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21.165.074 €

Hucha de reclamaciones de EZ

CAJAMAR devuelve 516,96 € por comisiones por descubierto mediante acuerdo extraprocesal

CAJAMAR devuelve 516,96 € por comisiones por descubierto mediante acuerdo extraprocesal

CAJAMAR – CAJA RURAL SCC. deberá devolver la cantidad de 516,96 € tras el acuerdo de satisfacción extraprocesal al que ha llegado con dos usuarios de Economía Zero.

La entidad financiera, admitiendo tácitamente la ilegalidad de las comisiones que había cobrado a los consumidores, se compromete, bajo acuerdo en sede judicial, a reintegrar a los usuarios la cantidades que les había cobrado en concepto de comisiones por descubierto.

Así, el Letrado de la Administración de Justicia, pone fin al procedimiento, mandando a la demandada CAJAMAR CAJA RURAL SCC cumplir con el acuerdo de satisfacción alcanzado con los usuarios de Economía Zero.

!!!! DEMANDA CON ECONOMÍA ZERO Y NO PERMITAS QUE SE QUEDEN CON LO QUE ES TUYO !!!!

Si tras reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad no te devuelven hasta el último céntimo que has reclamado, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por descubierto para saber cómo funciona nuestra gestión de las demandas por el cobro indebido de comisiones por reclamaciones de saldo deudor, comisiones por descubierto y otras similares.


ACUERDO DE SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDÍA

Juzgado mixto nº 1 de Gandía

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) – 001058/2017 – SA

Demandante: XXXXXXX Y XXXXXX.

Demandado: CAJAMAR CAJA RURAL SCC.
Procurador: XXXXXXX.

DECRETO Nº 740/17

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D. XXXXXXX
Lugar: GANDÍA

Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En este Juzgado se sigue procedimiento de Juicio verbal (250.2) – 001058/2017 a instancia de XXXXXXX y XXXXXXX contra CAJAMAR CAJA RURAL SCC, representado por la Procuradora Sra. XXXXXXX y bajo la dirección letrada de D. XXXXXXX, en reclamación de la cantidad de 516.96 euros.

Por la parte actora XXXXXXX y XXXXXXX se ha solicitado la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 22.1 de la LEC, que cuando por las circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones de actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes se decretará por el secretario judicial la terminación del proceso, sin que proceda la condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Tener por terminado el presente procedimiento Juicio verbal (250.2) seguido a instancia de XXXXXXX y XXXXXXX, frente a CAJAMAR CAJA RURAL SCC, remitiéndose las actuaciones al archivo.

2.- Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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