El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Manacor emite un Decreto de satisfacción extrajudicial.
Los usuarios habían presentado demanda contra CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. (la cual fue gestionada por Economía Zero) por una cuantía de 1.635,92 €, pertenecientes al cobro ilegal de comisiones por descubierto.
CAJAMAR, una vez recibida la demanda, se puso en contactó con los usuarios para ofrecerles un acuerdo extrajudicial y evitar de este modo el tener que ir a Juicio. Tras acudir a la sucursal, las dos partes firmaron el consiguiente acuerdo de satisfacción extraprocesal, en el que se estipulaba que CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C. se comprometía a abonar a los demandantes el total reclamado (1.635,92 €) y comunicaba al Juzgado dicho acuerdo, solicitando el correspondiente archivo de la demanda.
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Os dejamos a continuación el Decreto del Juzgado:
DECRETO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MANACOR
DECRETO: 00206/2017
JVB JUICIO VERBAL 0000284 /20J7
Procedimiento origen: Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña.: XXXXXXXXX y XXXXXXXXX
Procurador/a Sr/a.:
Abogado/a Sr/a.:
DEMANDADO D/ña.: CAJAMAR
Procurador/a Sr/a.: XXXXXXXXX
Abogado/a Sr/a.: XXXXXXXXX
DECRETO
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia: D./Dña. XXXXXXXXX.
En MANACOR, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el presente procedimiento ambas partes, de mutuo acuerdo, solicitaron la terminación del mismo, mediante escrito de fecha 17/05/17, por satisfacción extraprocesal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 22.1 de la L.E.C., que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Tener por terminado el presente procedimiento JUICIO VERBAL 0000284/2017, seguido a instancia de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, frente a CAJAMAR, remitiéndose las actuaciones al archivo.
2.- Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº XXXXXXXXX de la entidad SANTANDER. Salvo que el recurrente sea beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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