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Condena contra Moneyman por usura obliga devolver 1.326,72€

El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Haro dicta condena contra Moneyman por usura obligando a devolver 1.326,72€.

Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamos rápidos entre el 23 de septiembre de 2017 y el 29 de septiembre de 2018, con un TAE que oscilaba entre 1.611,00% y 3.422,24%, mas del doble que la media simple histórica de 8,99% en esas fechas.

la parte actora presento requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de dichos contratos por considerar los intereses remuneratorios abusivos y usurarios oponiéndose a ello la entidad demandada, por lo que procede la siguiente condena contra Moneyman.

El Magistrado del caso estima la demanda presentada declarando la nulidad de los contratos por considerarlos usurarios y dicta condena contra Moneyman obligando ala entidad a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.

En la siguiente condena contra Moneyman se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo ha sido la encargada de conseguir la siguiente condena a Moneyman.

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JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 HARO

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000133 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION

DEMANDANTE D/ña. XXXX

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO

DEMANDADO D/ña. ID FINANCE SPAIN S.A.

Procurador/a Sr/a. XXXX

Abogado/a Sr/a. XXXX

SENTENCIA 131 /21

En Haro a 30 de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos con el nº133/21 promovidos por XXXX, representado por el Procurador Don XXXX, contra IDFINANCE SPAIN S.A , representada por el Procurador Don XXXX, se procede a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

La representación de interpuso demanda de juicio ordinario mediante la que exponía.

La demandada suscribió con el actor entre el 23 de septiembre de 2017 y el 29 de septiembre de 2018 una sucesión de contratos de préstamo a corto plazo, con un TAE que oscilaba entre 1.611,00% y 3.422,24%. 

Según la comparativa de créditos al consumo, en este caso el TAE supera en todos los caos, mas del doble que la media simple histórica de 8,99%, por ello, solicita la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios, subsidiariamente la nulidad de las cláusulas por abusivas de intereses remuneratorios , de penalización por reclamación de impagado y de la cláusula de penalización por mora.

Las gestiones extrajudiciales han resultado infructuosas.

En su virtud la demanda concluía suplicando que se declare la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios, subsidiariamente la nulidad de las cláusulas por abusivas de intereses remuneratorios de penalización por reclamación de impagado y de la cláusula de penalización por mora.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda se dictó decreto en el que se admite la demanda y la parte demandada, por escrito, contestó a la demanda negando los hechos.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró , con la asistencia de la actora ,y del demandado, dado que la prueba era únicamente documental , en virtud del artículo 429.8 de la LEC, quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento la actora solicita que se declare la nulidad por usura de los contratos de préstamo, y se condene a la demandada a restituir al actor las cantidades recibidas que excedan del capital prestado, ,mas los intereses legales, en virtud de los artículos 1 y 3 de la ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, y debiendo aplicarse el art 1303 del cc tras la declaración de nulidad.

 La demandada se opone ,por no ser usurario el interés remuneratorio, dado el breve plazo de los contratos, y la reiterada contratación por este demandante de estos préstamos, por lo que no es desconocedor de los mismos, sin que pueda alegar penuria económica, sino mas bien enriquecimiento injusto, y abuso del derecho o uso antisocial del mismo.

SEGUNDO.De la prueba documental de autos, consta en el doc5 al 10 los contratos de préstamo entre el 23 de diciembre de 2017 y el 29 de septiembre de 2018 , siendo una sucesión de contratos de préstamo a corto plazo, con un TAE que oscilaba entre 1.611,00% y 3.422,24 %.

Según la jurisprudencia la sentencia del TS 149/20 de 4 de marzo manifiesta que, cuanto mas elevado sea el índice de referencia, menor ha de ser el margen a considerar para declarar usurario un contrato, es decir que ya no se precisa que el tipo de interés aplicado sea el doble del tipo de interés medio para las operaciones similares, sino que basta con que sea notablemente superior.

En este caso considero que es notablemente superior, ya que se fijó un TAE entre 1.611,00% y 3.422,24 %. en contratos desde el 2017 al 2018, y el interés medio en esas fechas era el 8,80% en octubre de 2018 y 8,31% en junio de 2018.

En este caso , entiendo que se ha infringido el art 1 de la ley de represión de la Usura ,sin justificación alguna para imponer un interés tan elevado.

En igual sentido se muestra la sentencia 187/2020 de la Audiencia Provincial de la Rioja ,y la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del TS.

Por ello acreditado conforme al artículo 217 de la LEC , los hechos de la demanda, procede estimar la demanda.

Dada la estimación de la acción principal , no procede valorar la acción subsidiaria.

TERCERO.- La estimación de la demanda comporta, conforme al art. 394. LEC, la imposición de costas a la parte demandada.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que ESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por XXXX, representado por el Procurador Don XXXX, contra IDFINANCE SPAIN S.A, representada por el procurador Don XXXX.

Declaro la nulidad por usura de los seis contratos de préstamo, celebrados entre las partes, entre el 23 de diciembre de 2017 y el 29 de septiembre de 2018 , en concreto los contratos de 23 de diciembre de 2017, de 13 de febrero de 2018, de 20 de abril de 2018, de 17 de junio de 2018, de 30 de julio de 2018 y de 29 de septiembre de 2018, y.

Condeno a la demandada a restituir al actor las cantidades recibidas que excedan del capital prestado, mas los intereses legales.

Se imponen costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

4 comentarios para Condena contra Moneyman por usura obliga devolver 1.326,72€

  • Miguel

    Buenas tardes me ha llegado una carta al juzgado de un crédito con moneyman de 2018, el crédito era de 600 o 700 € y me piden 1600, la única solución es fraccionar pero los intereses son abusivos, puedo llegar a perder y pagar más??

    Gracias un saludo

    • Economía Zero

      Hola Miguel

      Si no entendemos mal, Moneyman te ha demandado, es decir, que te ha interpuesto un procedimiento monitorio. Si es así, lo que tienes que hacer es oponerte y reconvenir para que sólo tengas que pagar el dinero que debas de lo que te prestaron realmente (capital principal), en lugar de esos 1.600 €.

      Para oponerte, te recomendamos que utilices los servicios de uno de nuestros abogados expertos en monitorios, puesto que antes de contratar nada con él, estudiará tu caso y realizará el correspondiente estudio de viabilidad (sin coste alguno y sin compromiso). Tienes toda la información en este artículo de nuestra nueva web: Defensa procedimiento Monitorio – Preparamos la oposición y te defendemos en el Juzgado.

      Recibe un cordial saludo.

  • Marcos

    Pedí un crédito en moneyman el 22 de mayo y hoy día 23 de junio me están reclamando más de un 10% por 1 día más 1.3 % de los días que continúe vamos que 275-300 euros por dos días yo ingreso el 25 dinero en la cuenta y tenía pensado dejarlo dos días pero con un 1.3% por día como ellos ponen en su web que calculado eran 4€ y ahora son más 45€ por dos días eso es abusivo.

    • Economía Zero

      Buenas Marcos y gracias por contactar con nosotros.

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu email en el que nos consultas sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos del préstamo o préstamos contratados.

      En primer lugar, te recomendamos que visites nuestra web en la que encontrarás información sobre este y otros procedimientos que tramitamos, a través de este enlace: «Reclamaciones a la banca». Resumiendo un poco el contenido del artículo referido a la reclamación sobre la que consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final. En el siguiente enlace puedes consultar las fases y los costes de la reclamación.

      Somos conscientes de que es muchísima toda la información que te hemos dejado, por lo que te ofrecemos tratar la consulta por teléfono. Si nos dejas tu número podemos llamarte en la franja horaria que nos indiques. O si lo prefieres, puedes llamarnos tú al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.

      La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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