Cajamar condenada a pagar 400,86 € por el cobro de comisiones indebidas por reclamación de posiciones deudoras

Cajamar condenada a pagar 400,86 € por el cobro de comisiones indebidas por reclamación de posiciones deudoras

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería condena a Cajamar Caja Rural SCC a devolver a un usuario de Economía Zero el total de 400,86 € en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras. La entidad es también condenada al pago de las costas procesales y de los intereses legales.

Al no atender las reclamaciones extrajudiciales, el Banco de España ha determinado que el cobro de estas comisiones no responde de un servicio efectivo, por lo que deberá devolver la cantidad anteriormente mencionada, ya que una entidad solo puede cobrar comisiones cuando se haya llevado a cabo un servicio o gestión pactada por las dos partes.

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Si tras reclamar ante el SAC de la entidad, no te devuelven todo el dinero que has reclamado, entra nuestro artículo Cómo presentar demanda Judicial por comisiones por excedido o descubierto y por reclamación de deuda para saber cómo funciona nuestra gestión de las demandas por el cobro indebido de este tipo de comisiones.


SENTENCIA

 

SENTENCIA Nº 49/2018

En ALMERIA, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

El/La Sr./Sra. D/Dña. XXXXXX, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALMERIA y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1832/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandante D/Dña. XXXXXX en su propio nombre y derecho y de otra como demandado CAJAMAR CAJA RURAL SCC con Procurador/a D/Dña. XXXXXX y Letrado/a D/Dña. XXXXXX, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por D/Dña. XXXXXX su propio nombre se presentó demanda de juicio verbal que por turno de reparto correspondió a este Juzgado frente a CAJAMAR CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO en la que tras la alegación de los hechos y fundamentos pertinentes, interesa se condene a la demandada al pago de 400,86 euros, mas intereses desde la primera reclamación extrajudicial y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada que presenta escrito de contestación interesando la desestimación de la demanda con imposición de costas.

TERCERO.- Tras renunciar la parte demandada a la vista inicialmente interesada, no estimando este Tribunal necesaria la misma para resolver, quedan los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo sustancial todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita por la parte actora y frente a la entidad Cajamar, con fundamento en la Ley de Consumidores y Usuarios, ley 20/14 de ordenación supervisión de la entidades de crédito, Orden de 12/89 sobre tipos de interés y comisiones, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, una acción por cobro indebido de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, cargadas en dos cuentas, sin prestación de servicio alguno en importe de 400,86 euros.

Se afirma en la demanda que la actora tiene suscrita como consumidor con la demandada dos cuentas corrientes y que la demandada le ha estado cobrando sistemáticamente comisiones que no responden a ningún servicio prestado y que, por tanto, deben ser devueltas en importe de 62,97 euros en una cuenta y 337,89 euros, en otra.

Esas comisiones lo son bajo la nomenclatura de «comisión por descubierto, por reclamación de posiciones deudoras, comisión de reclamación de deuda etc. Se afirma que no han sido atendidas las reclamaciones extrajudiciales y que el Banco de España ha resuelto que las comisiones no responden a un servicio efectivo.

La entidad demandada, si bien no discute el carácter de consumidor de la actora y haber cargado las comisiones en las cantidades referidas, se opone a la demanda alegando que referidas comisiones están libre y válidamente pactadas en los contratos, sin que la parte solicite la nulidad de las cláusulas que solo podría efectuar en un procedimiento ordinario, sin que formalmente plantee inadecuación de procedimiento e interese la celebración de vista para el tratamiento procesal de la excepción-consta expresa renuncia a la vista- y alegand0 que no cabe control de oficio de las cláusulas abusivas.

Alega que las comisiones cargadas están libremente pactadas en el contrato o contratos, corresponden a una negligencia o dejadez de la parte actora que actúa en constante «descubierto» y que conlleva a la atención individualizada de Cajamar que obliga a destinar recursos humanos, materiales y técnicos de la entidad, siendo así que el actor ha convertido en práctica habitual el retraso o descubierto en sus pagos con el consiguiente perjuicio para la entidad y atención individualizada a referidas cuentas.

A la vista de las alegaciones de las partes, admitidos los contratos y que estos se encuentran en el ámbito de la legislación protectora de consumidores, el contenido de sus cláusulas, el importe de las comisiones cargadas por reclamación de posiciones deudoras y los propios descubiertos en sí, el objeto de litigio radica en determinar si hay un cobro indebido de las mismas por ir en contra de la normativa de buenas prácticas bancarias y de la legislación protectora de consumidores y usuarios.

SEGUNDO.- Con carácter previo y al hilo de alegaciones planteadas en sede de contestación de la demanda ha de destacarse que en la presente se plantea un acción en reclamación de cantidad por cobro indebido de comisiones por reclamación de posiciones deudoras que se habían pactado con infracción de la normativa de buenas prácticas y en base a cláusulas que se consideran nulas por abusividad y sin prestación de servicio alguno contra el cargo de la comisión y, si bien es cierto que no se interesa en el suplico la declaración expresa de nulidad, la misma es el fundamento o causa de pedir como cobro indebido, el órgano judicial tiene el deber imperativo de controlar de oficio referidas cláusulas- en este caso, con clara audiencia y contradicción de pastes en sede de un juicio declarativo- y en cualquier estado del proceso, incluida una hipotética ejecución. Así en reciente resolución de Ilma. Audiencia Provincial de Almería de 17/1/2017 se señala los siguiente:

«Es cierto que la materia que nos ocupa ha sufrido, en virtud de las distintas sentencias recaídas, tanto en el TJUE como en el TS, una importante variación de los tribunales, potenciando la actuación de oficio del Juez civil que no solo puede sino que debe actuar ante las situaciones de abuso en la contratación en masa, cuando esto provoque perjuicios evidentes en el consumidor. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de junio de 2012, permite que el Juez Nacional aprecie de oficio el carácter abusivo para el consumidor de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, aunque este nada haya alegado o ni siquiera se haya personado en el procedimiento, dando lugar a la nulidad de la misma y su no aplicación, sin que el Juez pueda integrar el contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva».

Tomando esa premisa, y que no se discute el pacto en cuestión y la cantidad pactada y cobrada pero generada «automáticamente» aún alegando que hubo una atención individualizada al cliente de la que no hay prueba alguna , la cuestión del cobro de comisiones por reclamación de posiciónes deudoras en el marco del art 82 y ss de Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 – cuando no consta un servicio o gestión efectivamente prestado, a la fecha, es una cuestión que se considera resuelta legal y jurisprudencialmente.

El contenido de las cláusulas en cuestión y los cargos no son discutidos, por más que el actor sea un «cliente en constante descubierto e impagos» hecho que no se niega en la propia demanda, y acreditado plenamente por la documental, pero ello podrá tener otras consecuencias en el ordenamiento jurídico, pero no el cobro indebido de comisiones pactadas en contra de las más elementales normas de reciprocidad y equilibrio que pondera la legislación de consumidores y usuarios y cargadas «automáticamente», sin prestación de servicio o gestión alguna por la entidad

El art. 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 considera abusivas, como anteriormente se ha expuesto, las estipulaciones no negociadas individualmente que, contra las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio contractual en perjuicio del
consumidor, debiendo recordarse asimismo lo dispuesto por la Orden Ministerial de 12 de Diciembre de 1989, por la que se fijan los tipos de interés y comisiones, así como las normas de actuación, información a clientes de las entidades de crédito (derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios), que establece en su ordinal quinto que «En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos».

Se señala en SAP Cadiz 21/10/2016 sobre referida comisión lo siguiente :»El Banco de España en su Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009, haciendo interesantes reflexiones sobre el alcance de dichas, obligaciones en relación a la transparencia exigible en los contratos bancarios y la buena fe que ha de presidir las relaciones con los
clientes.

En concreto ha dicho en la citada Memoria el Banco de España, por lo que a nosotros nos interesa, lo siguiente:

«Las entidades pueden pactar libremente comisiones que cobran por las operaciones o servicios que presten y pueden repercutir a sus clientes los gastos efectivos en que se hayan incurrido por prestar sus servicios, pero, desde el punto de vista de la transparencia que debe presidir las relaciones entidad-cliente, les es exigible:

– que informen debidamente del coste de los servicios que ofrecen y de los gastos que los mismos llevan aparejados procurando, en este caso, que aun tratándose de estimaciones, las previsiones sean ajustadas a la realidad. -( … )

– Además, en las operaciones activas o pasivas en las que intervenga el tiempo, esos costes deberán estar recogidos, de forma explícita y clara, en el contrato, figurando al menos su concepto en el caso de los gastos cuantía no pueda determinarse en le momento de la firma. No se admiten remisiones genéricas a tarifas.

– Que cuenten con el consentimiento al cobro de dichas comisiones o a la repercusión de los gastos que general los servicios.

Es evidente que tales indicaciones no constituyen descripciones jurídicas de conductas abusivas. Pero sí son indicativas de los criterios a valorar a la hora de examinar estas cláusulas desde la perspectiva de la buena fe y el equilibrio exigible en la posición contractual de las partes ya que la buena práctica bancaria tal cual se describe esté vinculada al que hacer contractual derivado de la posición que ocupa cada una de las partes en un contrato en el que las partes no son iguales, correspondiendo a una de ellas la imposición clausular.

Es por ello que cuando la cláusula fija la imposición de un precio fijo por reclamación, con independencia del acto de gestión a que se refiere, sin vinculación frente a él ni económica ni jurídica, se está atentando al principio de equilibrio y por tanto, causando el desequilibrio al que se refiere el art. 82-1 TRLGCU que es un déficit jurídico y por tanto, referido a derechos y obligaciones y no al contenido económico del contrato.

La cláusula produce desequilibrio y es abusiva porque no hay reciprocidad dado que a la prestación de una parte no sigue, necesariamente, una contraprestación de la otra, resultando indiferente cual sea la cuantía o valor económico real de la prestación -gestión de cobro- y contraprestación -precio de la gestión-.» ( … )

En conclusión, la cláusula es abusiva y debe ser declarada nula de pleno derecho.

Y además ya hemos dicho que la cláusula es abusiva porque no remunera servicios prestados por el Banco y la finalidad de indemnizar los gastos causados por el impago ya se atiende con los intereses de demora».

En el mismo sentido SSAP Madrid 13/5/2014, Malaga 23/5/2014 y SAP Jaen 3/5/2010, Zaragoza 20/7/2012, Islas Baleares 24/7/2014, Castellón 26/2/2013, Madrid 22/7/2014 y Valencia de 30/9/2014 y 10/3/2015, Barcelona 1/2/2016 y SAP Córdoba 26/9/2016, AAP Almeria 10/1/2017.

Presupuesto lo anterior, resulta evidente que el los cargos efectuados y no discutidos son indebidos al haberse aplicado en virtud de cláusulas abusivas, no se corresponden con efectivos servicios ni gestión prestados, pues se admite y acredita el cargo automático, por lo que procede estimar la acción con condena al pago de la cantidad de 400,86 euros, mas intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial (16/4/2015) conforme al art. 1101 y ss del Código Civil.

TERCERO.- De conformidad al art 394 de la LEC, dada la estimación íntegra de la demanda, se imponen las costas a la demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D/Dña. XXXXXX en su propio nombre y derecho frente a CAJAMAR CAJA RURAL SCC con Procurador/a D/Dña. XXXXXX, .d.clm  condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 400.86 euros más intereses legales desde el 16/4/2015 y con imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia  Provincial de ALMERÍA (artículo 455 L.E.C.) al no exceder la cuantía de la demanda de 3000 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo Dª XXXXXX, Magistrado-juez del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Almería.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Almería.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15199, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

2 comentarios en «Cajamar condenada a pagar 400,86 € por el cobro de comisiones indebidas por reclamación de posiciones deudoras»
  1. Buenas tardes, me gustaría que me informaran sobre que puedo hacer:

    Tenía contratado un tpv para mi negocio con Cajamar, en septiembre de 2015 por motivos personales me persono en la oficia de dicha entidad y entrego el tpv, la entidad estaba de reforma y el trabajador del banco no me da ningún documento para firmar, me dice que ya se encarga él. En septiembre de 2015 solicito mi nuevo tpv para el negocio con el Santander, en febrero de 2016 cierro el negocio. En noviembre de 2016 me llama por teléfono una empresa reclamadora de deudas diciendo que tengo un descubierto de más de 300€ en mi cuenta de Cajamar, le digo que debe ser un error ya que yo llevo más de un año sin trabajar con ellos, me amenazan con inscribirme en la lista de morosos y me deriva a mi oficina.

    Trabajo a 100 km de la oficina y además de eso en esa época ya faltaba al trabajo porque mi hermano tenía cáncer y estaban haciendome pruebas de compatibilidad, aún así me desplazo los 100 km y voy a la oficina, la trabajadora del banco se sorprende de la llamada pero al mirarlo efectivamente había un descubierto generado por comisiones del tpv, ni se había dado de baja el tpv ni la cuenta, se solicitan las devoluciones de las comisiones y me dice que intentará retirarlas, en ese mismo momento me imprime el papel para firmar de la entrega y baja del tpv (un año después de haberlo entregado).

    Yo la voy llamando semanalmente porque no puedo desplazarme, la trabajadora del banco me indica que se van devolviendo pero al mismo tiempo se siguen cobrando, decido enviar una reclamación al defensor del cliente de Cajamar, envío la reclamación por e-mail y por correo certificado, tardan en contestarme 6 meses, durante todo el tiempo sigo recibiendo llamadas reclamando la deuda y amenazas de inscribirme en las listas de morosos.

    Cuando me contesta el SAC hace referencia a un contrato firmado por mi que yo desconocia, solicito duplicado del contrato, me lo deniegan y me advierten de que si lo solicito en alguna oficina me cobrarán la tarifa estipulada, siguen cobrando comisiones de mantenimiento, sigo recibiendo llamadas amenazadoras y sigo teniendo que desplazarme 100km a la oficina para pedir cualquier documento, compaginando esto con el tratamiento de cáncer de mi hermano pequeño.

    Decido poner la reclamación ante el Banco de España, ahora me ha llegado la resolución, al igual que a la entidad, la resolución dice que la conducta de la entidad resulta contraria a las buenas prácticas bancarias, por falta de contestación en plazo de la reclamación, por falta de acreditación de las comunicaciones efectuadas y por falta de comunicación al empezar a cobrar comisiones por el tpv sin previo aviso (durante 8 meses no cobraron ninguna comisión).

    Transcurridas 2 semanas de la resolución del Banco de España la entidad no se a puesto en contacto conmigo, fuí yo a la oficina, me desplacé 100km, al recibir la resolución para que me explicaran que hacer y me dijeron que les enviara una carta solicitando la cancelación de la cuenta y de la deuda generada.

    Mi pregunta es, ¿Puedo denunciar judicialmente a Cajamar y solicitar daños y perjuicios? Gracias por la atención prestada, espero su respuesta.

    1. Hola Pilar

      Por supuesto que puedes presentar una demanda ante el Juzgado, aunque por nuestra experiencia no vemos que vayas a conseguir ningún tipo de indemnización por «Daños y Perjuicios» (salvo opinión contraria de un abogado). Pero al menos sí conseguirás que la entidad anule esa supuesta deuda que dice que mantienes con ella.

      Un saludo.

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