El Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Haro dicta sentencia y condena a Twinero por usura en los intereses remuneratorios obligando a la devolución de 1.639,17€.
Entre las partes se suscribieron varios contratos de préstamos rápidos con fecha 11 de enero de 2018 y el 20 de febrero de 2019, con un TAE que oscilaba entre 1.618,00% y 4.516,00%.
La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad de los contratos por tratarse de intereses usurarios, oponiéndose a ello la entidad demandada, viéndose obligada la parte actora a presentar una demanda judicial.
El Magistrado del caso estima la demanda y condena a Twinero por usura y le obliga a devolver todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.
Se condena a Twinero al pago de las costas del proceso.
La Letrada colaboradora de Economía Zero Doña Azucena Natalia Rodríguez Picallo ha sido la encargada de llevar a cabo la siguiente condena a Twinero.
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JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 HARO
ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2021
Procedimiento origen: XXXX
Sobre RESTO.ACCIO.INDV.CONDIC.GNRLS.CONTRATACION
DEMANDANTE D/ña. XXXX
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. AZUCENA NATALIA RODRIGUEZ PICALLO
DEMANDADO D/ña. TWINERO S.L.U.
Procurador/a Sr/a. XXXX
Abogado/a Sr/a. XXXX
SENTENCIA Nº98/21
En Haro a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, XXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos con el nº41/21 promovidos por XXXX, representada por el Procurador Don XXXX, contra TWINERO S.L.U , representada por el Procurador Don XXXX, se procede a dictar la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación de XXXX interpuso demanda de juicio ordinario mediante la que exponía.
La demandada suscribió con el actor entre el 11 de enero de 2018 y el 20 de febrero de 2019 una sucesión de contratos de préstamo a corto plazo, con un TAE que oscilaba entre 1.618,00% y 4.516,00%.
Según la comparativa de créditos al consumo, en este caso el TAE supera en todos los caos, mas del doble que la media simple histórica de 8,99%, por ello, solicita la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios, subsidiariamente la nulidad de las cláusulas por abusivas de intereses remuneratorios y de interés de demora.
Las gestiones extrajudiciales han resultado infructuosas.
En su virtud la demanda concluía suplicando que se declare la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios, subsidiariamente la nulidad de las cláusulas por abusivas de intereses remuneratorios y de interés de demora y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se dictó decreto en el que se admite la demanda y la parte demandada, por escrito, contestó a la demanda negando los hechos.
TERCERO.- La audiencia previa se celebró , con la asistencia de la actora, y del demandado, dado que la prueba era únicamente documental, en virtud del artículo 429.8 de la LEC, quedó visto para sentencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento la actora solicita que se declare la nulidad por usura de los contratos de préstamo, y se condene a la demandada a restituir al actor las cantidades recibidas que excedan del capital prestado, más los intereses legales, en virtud de los artículos 1 y 3 de la ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908, y debiendo aplicarse el art 1303 del cc tras la declaración de nulidad.
La demandada se opone por no ser usurario el interés remuneratorio, dado el breve plazo de los contratos, etc.
SEGUNDO.- De la prueba documental de autos, consta en el doc.5 al 13, los contratos de préstamo entre el 11 de enero de 2018 y el 20 de febrero de 2019, siendo una sucesión de contratos de préstamo a corto plazo, con un TAE que oscilaba entre 1.618,00% y 4.516,00%.
Según la jurisprudencia la sentencia del TS 149/20 de 4 de marzo manifiesta que, cuanto mas elevado sea el índice de referencia, menor ha de ser el margen a considerar para declarar usurario un contrato, es decir que ya no se precisa que el tipo de interés aplicado sea el doble del tipo de interés medio para las operaciones similares, sino que basta con que sea notablemente superior.
En este caso considero que es notablemente superior, ya que se fijó un TAE entre 1.618,00% y 4.516,00%. en contratos desde el 2018 al 2019, y el interés medio en esas fechas era el 8,80% en octubre de 2018 y 8,31% en junio de 2018.
En este caso, entiendo que se ha infringido el art 1 de la ley de represión de la Usura, sin justificación alguna para imponer un interés tan elevado.
En igual sentido se muestra la sentencia 187/2020 de la Audiencia Provincial de la Rioja, y la sentencia de 25 de noviembre de 2015 del TS.
Por ello acreditado conforme al artículo 217 de la LEC, los hechos de la demanda, procede estimar la demanda.
TERCERO.- La estimación de la demanda comporta, conforme al art. 394. LEC, la imposición de costas a la parte demandada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que ESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por XXXX, representado por el Procurador Don XXXX, contra TWINERO S.L.U, representada por el Procurador Don . XXXX.
Declaro la nulidad por usura de los contratos de préstamo, celebrados entre las partes, entre el 11 de enero de 2018 y el 20 de febrero de 2019 y.
Condeno a la demandada a restituir al actor las cantidades recibidas que excedan del capital prestado, más los intereses legales.
Se imponen costas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.