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Condena Cofidis por usura reintegra 1.679,38€

Juzgado de Córdoba dicta sentencia y condena Cofidis por usura en un contrato de Línea de crédito teniendo que devolver 1.679,38€

Entre las partes se suscribió un contrato de línea de crédito con fecha 13/06/2019, en el cual se impusieron unos intereses usurarios.

El Magistrado del caso estima la demanda dicta sentencia y condena Cofidis por usura obligando a retribuir todo lo pagado por encima del capital inicial prestado más los intereses generados hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

Se condena Cofidis al pago de las costa del proceso.

D. Fernando Salcedo Gómez letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la condena Cofidis.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº8 DE CÓRDOBA

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 73/2022. Negociado: S1

SENTENCIA NÚM. 122/2022

En Córdoba, seis de mayo a de dos mil veintidós.

Vistos por mí, el Ilmo. Sr. D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados bajo el núm. 73/2.022, que se tramitan en el Juzgado en que sirvo mi cargo a instancia de D. XXXX.

Que compareció representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª XXXX, y defendido por el Letrado D. Fernando Salcedo Gómez, frente a la entidad mercantil COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, que compareció representada por el Procurador de los Tribunales D. XXXX, y defendida por el Letrado D. XXXX, versando el juicio sobre ejercicio de acción de nulidad por usura.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La parte actora presentó en el Decanato de estos Juzgados demanda de juicio ordinario de acuerdo con las prescripciones legales, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de su pretensión, terminaba suplicando al Juzgado el contenido de su demanda que se da aquí por reproducido.

Turnada a este Juzgado y admitida a trámite mediante el Decreto de once de febrero de dos mil veintidós, la parte demandada, se allanó a la misma, quedando los autos pendientes del dictado de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte demandada se allanó a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda. El artículo 21.1 LEC dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

Se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante supuesto que no concurre en este caso, lo que motiva la condena de la demandada al contenido del suplico de la demanda.

En definitiva, cuando se habla de allanamiento lo que se discute normalmente por las partes, tanto en primera instancia como en el ulterior recurso de apelación, es el pronunciamiento que en cuanto a las costas establece el artículo 395.1 LEC, y en ese análisis lo que hay que valorar es si la parte demandada tuvo la oportunidad real de evitar que la actora interpusiera la demanda para tener que obtener judicialmente el reconocimiento de su derecho.

Lo que ese precepto identifica con el concepto de requerimiento fehaciente y justificado, o iniciado procedimiento de mediación, o dirigido contra él solicitud de conciliación, actos que tienen como denominador común su carácter receptivo como presupuesto para la imposición de costas, en tanto sanción procesal de no atenderlo para evitar el pleito.

En el caso de autos, dado que consta que de manera previa a la demanda medió un requerimiento extrajudicial para evitar este procedimiento, sin que fuera atendido por la entidad demandada pese a ser recibido; ahora ha de verse condenada a reembolsar a la actora los gastos procesales hechos para el mismo en concepto de costas procesales. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. XXXX, DECLARO nulo y sin efecto el contrato de préstamo mercantil con cuenta permanente suscrito el día 13 de junio de 2.019, y CONDENO a la entidad mercantil COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA., a estar y pasar por esa declaración, así como a reintegrar a la parte actora, cuantas cantidades se hayan abonado durante la vida del contrato que excedan del capital dispuesto, con el interés legal desde cada devengo, y con los intereses del artículo 576 LEC desde el momento en que se liquide la cantidad objeto de reintegro.

Todo ello, con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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