Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria dicta sentencia Cofidis por usura y obliga a devolver 2.095,52€.
Entre las partes se celebró un contrato de línea de crédito con fecha 3/09/2018 en el cual se aplicaron unos intereses usurarios.
Se presentó demanda por la actora, a la que acompañaba los documentos pertinentes y hacia alegación de los Fundamentos de Derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica de que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia.
El Magistrado del caso estima la demanda y dicta sentencia Cofidis declarando la nulidad del contrato por su carácter usurario obligando a devolver todo lo pagado por encima del capital inicial prestado.
En la sentencia Cofidis se imponen las costas del proceso a la entidad demandada.
Don Francisco De Borja Virgos De Santisteban letrado colaborador con Economía Zero a llevado a cabo la sentencia Cofidis.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000141/2022
Intervención: XXXX
Interviniente: XXXX
Abogado: Francisco De Borja Virgos De Santisteban
Procurador: XXXX
Demandante: XXXX
Demandado COFIDIS S.A.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de abril de 2022.
Vistos por el S.S.ª. D. XXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 17 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en éste Juzgado con el número 141/2022, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Sra. XXXX representando a Doña XXXX, contra la parte demandada COFIDIS SA Sucursal en España, representada por la Sra. XXXX, en ejercicio de acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, y vistos los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Se presentó demanda por la actora, a la que acompañaba los documentos pertinentes y hacia alegación de los Fundamentos de Derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica de que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se estime el suplico.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, a tales efectos, y de acuerdo con la tramitación prevista por la LEC para el Juicio Ordinario, se emplazó a la demandada para que compareciese en dicho procedimiento y contestara a la misma si a su derecho conviniera, presentando entonces escrito de allanamiento.
TERCERO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto la base jurídica del pleito, e igualmente visto el allanamiento que el demandado ha efectuado en autos, de conformidad con el articulo 21 de la LEC, y que no comporta renuncia contra el interés general ni en perjuicio de tercero, ha lugar a estimar la demanda en todas sus partes.
En este sentido, el allanamiento implica un aquietamiento o conformidad con la acción ejercitada y que da lugar a la finalización del proceso mediante el reconocimiento de la pretensión ejercitada por el actor por lo que debe dictarse sentencia acogiendo expresamente los pedimentos formulados en la demanda.
SEGUNDO.- Con relación a los intereses, se devengarán los intereses de demora calculados al tipo del interés legal y desde la fecha de cada cobro, conforme a lo establecidos en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil.
TERCERO.- En cuanto a las costas, y de conformidad con el Art. 395.1, cabe su imposición a la demandada, toda vez que de la documental aportada por la actora se constata que existieron requerimientos previos a los que hizo caso omiso la demandada.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. XXXX representando a Doña XXXX, contra la parte demandada COFIDIS SA Sucursal en España, representada por la Sra. XXXX, debo declarar y declaro la nulidad, por usurario del contrato de crédito suscrito entre las partes el 3 de septiembre de 2018, condenando a la demandada reintegrar a la actora la cantidad abonada que excediera del capital prestado, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.
Todo ello con imposición de las costas al demandado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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