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Condena contra Cetelem por usura retribuye 13.408,06€

El Juzgado de 1ª Instancia nº57 de Madrid dicta condena contra Cetelem por usura en los intereses remuneratorios obligando a la entidad a devolver 13.408,06€.

Entre las partes se suscribieron dos contratos de tarjeta de crédito con fecha 2001 y 2005, en el cual se establecieron unos intereses remuneratorios abusivos y usurarios.

La actora presentó requerimiento extra judicial solicitando la nulidad del contrato por su carácter usurario, oponiéndose a ello la entidad demandada, allanándose poco después a las pretensiones de la actora.

La Magistrada del caso estima la demanda y dicta condena contra Cetelem por usura y mala fe obligando a la entidad a la devolución de todo lo pagado por encima del capital inicial dispuesto suma que asciende a 13.408,06€.

En la siguiente condena contra Cetelem se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.

El Letrado colaborador con Economía Zero Don Rodrigo Pérez del Villar Cuesta ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente condena contra Cetelem.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº57 DE MADRID

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 537/2021

Demandante: D./Dña. XXXX

PROCURADOR D./Dña. XXXX

Demandado: BANCO CETELEM, S.A

PROCURADOR D./Dña. XXXX

SENTENCIA Nº233/2021

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña XXXX, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio Ordinario que con el número 537/2021, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte, de un lado y como demandante DOÑA XXXX, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXX, y defendida por el Abogado Sr. del Villar Cuesta.

Y, de otro lado, como demandada BANCO CETELEM, S.A.U., representada por el Procurador Sr. XXXX y defendida por el Abogado Sr. XXXX, sobre acción de declaración de nulidad y reclamación de cantidad.

Se procede, en nombre de S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la referida parte actora se dedujo demanda de juicio Ordinario, repartida a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, y que en aras a la brevedad se dan por reproducidos, terminó con la súplica al Juzgado en ejercicio de las acciones, y solicitando con carácter principal.

DECLARE la NULIDAD del contrato de línea de crédito, suscrito en el año 2001 y 2005; por tipo de interés usurario, así como por aplicación del art. 21.1 de la Ley 16/2011, de créditos al consumo; y el seguro de protección de pagos accesorio.

CONDENE a la entidad crediticia demandada a que devuelva a su mandante la cantidad pagada, por todos los conceptos, que haya excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto; más intereses legales desde cada uno de los cobros y costas debidas.

SEGUNDO.- Tras llevar a cabo la subsanación requerida, mediante Decreto de 26 de mayo de 2021 se admitió a trámite la demanda, y se acordó dar traslado de la demanda a la demandada, emplazándola a fin de que compareciera y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, y verificado tal emplazamiento.

Se presentó escrito por la representación de la demandada, por el que se allanaba a las pretensiones de la parte demandante en cuanto al pedimento de nulidad del contrato por entender que el interés remuneratorio es usurario, y solicitando la no imposición de costas; presentándose en la misma fecha por la representación del actor, escrito interesando la imposición de costas a la demandada.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el número 1 del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante”.

En el presente caso procede dictar sentencia conforme a las pretensiones de la parte actora, por razones congruencia y ello por concurrir además, los requisitos de fondo y forma que exige la figura del allanamiento, es decir el carácter dispositivo del objeto del proceso, la no contrariedad al orden público, ni perjuicio de tercero, así como el carácter expreso de tal allanamiento.

Habiéndose producido además todos los actos necesarios de tipo procesal para la producción de una sentencia, procede recoger en el fallo los pedimentos de la actora, teniendo por base dicho allanamiento, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- En materia de costas resulta de aplicación artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que concretamente en su apartado 1º establece “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.”

En el presente caso de los documentos aportados la demanda, se desprende la existencia de requerimiento fehaciente a la demandada, en reclamación de la nulidad por considerar usurarios los intereses remuneratorios del contrato, pretensión que es objeto de solicitud como principal en las presentes –documentos nº 1, 2 y 3, de la demanda- , por lo que procede su imposición a la demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. XXXX, en nombre y representación de DOÑA XXXX contra BANCO CETELEM, S.A.U., representada por el Procurador Sr. XXXX, debo DECLARAR y DECLARO que el interés remuneratorio impuesto a la actora en el contrato de línea de crédito a que se refieren las presentes es USURARIO, determinando su nulidad conforme a la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades abonadas durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta, junto con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.– Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe

2 comentarios para Condena contra Cetelem por usura retribuye 13.408,06€

  • Lidia

    Hola buenas tardes, quería saber si cetelem me ha cobrado de más en intereses, gracias.

    • Economía Zero

      Buenas tardes Lidia,

      Nos ponemos en contacto contigo para comunicarte que te hemos llamado esta tarde y no hemos recibido contestación.

      Te agradeceríamos que nos devolvieses la llamada cuando estés disponible, o bien nos indiques una franja horaria en la que podamos llamarte y lo haremos a la mayor brevedad posible.

      El motivo de nuestra llamada es ayudarte a solucionar esta situación. En primer lugar, te recomendamos que visites la información a través de este enlace: Cómo anular los contratos de las tarjetas de crédito y préstamos «revolving». Resumiendo un poco el contenido de los artículos y referido a la reclamación sobre la que consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de la tarjeta que tiene asociados unos intereses (TAE) abusivos (igual o superior al 23’50 % ya sea o no tipo revolving).

      La principal consecuencia de la declaración de la nulidad de la tarjeta es que, sólo tendrás que devolver al Banco la cantidad que realmente te prestó; anulando por tanto todo lo que hayas pagado en concepto de intereses, comisiones, seguros y cualquier otro cargo que no sea específicamente la devolución del principal de la cantidad prestada y anulando también la «supuesta deuda» que el banco dice que aún te queda por pagar. Si se diera el caso de que con tus pagos mensuales, ya has satisfecho el total de la cantidad que realmente te prestaron, cuando se declare la nulidad del contrato, el banco tendría que devolverte todo lo que hayas pagado de más.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      Cualquier duda que tengas, puedes llamarnos al 987 025 011.

      Finalmente, comentarte que los datos que necesitamos para elaborarte los documentos necesarios para formalizar tu reclamación son los siguientes:

      · Nombre y apellidos del titular.

      · Dirección completa.

      · Nº de DNI y copia escaneada del mismo.

      · Nº que identifique el producto (nº contrato/s; nº cliente, etc.).

      También puedes enviarnos documentación de las tarjetas. Ya sean recibos, extractos, contratos o cualquier otro documento donde se pueda comprobar la numeración del contrato de tarjeta con la que identificar cada producto y preparar las reclamaciones.

      Si tienes recibos mensuales, extractos o contratos de las tarjetas, ya sea en PDF o en papel, es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros, ya que esta documentación podrá ser fundamental para el proceso de reclamación en el caso de que las entidades en su respuesta no nos envíen la documentación que les solicitamos.

      Se puede dar el caso que si tu producto contratado con CETELEM, no llega a ese mínimo que tenemos establecido para la reclamación de la anulación del contrato por usura o carece de defectos en la contratación, gracias a las quizá ya miles de reclamaciones que hemos efectuado contra esta entidad, hemos conseguido que en la gran mayoría de los casos, tras enviarles una reclamación en tu nombre, firmada por nuestro abogado y una negociación con el banco, terminamos recibiendo ofertas de Cetelem con importantes rebajas en el tipo de interés de tarjetas de crédito que no iban a poder reclamarse en el Juzgado.

      En contratos de tarjetas del, por ejemplo, 19 % TAE, estamos consiguiendo que Cetelem nos ofrezca para nuestros clientes transformar este contrato en un préstamo al 8 %, con lo que se consigue una rebaja del 11 % TAE, que al final del contrato puede llegar a suponer un beneficio para vosotros entre los 500 € y los 1.500 € de intereses que os podéis ahorrar.

      Por ejemplo, si tu deuda es de 3.000 €, al 19 % TAE, paga saldar la misma tendrías que pagar 35 cuotas de 150 € (abonando en total a la entidad 5.250 €). Con esta negociación, podríamos recibir una oferta de convertir la tarjeta en un préstamo con un interés más bajo, para terminar pagando, por ejemplo, 27 cuotas de 150 € (en total devolverías a la entidad 4.050 €), esto supondría un beneficio para ti de 1.200 €, en una tarjeta que no iba a poder reclamarse en el Juzgado.

      Sobre este beneficio de cobraríamos el 15 % + IVA por el servicio de negociación con la entidad.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

MUY IMPORTANTE: Si vas a realizar una consulta debes leer antes toda la información de la página CONSULTAS.

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