Sentencia Vivus 1.284€

El Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Cantabria dicta sentencia y condena a Vivus a la devolución de 1.284,25€ a un usuario de Economía Zero.

Entre las partes se suscribieron 34 contratos de préstamo entre noviembre de 2014 y mayo de 2017 a través de la web vivus.es.

la TAE pactada fue de entre 865% y 16,617%, solicita su nulidad por abusividad y, subsidiariamente, también la nulidad de las cláusulas de comisiones de impagados e intereses remuneratorios, por lo que procede la siguiente condena a Vivus.

El actor solicita la nulidad de dichos contratos, previo requerimiento extrajudicial negándose la entidad a ello.

La Magistrada del caso estima la demanda interpuesta por el actor y declara la nulidad de los contratos de préstamos suscritos entre las partes desde Noviembre del 2014 hasta mayo del 2017 por usurarios y condena a Vivus a la devolución de todo lo pagado por encima del capital prestado inicialmente.

Se condena a Vivus al pago de las costas devengadas del proceso.

El Letrado colaborador de Economía Zero Don Francisco De Borja Virgos De Santisteban ha sido el encargado de llevar a cabo la siguiente condena a Vivus.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1

Intervención: XXXX

Interviniente: XXXX

Abogado: XXXX

Procurador: XXXX

Demandante Francisco De Borja Virgos De Santisteban

Demandado: 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U.

SENTENCIA

En Telde, a 21 de febrero de 2022.

Doña XXXX, Magistrada (JAT) del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 841/2021, en los que intervienen las siguientes partes: de un lado, el demandante, DON XXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña XXXX, y asistido por el letrado, DON FRANCISCO DE BORJA VIRGOS DE SANTISTEBAN? y, de otro, el demandado, la entidad mercantil 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S. A. U., representado por el Procurador de los Tribunales, don XXXX, y asistida por la Letrada, doña XXXX, sobre acción de nulidad de tarjeta de crédito revolvente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Procurador de los Tribunales demandante, en el nombre y representación que acreditó, formuló ante este Juzgado demanda de juicio de ordinario contra el mencionado demandado, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado una sentencia declarativa y de condena en los términos que damos por reproducidos.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se dio traslado al demandado para que compareciese y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo en el sentido de oponerse, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado: una sentencia desestimatoria.

TERCERO: En la audiencia previa, al no alcanzar las partes un acuerdo, se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación y solicitaron, como medios de prueba, la documental por reproducida, que fue admitida en su totalidad, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC, el juicio quedó visto para sentencia.

CUARTO: En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Hechos controvertidos.

En la presente litis no se cuestiona la existencia de la relación contractual derivada de los 34 contratos de préstamo suscritos entre las partes entre noviembre de 2014 y mayo de 2017 a través de la web vivus.es, si bien la actora considera que dichos contratos son nulos por contener una cláusula de intereses remuneratorios que deben calificarse de usurarios.

En cuanto la TAE pactada fue de entre 865% y 16,617%, entendiendo por ello que tanto los requisitos objetivos como los subjetivos y, subsidiariamente, solicita su nulidad por abusividad y, subsidiariamente, también la nulidad de las cláusulas de comisiones de impagados e intereses remuneratorios.

SEGUNDO: Jurisprudencia aplicable.

Ahora bien, de conformidad con la STS 4810/2015, para determinar si el interés pactado es usuario no es necesario que concurran todos los requisitos objetivo y subjetivo enumerados en el artículo 1 de la Ley de Usura, sino basta con que.

«Se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible también que «haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

A este respecto, la STS 600/2020, de 4 de marzo indica lo siguiente.

1) Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.

Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo).

Deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.

2) A estos efectos, es significativo que actualmente el Banco de España, para calcular el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo, no tenga en cuenta el de las tarjetas de crédito y revolving , que se encuentra en un apartado específico.

3) En el presente caso, en el litigio sí era discutido cuál era el interés de referencia que debía tomarse como «interés normal del dinero».

Y a esta cuestión debe contestarse que el índice que debió ser tomado como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”.

Tercero: Valoración de la prueba.

En el caso que nos ocupa, el TAE pactado de entre 865% al 16,617% es notablemente superior al 20,68%-20,80% aplicable en las fechas de los contratos de préstamo (2014-2017) a operaciones financieras análogas, por lo que procede estimar la demanda y, en consecuencia, declarar la nulidad de los contratos suscritos por las partes entre noviembre de 2014 y mayo de 2017.

Y condenar al demandado a reintegrar la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por el demandante que exceda del capital prestado, así como las costas devengadas durante el procedimiento con los intereses legales conforme se determine en ejecución de sentencia.

CUARTO: Costas procesales.

En aplicación del principio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC, se imponen a la parte demandada las costas procesales devengadas en esta instancia.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, doña XXXX, en nombre y representación de DON XXXX contra 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S. A. U. y, en consecuencia.

1) Declaro la nulidad de los contratos de préstamo suscritos entre los litigantes el desde noviembre de 2014 hasta mayo de 2017, a través de la web vivus.es por usurarios.

2) Condeno al demandado a reintegrar la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por el demandante que exceda del capital prestado, así como las cuotas que se sigan devengando durante el procedimiento con interés legales, todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

3) Condeno a la entidad mercantil demandada al pago de las costas devengadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de VEINTE DÍAS desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

LA Magistrada JAT

2 comentarios en «Condena a Vivus por usura devuelve 1.284,25€»
  1. Tengo un préstamo rapido con Vivus de 900 € en el que tenía que devolver 1280.

    Al no poder pagar realize extensiones a 300 € al mes, llevo así 6 meses o mas casi 2000€ pagados. Les llame y no me dejan pagar el. Prestamo a meses. No puedo más estoy em el paro. No puedo seguir pagando esa barbaridad de dinero.

    Por favor qué puedo hacer?

    1. Hola Lucía

      Nos ponemos en contacto contigo desde Economía Zero para responder a tu consulta sobre la posibilidad de reclamar los intereses abusivos del préstamo o préstamos contratados con VIVUS.

      En primer lugar recomendarte que visites nuestra web, concretamente ESTE ENLACE que trata de todas las reclamaciones que realizamos. Resumiendo un poco el contenido del artículo referido a la reclamación sobre la que nos consultas, mediante este procedimiento lo que conseguimos es que se declare la nulidad de todos los contratos de préstamo que tengas o hayas tenido con VIVUS, siempre que éstos apliquen una TAE de usura.

      La consecuencia de la nulidad de estos contratos de préstamo es que sólo tendrás que devolver a VIVUS el dinero que realmente te prestó, anulando por tanto todo lo pagado en concepto de intereses, comisiones, aplazamientos y cualquier otro cargo que no haya sido destinado a la devolución del principal prestado.

      La estrategia de reclamación que seguimos desde ECONOMÍA ZERO es ocuparnos de toda la reclamación, desde el principio hasta el final.

      La documentación que se necesita para poder recuperar todo el dinero cobrado de más son los contratos, facturas y justificantes de pagos, por lo que es muy importante que lo conserves todo o directamente nos lo envíes para conservarlo nosotros.

      Aprovechamos para recomendarte que visites nuestro listado de entidades y productos reclamables por usura, por si tuvieras otro préstamo o crédito con intereses abusivos que pudieras reclamar.

      Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises.

      Saludos cordiales.

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