parte demandada se allanó mediante escrito de 27 de marzo de 2021 a la demanda interpuesta por la parte actora.

SEGUNDO.- El allanamiento consiste en aquella declaración de voluntad que el demandado puede hacer en cualquier momento del proceso por la que manifiesta su conformidad con la pretensión contenida en la demanda; o, de otra manera, la declaración del demandado de que la demanda está jurídicamente fundada. Es, por tanto, una aceptación pura y simple de lo que se pide por el actor.

El Juez no tiene necesariamente que dictar sentencia conforme al allanamiento.

Es cierto que ya no tiene la posibilidad de entrar en el examen de valoración de los hechos, pues éstos quedan admitidos sin más por el solo hecho del allanamiento, pero tal vinculación del Juez a los hechos no impide que pueda entrar a examinar la fundamentación jurídica: si existe una norma abstracta aplicable al caso, si la causa del contrato es lícita, o si resulta probado el interés para actuar.

En cualquier caso, el allanamiento queda regulado en los arts. 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primero establece que los litigantes están facultados para disponer del objeto del litigio, y podrán renunciar, desistir del mismo, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

El segundo dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso hacia delante.

En el presente caso, el allanamiento efectuado no supone renuncia alguna contra el interés o el orden público, ni causa perjuicio alguno a tercero, procediendo resolver conforme al allanamiento efectuado, estimando íntegramente lo solicitado en la demanda.

TERCERO.- Con carácter general, en materia de allanamiento, el artículo 395LEC establece que si el demandado se allanare antes de contestar a la demanda, no procederá la imposición de las costas salvo que se aprecie por el Tribunal mala fe en el mismo.

Apreciándose la mala fe cuando antes de interponerse la demanda se hubiese formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra el demandando solicitud de conciliación.

En el caso concreto que nos ocupa, tal y como se desprende de la documental obrante en las actuaciones, por la parte actora se efectuó un requerimiento (doc.2,demanda) con la intención de subsanar el problema por vía extrajudicial y sin necesidad de acudir a los Tribunales.

Por su parte, la demandada contestó al requerimiento no aceptando el mismo pero allanándose a las pretensiones de adverso ante la interposición de la pertinente demanda. Por ello, procede la imposición de las costas a la parte actora.

FALLO

Con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por don XXXX, representado por el Procurador de los Tribunales doña XXXX, frente a WIZINK BANK S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña XXXX, procede: DECLARAR la nulidad por usurario del contrato suscrito entre las partes en fecha 27 de septiembre de 2017, y CONDENAR a la demandada a la restitución de todos los efectos dimanantes del contrato declarado nulo, con devolución recíproca de tales efectos, más sus intereses legales y costas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

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