Sentencia myKredit 799€

El Juzgado de 1ª Instancia nº18 de Madrid dicta sentencia y condena a Mykredit por usura en varios contratos de préstamo rápido teniendo que devolver 799,24€.

Entre las partes se suscribieron varios contratos en los cuales nos encontramos ante un T.A.E. del 2.441% 2.498 % y 2,717 % respectivamente cuando según el Banco de España, en Diciembre de 2.019 y en Enero de 2.020, la TAE media en España de los créditos al consumo era de 7,91% y 8,41%.

La parte actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de los contratos, oponiéndose a ello la entidad demandada, por lo que procede la siguiente condena a Mykredit.

El Magistrado del caso estima la demanda y condena a Mykerdit a la nulidad de los contratos suscritos entre las partes por considerarlos usurarios y a la devolución de todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.

Se condena a Mykredit al pago de las costas del proceso.

La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo ha sido la encargada de conseguir la siguiente condena a Mykredit.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº18 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1434/2020

Materia: Contratos en general

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L.

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº257/2021

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXX

Lugar: Madrid

Fecha: veintiuno de julio de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº18 de Madrid , ha visto y examinado los precedentes autos de juicio declarativo ordinario 1434/2020 a instancias de la Procuradora de los Tribunales, Dña. XXXX, en nombre y representación de Don XXXX contra GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L, representada por el Procurador, D. XXXX sobre declarativa de nulidad contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. XXXX, en nombre y representación de Don XXXX se formuló demanda rectora del presente procedimiento de juicio declarativo ordinario sobre nulidad de contrato contra GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L” que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que exponiendo los hechos base de su pretensión conforme a los fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso terminaba suplicando se dicte sentencia en la que, estimando la demanda se declare.

1.- Con carácter principal, se declare la nulidad por usura de los siguientes contratos suscritos por la demandante con la mercantil denominada Global Kapital Group Spain, S.L..

Contrato nº XXXX suscrito el 10 de Diciembre de 2.019.

Contrato nº XXXX suscrito el 13 de Enero de 2.020.

Contrato nº XXXX suscrito el 18 de Febrero de 2.020.

Condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXX la suma de las cantidades percibidas en la vida de los préstamos que excedan del capital prestado, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

2.- Con carácter subsidiario al punto anterior, se declare.

-La nulidad por abusiva –por no superar ni el control de inclusión ni el de transparencia– de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato nºXXXX suscrito el 10 de Diciembre de 2.019, del contrato nºXXXX suscrito el 13 de Enero de 2.020 y del contrato nºXXXX suscrito el 18 de Febrero de 2.020 entre Don XXXX y la demandada, condenando a Global Kapital Group Spain, S.L. a restituirle a mi mandante la totalidad de los intereses remuneratorios abonados, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

– La nulidad de la cláusula de penalización por cuota atrasada del contrato nº XXXX suscrito el 18 de Febrero de 2.020 y se condene a la entidad demandada a restituirle a Don la totalidad de las comisiones cobradas, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

3.- Se condene, en todo caso, a la demandada al pago de las costas procesales. SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda, se acordó sustanciarla por los trámites establecidos en los artículos 399 y ss de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por remisión de lo dispuesto en el art. 249.2 y 252.2 del mismo texto legal, emplazando a la parte demandada en legal forma y dándole traslado de la demanda para que la contestase en el plazo de 20 días.

TERCERO.- “GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L” se personó en autos compareciendo en legal forma, a través de la representación y defensa supradicha, pero no contestó a la demanda.

CUARTO.- Dentro del tercer día, el Tribunal convocó a las partes comparecidas a la audiencia previa en la que las partes.

La parte demandada planteó una excepción procesal de inadecuación de procedimiento que fue resuelta oralmente en el acto , constando protesta a efectos de apelación y no habiéndose planteado ninguna cuestión procesal que obstase a la continuación del procedimiento y una vez se admitieron los medios de prueba documental por ellas propuestos.

Y no recibiéndose el pleito a prueba por entender que la cuestión era netamente jurídica y al amparo de lo dispuesto en el art. 429.2.8ª de la L.e.c. se declaró por Juzgador concluso para dictar la presente resolución.

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los pedimentos reproducidos en los antecedentes de hecho de la presente resolución se fundamentan en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Que el Sr. XXXX en su condición de consumidor, suscribió con la mercantil GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L”. una sucesión de contratos de préstamo personal rápido on-line mediante modelos formalizados para todos sus clientes.

Los contratos anteriormente citados se sucedieron en el siguiente orden y con las siguientes condiciones.

1- Contrato de Préstamo nº XXXX

  1. a. Fecha: 10/12/2019.
  2. b. Fecha de vencimiento: 20/01/2020. c. Plazo: 40 días.
  3. d. Dispuesto: 400,00 €.
  4. e. T.A.E.: 2.441,00%.
  5. f. Importe a pagar: 580,40 €.
  6. g. Fecha de pago: 13/01/2020.
  7. h. Pagado: 549,60 €.
  8. i. Coste real: 149,60 €.

2- Contrato de Préstamo nº XXXX

  1. a. Fecha: 13/01/2020.
  2. b. Fecha de vencimiento: 21/02/2020. c. Plazo: 38 días.
  3. d. Dispuesto: 400,00 €.
  4. e. T.A.E.: 2.498,00%.
  5. f. Importe a pagar: 571,60 €.
  6. g. Fecha de pago: 17/02/2020.
  7. h. Pagado: 554,00 €.
  8. i. Coste real: 154,00 €.

3- Contrato de Préstamo nº XXXX

a. Fecha: 18/02/2020.

  1. b. Fecha de vencimiento: 30/06/2020. c. Plazo: 132 días.
  2. d. Dispuesto: 500,00 €.
  3. e. T.A.E.: 2.717,00%.
  4. f. Importe a pagar: 1063,30 €.
  5. g. Fecha de pago:
  6. i. 30/03/2020 – 264,49 €.
  7. ii. 27/04/2020 – 262,23 €.
  8. iii. 29/05/202 – 265,82 €.
  9. iv. 31/07/2020 – 30,00€
  10. h. Pagado: 822,54 €.
  11. i. Coste real: 322,54 €.

Total prestado principal: 1.300 € Total abonado : 1.896,14 € Diferencia : 596,14 €.

Considera que los intereses remuneratorios deben ser declarados usurarios.

En el contrato objeto del presente procedimiento nos encontramos ante un T.A.E. del 2.441% ,2.498 % y 2,717 % respectivamente cuando según el portal del cliente bancario de la página web del Banco de España, en Diciembre de 2.019 y en Enero de 2.020, la TAE media en España de los créditos al consumo era de 7,91% y 8,41%.

Y subsidiariamente, interesa la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por tratarse de una cláusula abusiva, por falta de transparencia en su comercialización.

La parte demandada no se opuso a la demanda.

SEGUNDO.- A la vista de las alegaciones de la parte actora , la cuestión jurídica planteada es si el interés normal del dinero para este tipo de operaciones de crédito de escasa cuantía , duración, disponibilidad , limitación de garantías de cobro tal.

Es decir para los generalmente llamados microcréditos o créditos rápidos, no es el propio de los contratos de crédito al consumo ordinarios o de común uso sino el promedio de operaciones de este tipo en el mercado de financiación y crediticio.

Y en este sentido el Tribunal Supremo en su STS de Pleno del 04 de marzo de 2020 ST Nº149/2020 Rec: 4813/2019 a propósito de los créditos revolving ofrece un relevante criterio comparativo al clarificar que.

“Decisión del tribunal (II): la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés de un préstamo o crédito es notoriamente superior al interés normal del dinero.

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.

Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo).

Deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.

Igualmente la STS de 25-11-2015 (que conocía en ese caso de un «crédito revolving» concedido por una entidad financiera a un consumidor a un tipo de interés remuneratorio del 24,6% TAE) ya decía que “.

Para dar contestación a este motivo y despejar todo equívoco, lo primero que la Sala tiene que puntualizar y reiterar, como ha hecho en anteriores sentencias con contenido litigioso similar o idéntico, es que la determinación de que el interés remuneratorio es notablemente superior al normal del dinero exige adoptar un término de comparación.

Respecto del cual quepa concluir esa notable superioridad y, en tal sentido, la jurisprudencia tiene claro que pese a que la terminología de la Ley de 1908 pueda llevar a confusión, por interés del dinero no se refiere al interés legal del dinero, sino al interés habitual de mercado ofrecido para concesiones de crédito o préstamo en condiciones semejantes de riesgo (por todas, la citada STS 406/2012, de 18 de junio ).

Incluso algunas resoluciones como las SSAP Asturias sección 6 del 21 de mayo de 2020 (Rec. 659/2019) o la 11 de mayo de 2020 ( Rec. 624/2019) también advierten el nuevo término comparativo al señalar que “en cuanto al interés de los denominados créditos rápidos.

Y siguiendo lo dicho en la anterior resolución admitiremos que el interés normal del dinero debe determinarse en función de las características propias de la operación financiera de que se trate, es decir comparándolo con el que las demás entidades de la competencia aplican para un producto similar porque así se pronuncia la reciente sentencia del TS de 4 de marzo de 2020.

Si bien en estos casos dichos tribunales no se habían aventurado a concluir sobre el carácter usurario de tan elevados tipos de interés al no constar prueba sobre los tipos medios para esta tipología contractual.

Sucede que no se han aportado a los autos elementos que permitan la comparación con el extraordinario tipo de interés nominal aplicado a la operación que nos ocupa que asciende a nada menos que un TAE del 14.299,02 %”)

Sin embargo las especiales características de este tipo de contratos como son ofrecer una financiación de escasa cuantía y limitada a unos importes máximos; ser productos de concesión rápida, tramitándose en menos de 1 hora.

La amortización del producto se realiza en un breve plazo de tiempo; la obtención del producto no requiere la aportación por parte del cliente de garantías de ningún tipo (personales o reales; no se exige a los clientes vinculación de ningún tipo con la entidad.

No se cobran comisiones como en otra tipología de préstamos al consumo; la tasa de morosidad de este tipo de productos es en niveles significativamente elevados etc.. no parecen para el Tribunal Supremo ser elementos definitorios de una nueva categoría de crédito al consumo .

En este sentido la sentencia ya mencionada más atrás (ST nº149/2020) expresamente descarta estas singularidades al señalar que.

Como dijimos en nuestra anterior sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas).

Y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.” 

Fundamento este suficiente para declarar la manifiesta desproporción de este tipo de préstamos y por tanto para estimar la demanda en los términos interesados sin mayores razonamientos.

Habiéndose estimado la primera de las acciones formuladas no se hace preciso entrar a analizar la acción subsidiaria de nulidad por falta de transparencia y/o abusividad de determinadas cláusulas como la que regula las comisiones por reclamación extrajudicial.

TERCERO.-Siendo total la estimación de la demanda principal procede imponer a la demandada el pago de todas las costas procesales (art. 394 LEC).

Siendo parcial la estimación de la demanda reconvencional no procede efectuar declaración en materia de costas procesales.

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada Procuradora de los Tribunales, Dña. XXXX, en nombre y representación de Don XXXX contra GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L, representada por el Procurador, D. XXXX debo declarar y declaro la nulidad por usura de los siguientes contratos

Contrato nº XXXX suscrito el 10 de Diciembre de 2.019. Contrato nº XXXX suscrito el 13 de Enero de 2.020. Contrato nº XXXX suscrito el 18 de Febrero de 2.020.

Condenando a la entidad demandada a restituir a Don XXXX la suma de 596,14 € más los intereses legales devengados de dichas cantidades , desde la demanda.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por luis

12 comentarios en «Condena a Mykredit por usura devuelve 799,24€»
  1. Buenas, en mi caso cuento con una sentencia firme a mi favor con la misma empresa, mykredit. Me gustaria saber cuanto tiempo suelen tardar en devolver la diferencia. Os agradecería muchísimo si me pudierais dar una respuesta aunque sea estimada porque ya casi se ha cumplido el periodo de pago voluntario. Gracias de antemano un saludo!

    1. Hola Ismael. Para resolver esta consulta lo mejor es que contacte con su gestor. Él le informará de en qué fase se encuentra el proceso.

  2. Buenas, los de Mykredit ya me han anulado la deuda que me reclamaban y devuelto la diferencia, muxas gracias por la gestión del acuerdo, quedo esperando vuestra factura.

    Un saludo.

    1. Hola José

      Nos alegra que hayas conseguido que MYKREDIT te anulase la supuesta deuda que te reclamaba y te haya devuelto el resto hasta completar un total de 540,50 € de beneficio económico.

      En breve procederemos a sumar a nuestra hucha de reclamaciones el importe.

      Muchas gracias por confiar en nosotros, un saludo.

  3. En los últimos 8, 9 meses he estado pidiendo préstamos en los entidades de Moneyman, Vivus, My Kredit, y calculando los intereses cobrado por las tres entidades rondan sobre casi 3000€ De intereses y era por así me podéis ayudar para k me devuelven los intereses o parte de los intereses las fotos que os he pasado ahora es de money, en Vivus no me sale la historial.

    Gracias.

    1. Hola Raúl

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      Recomendarte también que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo, tarjeta o línea de crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

  4. Pedí un crédito en mykredit de 300€.

    Pero me fue imposible devolverlo a tiempo y ahora me han pasado por la tarjeta 749€ cosa que no entiendo si la tarjeta de crédito es de solo 50 € y el banco a aceptado el cargo.

    Los de resuelve mi deuda me dicen que no pueden hacer nada y eso que llevaban tiempo con las negociaciones para pagar.

    1. Buenas Ana

      Antes de nada te recomendamos que visites ESTE ENLACE de nuestra nueva web. Resumiendo un poco el contenido del procedimiento a seguir, lo que conseguimos es que se declare la nulidad de los préstamos rápidos, tarjetas o líneas de crédito que tienen asociados unos tipos de interés abusivos.

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      La estrategia que seguimos desde EZ es ocuparnos de la reclamación desde el principio hasta el final.

      La documentación necesaria para reclamar son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Un saludo.

  5. Hola, estoy teniendo un grande problema con la empresa Mykredit, hice un préstamo con ellos de 800€ y ya he abonado casi 500€ y ahora me dicen que tengo que abonar otros más de 1000€. O sea, ilegal. Necesito vuestra ayuda para solventar esa situación. Y que me deis un presupuesto para que pongáis en manos con eso y podáis solucionar con ellos.

    Gracias! Es de la máxima urgencia.

    1. Hola Luis y gracias por contactar con nosotros

      En primer lugar, te recomendamos que visites nuestra web en la que encontrarás información sobre este y otros procedimientos que tramitamos, a través de este enlace: «Reclamaciones a la banca». Resumiendo el contenido del artículo referido a la reclamación sobre la que consultas, lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos.

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      Te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.

      La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

  6. Buenas días. Tengo 2 créditos rápidos uno cumplió hoy con myKredit a pagar 3342.50 en el q ya he pedido más veces y otro en moneyman. A pagar el 16/7 2101, 60.

    En Liberbank un crédito de 500 y un préstamo de 3056 y en cetelem un crédito de años de 2438.

    1. Buenas tardes Ángel y gracias por contactar con nosotros.

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos de los préstamos contratados con Moneyman, Liberbank y Mykredit.

      En primer lugar, te recomendamos que visites toda la información a través de este enlace: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving». Resumiendo un poco el contenido del artículo referido a la reclamación sobre la que consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad del préstamo que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (dependiendo del mes y año de contratación, igual o superior al 18 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad del préstamo es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal del préstamo y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del préstamo, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      Cualquier duda que tengas, puedes llamarnos al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº de contacto (indícanos también una franja horaria en la estés disponible).

      · Nombre de la entidad

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación del préstamo o préstamos. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de préstamo con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de los préstamos, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      En cuanto a los préstamos contratados con Moneyman y Mykredit, te comento que la estrategia de este tipo de entidades es remitir la mínima documentación o nada, para que lo tengáis difícil a la hora de la reclamación judicial, ya que sin los contratos y justificantes de pago, no es posible su tramitación judicial, al no tener prueba que los sustente. Por ello, te adjuntamos PDF explicativo de cómo conseguir esta importante documentación.

      La documentación necesaria son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

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